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Tópico: alimentos preparados
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2011 16:00:05 Asunto: Re: alimentos preparados
Buena tarde: Cabe agregar los siguientes Criterios Normativos del SAT: [b]95/2010/IVA Alimentos preparados.[/b] Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las modalidades de servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio. Se considera que prestan el servicio genérico de comidas las tiendas de autoservicio únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados. Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha estado afecta a la tasa general; las enajenaciones que hagan los proveedores de las tiendas de autoservicio respecto de los mencionados alimentos, sin que medie preparación o combinación posterior por parte de las tiendas de autoservicio, igualmente han estado afectas a la tasa general. [b]96/2010/IVA Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.[/b] Para efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento. Saludos [i]Editado: Octubre 20, 2011 16:01:39[/i]
Tópico: APLICACION COMPRA AUTO NUEVO ISR E IVA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2011 15:17:19 Asunto: Re: APLICACION COMPRA AUTO NUEVO ISR E IVA
Buena tarde: El automóvil en cuestión será parcialmente deducible (hasta por un monto de $175,000.00), por lo tanto el excedente será considerado NO deducible, de conformidad con el artículo 42, fracción II, y 32 fracción II de la LISR. Así pues, el IVA será acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR. (Fundamento: Artículo 5, fracción I, de la LIVA) Así mismo para IETU, la deducción será en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR. (Fundamento: Artículo 6, fracciones III y IV de la LIETU) Por lo que respecta a los gastos inherentes a dicha inversión, sólo serán deducibles en la proporción que representen la parte deducible respecto del valor de adquisición. La diferencia será una partida no deducible. Saludos
Tópico: PAGO FACTURA VENCIDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2011 10:30:36 Asunto: Re: PAGO FACTURA VENCIDA
Buen día: Para cumplir con el requisito que señala la fracción III, del artículo 31 de la LISR, “amparar con documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales” el contribuyente [color=maroon][b]tiene la opción de aplicar la facilidad que señala la Regla I.2.8.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011,[/b][/color] es decir, documentar la operación mediante contrato de compra venta, el cual deberá ser sometido a la formalidad de ser elevado a la calidad de escritura pública y registrado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. [b]Documentos que podrán utilizarse como comprobantes fiscales[/b] I.2.8.1.2. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, en los siguientes casos: … [color=maroon][b]II. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública o póliza, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.[/b][/color] Por consecuencia para IETU, se estaría cubriendo los requisitos de deduciblidad en términos del artículo 6, fracción IV de la LIETU. Según criterio de la autoridad fiscal para otro tipo de enajenaciones, [color=maroon][b]que el impuesto al valor agregado trasladado por dicha enajenación que se encuentre pagado y desglosado en la escritura pública.[/b][/color]
Tópico: Reporte trimestral de cartera en el RECO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2011 15:36:15 Asunto: Re: Reporte trimestral de cartera en el RECO
Buena tarde: [b]Dichas Disposiciones no solo tratan de comisiones, también lo hacen sobre la cartera:[/b] P. e. Por una parte señala: En virtud de que las SOFOMES E.N.R. son un nuevo sector y dado que cada día se incorporan un mayor número de entidades al mismo, resulta indispensable para esta Comisión contar con información de cartera de crédito total, vigente y vencida y número de contratos que permitan llevar a cabo diversos análisis, así como para identificar la actividad por tipo de crédito que realizan en nuestro país, el nivel de penetración dentro del mercado crediticio y para vigilar la evolución y el comportamiento de la misma. Por lo anterior y para mantener actualizada la información, es necesario que la SOFOM E.N.R. capture la información correspondiente a cada trimestre de acuerdo al calendario siguiente: [b]TRIMESTRE — FECHA DE CAPTURA DE INFORMACION[/b] Enero Marzo — Todo el mes de Abril Abril Junio — Todo el mes de Junio Julio Septiembre — Todo el mes de Octubre Octubre Diciembre — Todo el mes de Enero Por otra: [b]IV PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE COMISIONES. IV .1 REGISTRO DE CARTERA[/b] El sistema permite capturar la Cartera en pesos, en dólares o ambas. Dentro del menú principal seleccionar la opción “Cartera”. A. Carga inicial de cartera ... [b]En efecto, el sistema financiero remite los reportes a la SHCP por conducto de la CNBV, a través del SITI (Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información).[/b] Saludos [i]Editado: Octubre 19, 2011 15:37:34[/i]
Tópico: Reporte trimestral de cartera en el RECO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2011 14:59:40 Asunto: Re: Reporte trimestral de cartera en el RECO
Buena tarde: Te sugiero analizar las DISPOSICIONES de carácter general para el registro de las comisiones que aplicarán las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, a que se refiere el artículo 6o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 7 de julio de 2010. Saludos
Tópico: SOFOM
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2011 22:00:23 Asunto: Re: SOFOM
Buena noche: [color=maroon][b]Publicado hoy...[/b][/color][color=maroon] [b]Reglas de carácter general para recibir promociones y realizar notificaciones por medios electrónicos, en los procedimientos administrativos competencia de la CONDUSEF, publicado en el DOF del 18 de octubre de 2011[/b]. [b]PRIMERA.- [/b]Las presentes Reglas tienen por objeto establecer, dentro de los procedimientos administrativos competencia de la CONDUSEF, la forma en que: I.Recibirá las promociones, solicitudes o informes que los Usuarios e Instituciones Financieras presenten por medios electrónicos, y II. Realizará notificaciones vía electrónica de las actuaciones que deban hacerse del conocimiento de los Usuarios e Instituciones Financieras. … [b]SEGUNDA.- [/b]Para efectos de las presentes Reglas, se entiende por: [color=maroon][b]V. Institución Financiera: [/b][/color]en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, [color=maroon][b]sociedades financieras de objeto múltiple[/b][/color], sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales Supervisoras del Sistema Financiero, para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios; … [b]TERCERA.-[/b] Los Usuarios y las Instituciones Financieras que opten por presentar sus promociones, solicitudes, informes o recibir notificaciones de Actuaciones electrónicas podrán realizarlo a través del Portal, utilizando para tal efecto el SINE. [b]CUARTA.-[/b] Los Usuarios que elijan utilizar el SINE deben solicitar a la CONDUSEF sus Medios de Identificación Electrónica, al correo electrónico: notificaciones_electronicas@condusef.gob.mx o por escrito en el domicilio de las Delegaciones de la CONDUSEF, y en un horario de 8:30 a 18:00 horas, de lunes a viernes, a dicha solicitud se deberá acompañar, ya sea copia o documento digitalizado de: 1) Identificación oficial con fotografía; 2) Clave única de registro de población (CURP); 3) Comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a tres meses; 4) Carta de responsabilidad y confidencialidad, que aparece como Anexo I de las presentes Reglas, firmada de forma autógrafa por el Usuario o por su apoderado o representante legal, y 5) Documento con el que se acredite la personalidad jurídica del representante o apoderado del Usuario, de ser el caso. [b]QUINTA.-[/b] Las Instituciones Financieras que opten por enviar sus promociones, solicitudes o informes, así como recibir Notificaciones Electrónicas, deben acudir a la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo de la CONDUSEF, a través de su representante o apoderado legal, para solicitar sus Medios de Identificación Electrónica, con la siguiente documentación: 1) Original y copia del instrumento público que acredite la personalidad jurídica del representante o apoderado legal, (el original sólo servirá para cotejo); 2) Identificación oficial con fotografía del representante o apoderado, y 3) Carta de responsabilidad y confidencialidad, que aparece como Anexo I de las presentes Reglas, firmada de forma autógrafa por su apoderado o representante legal. … Saludos [i]Editado: Octubre 18, 2011 22:04:54[/i] [i]Editado: Octubre 18, 2011 22:07:37[/i] [i]Editado: Octubre 18, 2011 22:09:02[/i]
Tópico: Bebida Energetizante
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2011 20:15:14 Asunto: Re: Bebida Energetizante
Buena noche: Considero que no grava IEPS, en virtud de que no se trata de una enajenación. Se trata de una pretación de servicios, la cual no se encuentra gravada por la LIEPS (Fundamento jurídico: Artículo 1o, fracciones I y II, artículo 2o. fracción II LIEPS). Saludos [i]Editado: Octubre 18, 2011 20:31:26[/i]
Tópico: RECIBOS DE HONORARIOS-ARRENDAMIENTO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 22:24:52 Asunto: Re: RECIBOS DE HONORARIOS-ARRENDAMIENTO
Buena noche: [b]CABE AGREGAR CRITERIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO:[/b] [b]Registro No[/b]. 168566 [b]Localización: [/b] Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Octubre de 2008 Página: 2436 Tesis: XXI.1o.P.A.105 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa [b]RENTA. EL ARTÍCULO 189 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXIGIR PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS RECIBOS DE ARRENDAMIENTO, REQUISITOS ADICIONALES A LOS SEÑALADOS EN EL NUMERAL 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO EXCEDE LO DISPUESTO EN EL PRECEPTO 145, FRACCIONES II Y III, DE LA CITADA LEY Y, POR TANTO, NO REBASA LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.[/b] El citado precepto 189, al exigir para la deducibilidad de los recibos de arrendamiento, además de los requisitos a que alude el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que en aquéllos se señalen el número de cuenta predial del inmueble dado en arrendamiento o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliario no amortizable y la firma del contribuyente o su representante, no excede lo dispuesto en el artículo 145, fracciones II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece como obligaciones del contribuyente, llevar su contabilidad conforme al indicado código, su reglamento y el de la legislación mencionada, así como la de expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas, pues es evidente que el reglamento analizado acoge la voluntad del legislador expresada en la ley, desarrollando lo que ésta expresamente le permite, por cuanto se refiere a los requisitos que deben contener los citados recibos para llevar a cabo su deducibilidad. Por tanto, no rebasa la facultad reglamentaria del presidente de la República prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la cual derivan los principios de primacía y autoridad formal de la ley, los cuales implican la absoluta subordinación del reglamento a ésta. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 54/2008. María Guadalupe Citlal Ramírez Castillo. 24 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María Trifonía Ortega Zamora. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte. Saludos [i]Editado: Octubre 14, 2011 22:31:45[/i]
Tópico: SOFOM
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2011 21:32:05 Asunto: Re: SOFOM
Buena tarde: [b]Por una parte, me permito transcribir, la fracción XIII .Operación Interna Preocupante, extraída de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, publicada en el DOF del 17 de marzo de 2011.[/b] [color=maroon][b]XIII. Operación Interna Preocupante,[/b][/color] a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y de quienes ejerzan el Control de la Entidad de que se trate que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las presentes Disposiciones o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las Entidades por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal; [b]Por otra, transcribo los comentarios extraídos de la Guía para la Elaboración de Reportes de Operaciones Internas Preocupantes.[/b] Generalmente una operación interna preocupante se relaciona con una o varias operaciones inusuales, no obstante, la información requerida en el Reporte de Operación Interna Preocupante (ROIP) es distinta, ya que se refiere a la información de los directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos de los sujetos obligados que hayan intervenido de manera reiterada en la realización de operaciones reportadas como inusuales, o que hayan incurrido en actos, conductas o comportamientos que pudieran favorecer los delitos conocidos comúnmente como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, así como cuando no se justifique el nivel de vida que llevan, por ser superior al que se esperaría según su actividad dentro del negocio del sujeto obligado y a sus ingresos. … Luego entonces tenemos el siguiente ejemplo: [color=blue][b]CASO BILLETES DE BAJA DENOMINACIÓN[/b][/color] [b]Descripción de la operación [/b] El sujeto obligado recibió de un usuario la cantidad de 2,500.00 USD en billetes de baja denominación para realizar una operación cambiaria, al llevar a cabo la identificación del usuario se percató que diversos datos y documentos proporcionados por éste eran falsos, y que a pesar de ello el empleado responsable dejó pasar por alto dicha información. Al momento de evaluar la operación inusual, se percataron de la grave omisión del empleado. [b]Razón interna preocupante[/b] La persona reportada es el empleado que integró el expediente de identificación del usuario con información falsa, ya que al momento de evaluar el expediente se percataron que los documentos que lo integraban eran apócrifos y que el empleado no realizó una correcta verificación de éstos. Adicionalmente deberán analizarse los expedientes de otros usuarios que hayan sido integrados por el mismo empleado para definir si sus operaciones son irregulares, en cuyo caso también deberán ser reportadas. Saludos [i]Editado: Octubre 12, 2011 21:35:44[/i]
Tópico: SOFOM
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2011 17:26:37 Asunto: Re: SOFOM
Buena tarde: Mi estimado, [b]las entidades financieras (Instituciones de crédito, casas de bolsa, casas de cambio, etc.) para dar cumplimiento a su obligación de reportar por medios electrónicos la información relativa operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, la CNBV tiene establecido el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI). [/b] Por lo que respecta a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no reguladas, ¿Cómo darán cumplimiento a dicha obligación? Considero que hay dos alternativas: a) Consultar por escrito ante la autoridad financiera, de cómo se hará el trámite en cuestión. b) Esperar a que sean publicadas las disposiciones correspondientes. P. e. los centros cambiarios, seguirán reportando estas operaciones al SAT, hasta que sean publicados los nuevos lineamientos. Saludos

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