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Tópico: VENTA DE ACTIVO FIJO PACTADA EN PARCIALIDADES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2011 00:09:59 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO FIJO PACTADA EN PARCIALIDADES
Buena noche: Cambie mi comentario, por estar con un ojo al gato y el otro al garabato, había dado mi respuesta como si no tuviera actividad empresarial. Por tener actividad empresaria, se deberá determinar la utilidad o pérdida fiscal, derivada de dicha enajenación de conformidad con el párrafo sexto y séptimo del artículo 37 de la LISR. Saludos [i]Editado: Junio 23, 2011 13:38:51[/i]
Tópico: PRESTADORA DE SEVICIOS EDUCATIVOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2011 09:17:31 Asunto: Re: PRESTADORA DE SEVICIOS EDUCATIVOS
Buen día: [color=red][b]Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas.[/b][/color] Albert Einstein [i]Editado: Junio 21, 2011 09:18:04[/i]
Tópico: S.C.U.
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 20, 2011 19:59:44 Asunto: Re: S.C.U.
Buena noche: [b]En relación con las SCU, me permito transcribir criterio no vinculativo, publicado en el anexo 3, de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea, publicada el 3 de diciembre de 2010.[/b] [b]19/ISR. Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos.[/b] El artículo 109, fracción XXII de la Ley del ISR establece que no se pagará el ISR por los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de “acreedores alimentarios” en términos de la legislación civil aplicable. Invariablemente, para tener dicho carácter, la legislación civil requiere de otra persona física que tenga la calidad de “deudor alimentario” y de una relación jurídica entre éste y el “acreedor alimentario”. En este sentido, una sociedad civil universal –tanto de todos los bienes presentes como de todas las ganancias– nunca puede tener el carácter de “deudor alimentario” ni una persona física el de “acreedor alimentario” de dicha sociedad. Además, la obligación de una sociedad civil universal de realizar los gastos necesarios para los alimentos de los socios, no otorga a éstos el carácter de “acreedores alimentarios” de dicha sociedad, ya que la obligación referida no tiene las características de la obligación alimentaria, es decir, no es recíproca, irrenunciable, intransmisible e intransigible. Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o a través de interpósita persona a una sociedad civil universal, a fin de que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestaron o prestan. II. El socio de una sociedad civil universal que considere las cantidades recibidas de dicha sociedad, como ingresos por los que no está obligado al pago del ISR. III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. Saludos [i]Editado: Junio 20, 2011 20:00:30[/i] [i]Editado: Junio 20, 2011 20:01:08[/i]
Tópico: IVA en la venta de inmuebles.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2011 18:04:54 Asunto: Re: IVA en la venta de inmuebles.
Buena tarde: Te sugiero analizar tanto el artículo 9, fracción I, de la LIVA, como el artículo 22 del Reglamento de la LIVA. Saludos
Tópico: S.C.U.
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 20, 2011 12:38:13 Asunto: Re: S.C.U.
Buena tarde: Adivinando: ¿Es una Sociedad Civil Universal y está constituida en el Estado de Yucatán? Saludos
Tópico: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2011 10:55:39 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
Buen día: En efecto por una parte están las atribuciones que se ejercerán a través de sus directivos, representantes, etc. para cumplir con su objeto, entre otras como: Disponer libremente de los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad, por lo que a nombre de la Asociación podrá adquirir, enajenar, permutar, dar en arrendamiento, hipotecar, en general gravar, ceder, celebrar todos los contratos de cualquier naturaleza que sean que transfieran la propiedad o modifiquen el dominio y el uso de los expresados derechos y bienes. Por otra, sería el destino que se dará a los remanentes en caso de la liquidación de la institución, es decir, que el remanente se aplique a alguna Asociación similar o bien a una Institución o Fundación de Beneficencia. Saludos
Tópico: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2011 22:32:32 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
Buena noche: Buscando otros criterios, [color=red][b]me permito transcribir comentario extraído del artículo titulado ASPECTOS FISCALES DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS, [/b][/color] Autor: LC y MI Fernando Ledezma López, y publicado en el Boletín Técnico de Febrero de 2010, del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco. [color=red][b]Ventas de bienes muebles usados.[/b][/color] [color=navy][b]Cuando una universidad constituida como sociedad o asociación civil, venda “bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas”,[/b][/color] como son el equipo de transporte, mobiliario y equipo, entre otros, que se hayan utilizado en el desarrollo de su actividad,[color=red][b] no se pagará el impuesto, como lo establece el artículo 9 fracción IV de la Ley del IVA.[/b][/color] También cabe agregar el siguiente comentario: Derivado de las reformas fiscales de 2010, se adicionó el séptimo párrafo al artículo 93, de la LISR el cuál cobra una gran importancia para [b]las instituciones con autorización para recibir donativos deducibles,[/b] ya que otorga la posibilidad de tener ingresos [b]por actividades distintas[/b] a los fines para los que fueron autorizados hasta un 10% sin la obligación del pago de ISR. También, establece que [b]no serán considerados como ingresos por actividades distintas:[/b] los donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos [b]excedan del límite señalado[/b], las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 95 de la LISR. Saludos [i]Editado: Junio 17, 2011 22:49:20[/i]
Tópico: ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2011 21:26:49 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO
Buena noche: [b]Petrus dice: Si estoy equivocado, tendre que pedirle al Sr. que me expidio el recibo de arrendamiento en el año 2010 y 2011, que me los cambie???? Estoy en lo correcto[/b] [color=red][b]El cambio por comprobantes con fecha de impresión reciente, tampoco serán validos para deducir o acreditar fiscalmente, tomando en cuenta el criterio de la Sala Regional del Centro II:[/b][/color] Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Sexta época Instancia: Sala Regional del Centro II Publicación: No. 31 Julio 2010. Página: 264 [b]COMPROBANTE FISCAL. PARA QUE SEA VÁLIDO DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE DETERMINADO MONTO, CON BASE EN UN, DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LA FECHA DE SU IMPRESIÓN Y AQUÉLLA EN QUE OCURRE LA OPERACIÓN.- [/b]Los artículos 29, tercer párrafo, 29-A fracciones III y VIII, y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, disponen que una persona que pretenda deducir o acreditar fiscalmente cierta suma monetaria con base en un comprobante fiscal, debe, forzosamente, cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social, y la clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en el documento, son los correctos; además de que conste el lugar y fecha de su expedición y datos de identificación del impresor autorizado; de igual forma, se prevé el tiempo que tendrá vigencia ese comprobante fiscal –2 años-, el cual evidentemente debe tener un inicio, y es precisamente cuando se imprime, pues su vigencia no podría empezar a computarse en un momento anterior, dado que todavía no se estaría material y físicamente en poder del proveedor que en su momento lo expedirá; por ende, si la naturaleza jurídica de una factura, primordialmente y por su origen, obedece a la necesidad de documentar detalladamente los sujetos y objeto del acto de comercio respectivo, para efectos de control fiscal por la venta de bienes o servicios, y atendiendo además a las exigencias de la sana lógica, se concluye válidamente que no es posible material y jurídicamente que una operación se haga constar en una factura, en una fecha anterior a la en que se imprime o tiene vigencia el propio comprobante y, por ende, no es susceptible de deducir o acreditar fiscalmente el importe respectivo en base a el, por no ser eficaz en ese momento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1340/09-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Oscar Estrada Nieto. Saludos [i]Editado: Junio 17, 2011 21:33:23[/i] [i]Editado: Junio 17, 2011 21:33:58[/i]
Tópico: ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2011 21:25:40 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO
Buena noche: Comentario duplicado eliminado. No encontré otra forma. Gracias  [i]Editado: Junio 17, 2011 21:34:51[/i] [i]Editado: Junio 17, 2011 21:35:30[/i]
Tópico: ARRENDAMIENTO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2011 20:43:47 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO
Buena noche: [b]Transcribo textualmente la Regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, que estuvo vigente hasta el 30 de abril del 2007.[/b] 2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF: I. La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas. II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia. III. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día-, en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante. [b]A partir del 1° de mayo de 2007, se elimino la facilidad brindada a ciertos contribuyentes de no incluir la vigencia de dos años, al eliminarse la fracción I de la Regla 2.4.19 que establecía dicha facilidad. Habiendo quedado la Regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, en los siguientes términos:[/b] 2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente: I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante. II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia. [b]Cabe agregar lo que disponía el Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de julio de 2007[/b] Quinto. Para los efectos del artículo 29-A, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que al 1 de mayo de 2007, contaban con comprobantes sin tener impresa la vigencia de dos años, al no haber estado obligados en términos de la regla 2.4.19., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, podrán continuar utilizándolos hasta que se agoten o hasta el 31 de diciembre de 2007, lo que ocurra primero. Espero haberte ayudado. [i]Editado: Junio 17, 2011 21:41:16[/i]

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