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Tópico: DECLARACION ANUAL CON RETIRO DE AFORE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2009 17:08:27 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL CON RETIRO DE AFORE
Mi estimado: Después de todo este cruce de información. Hay que tomar en cuenta que la autoridad nos está dando la pauta en la Regla I.3.12.1. de considerar este tipo de ingresos en el Título IX De los demás ingresos. Entonces, de esa manera (De los demás ingresos) los consideraría en su declaración anual. Saludos [i]Editado: Julio 03, 2009 17:13:22[/i]
Tópico: DECLARACION ANUAL CON RETIRO DE AFORE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2009 14:26:03 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL CON RETIRO DE AFORE
Mi estimado, una disculpa por poner Lobo, en lugar de Solitario me apen...conteste en automático..., esta es la parte de la Regla donde te manda al Capítulo IX. Para determinar el monto de los ingresos gravados, dichas instituciones y administradoras disminuirán del total retirado de las subcuentas, la cantidad exenta determinada a partir de la información proporcionada por el trabajador o su beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior. El monto así obtenido [b]se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV [/b]de la Ley del ISR y las instituciones que lo entreguen deberán efectuar sobre dicho monto la retención a que se refiere el artículo 170 de la misma Ley. Nos vemos más tarde, voy de salida... [i]Editado: Julio 03, 2009 14:28:10[/i] [i]Editado: Julio 03, 2009 14:30:54[/i]
Tópico: DECLARACION ANUAL CON RETIRO DE AFORE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2009 14:01:23 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL CON RETIRO DE AFORE
Buena tarde: Así es mi estimado Lobo, efectivamente esa era mi propuesta inicial de considerar dicho ingreso en el Capítulo de los demás ingresos, Depués cambié la propuesta en virtud de que realmente dichos ingresos no se ubican en la fracción XVIII del artículo 167, ya que la determinación de la parte exenta es en términos del artículo 109, fracción IX y la última oración de dicha fracción dice: por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Capítulo. Situación que como mencionas la Regla dice que son del Capítulo de los demás ingresos. Bueno esperemos que dice nuestro estimado Solitario.... Saludos....
Tópico: DECLARACION ANUAL CON RETIRO DE AFORE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2009 08:56:20 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL CON RETIRO DE AFORE
Buen día: Como antes lo comente, dado que dichos ingresos se derivan de una relación laboral se tendrían que acumular en el Capítulo de Salarios- Pensión. Saludos
Tópico: DECLARACION ANUAL CON RETIRO DE AFORE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 21:32:29 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL CON RETIRO DE AFORE
Buena noche: [b]Trancribo la parte en negritas de la regla en cuestión........[/b Para determinar el monto de los ingresos gravados, dichas instituciones y administradoras [color=red][b]disminuirán del total retirado de las subcuentas, la cantidad exenta determinada[/b][/color] a partir de la información proporcionada por el trabajador o su beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior. El monto así obtenido se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR y las instituciones que lo entreguen [color=red][b]deberán efectuar sobre dicho monto la retención a que se refiere el artículo 170 de la misma Ley.[/b][/color] De lo anterior se desprende que: Total retirado de las subcuentas Menos: Cantidad exenta determinada Igual: Monto obtenido (las instituciones efectuaran la retención del artículo 170) [color=red][b]De acuerdo con esta parte de la Regla la pregunta sigue sin responder. [/b][/color] ¿Cuál es la razón por la cual están reteniendo sobre el total pagado? ¿Cuál sería el fundamento conforme a Ley, para acumular conforme al artículo 167 fracción XVIII de la LISR? [i]Editado: Julio 02, 2009 21:44:11[/i] [i]Editado: Julio 02, 2009 21:44:46[/i]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 09:08:08 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL CON RETIRO DE AFORE
Buen día compañero: Pregunta: ¿La retención es por el total pagado o por la parte gravada? la pregunta se debe a que aparentemente las cifras no cuadran. De acuerdo con las cifras que reportas, aparentemente la retención está efectuada por el total de pago. dices: Total de ingresos $106,076.00 Ingresos exentos $45,864.00 Impuesto retenido $21,215.00 Faltaron los ingresos gravados................................ Saludos
Tópico: DECLARACION ANUAL CON RETIRO DE AFORE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2009 17:11:56 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL CON RETIRO DE AFORE
Buena tarde: Mi estimado, es el mismo comentario que del otro foro: En virtud de que no se ubica en el Capítulo IX De los demás ingresos. Rectificando lo antes comentado, la última oración de la fracción X del 109 fracción de la LISR, señala lo siguiente: Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título (no dice en que capítulo), entonces dado que se deriva de una relación laboral se tendría que acumular en el Capítulo de Salarios- Pensión. Saludos [i]Editado: Julio 01, 2009 17:13:04[/i] [i]Editado: Julio 01, 2009 23:08:50[/i]
Tópico: Es posible pedir la devolucion de iva de un automovil que aun se esta pagando?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 21:22:29 Asunto: Re: Es posible pedir la devolucion de iva de un automovil que aun se esta pagando?
Buena noche: Cuando se adquiere una unidad con financiamiento, es importante conocer la fuente de dicho financiamiento, procediendo analizar la documentación relacionada con la operación (contrato, pagaré y comprobantes de pago de las mensualidades), ya que normalmente dicho financiamiento es comercializado por el Distribuidor, pero es otorgado a través del brazo financiero de las armadoras, como pudiera ser: Afasa, Credi Nissan, GMAC, Ford Credit, Chrysler Financial, etc. y sin tener esta certeza, se da por hecho que el financiamiento fue otorgado por la distribuidora de autos, y por este supuesto se lleva el acreditamiento del IVA en partes. En este caso el IVA es acreditable en su totalidad, ya que el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución financiera por el financiamiento contratado. Donde, la agencia está considerando efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente la considera efectivamente pagada. Fundamento legal: Artículo 1-B primer párrafo LIVA. Ahora bien, en términos del artículo 6 de la LIVA, cuando resulten saldos a favor en las declaraciones mensuales de IVA se tendrán tres opciones: Acreditamiento, Devolución y Compensación.
Tópico: PAGO A TRAVÉS DE UN TERCERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2009 16:48:21 Asunto: Re: PAGO A TRAVÉS DE UN TERCERO
Buena tarde: Mi estimado Saúl, únicamente con el fin de aclarar, el artículo 2066 del Código Civil Federal, corresponde a Título Efecto de las Obligaciones. [b]TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones I.- Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones CAPITULO I Del Pago[/b] El artículo señala lo siguiente: 'Artículo 2066.- Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor' [i]Editado: Junio 26, 2009 16:49:11[/i] [i]Editado: Junio 26, 2009 16:49:48[/i] [i]Editado: Junio 26, 2009 16:50:33[/i]
Tópico: IVA en venta de semen para ganado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2009 17:40:19 Asunto: Re: IVA en venta de semen para ganado
Buena tarde: Por analogía se podría aplicar la siguiente tesis: Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: X, Agosto de 1992 Página: 579 [b]LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ENAJENACION DE PIEL DE RES SIN INDUSTRIALIZAR NO ESTA GRAVADA PARA EFECTOS DE LA.[/b] El artículo 2o., fracción I, inciso A) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, establece textualmente lo siguiente: 'El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0%, a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: 1.- La enajenación de: A). Animales y vegetales que no estén industrializados'. El artículo 3o. (*) del reglamento de la ley invocada literalmente dice: 'Para los efectos de la fracción I inciso a) del artículo 2o.A de la Ley, se considera que no se industrializan los animales y vegetales por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ...'. [color=red][b]La armónica interpretación de dichos preceptos legales permite concluir que la presentación para su venta de animales en partes, no implica su industrialización, por lo cual la enajenación de la piel de res, al ser trozo o parte del animal, no está gravada con el impuesto al valor agregado. [/b][/color] PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Revisión fiscal 13/92. Subprocurador Fiscal Regional de Occidente. 31 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez. [color=red](*) y énfasis añadidos: Actual artículo 6o. RIVA.[/color] Fuente: http://www.indetec.gob.mx/Estatal/Tesis/iva.htm Cabe transcribir textualmente el artículo 6o. del Reglamento de la LIVA: Artículo 6. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, [color=red]se considera que los animales [/color]y vegetales [color=red]no están industrializados por el simple hecho de que se presenten[/color] cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, [color=red]refrigerados, congelados [/color]o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado. ……………………………………………………………………………………………. [color=red]Este sería el caso del esperma bovino.[/color] [i]Editado: Junio 25, 2009 17:43:04[/i] [i]Editado: Junio 25, 2009 17:59:50[/i] [i]Editado: Junio 25, 2009 18:12:37[/i]

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