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Tópico: EL PAGO DE COLEGIATURA POR TOMAR CURSO DE INGLES ES DEDUCIBLE PARA ANUAL PF
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2012 17:11:37 Asunto: Re: EL PAGO DE COLEGIATURA POR TOMAR CURSO DE INGLES ES DEDUCIBLE PARA ANUAL PF
Buena tarde: El Decreto únicamente aplica por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, (Preescolar, Primaria, Secundaria, Profesional técnico y Bachillerato o su equivalente). No aplica para otro tipo de estudios... Te sugiero consultar tanto el Decreto publicado el 15 de febrero de 2011, como la Regla I.13.8.2. de la RMF para 2011, entre otras. Espero haberte ayudado.
Tópico: personas morales con fines no lucrativos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2012 16:17:51 Asunto: Re: personas morales con fines no lucrativos
Buena tarde: Nos podrías proporcionar más información acerca del 'apoyo'... Gracias
Tópico: personas morales con fines no lucrativos
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2012 20:20:19 Asunto: Re: personas morales con fines no lucrativos
Buena noche: Las Personas Morales con Fines no Lucrativos no hacen pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta. La determinación del Impuesto sobre la Renta se hará anualmente, por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o por prestar servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos representan más del 5% de los ingresos totales, de conformidad con el artículo 93, sexto párrafo de la LISR. Quedo atento.
Tópico: DEDUCCION EQUIPO TRANSPORTE REG. SIMPLIFICADO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2012 19:24:25 Asunto: Re: DEDUCCION EQUIPO TRANSPORTE REG. SIMPLIFICADO
Buena tarde: ¿Para cuántos pasajeros es la Van Express? Gracias
Tópico: EL SAT ESTA AUTORIZANDO LAS DEVOLUCIONES PARCIALES ES DECIR SIN INCLUIR COLEGIATURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2012 19:41:24 Asunto: Re: EL SAT ESTA AUTORIZANDO LAS DEVOLUCIONES PARCIALES ES DECIR SIN INCLUIR COLEGIATURAS
Buena tarde: [b]Una disculpa a todos, [/b]el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, no le aplica... Del Decreto en cuestión, se desprende que el estimulo fiscal por pago de colegiaturas es una disminución de la base gravable para efectos del Impuesto sobre la Renta. Gracias
Tópico: COMERCIALIZACION DE VALES DE DESPENSA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2012 23:41:32 Asunto: Re: COMERCIALIZACION DE VALES DE DESPENSA
Buena noche: Me permito transcribir Criterio Normativo del SAT, el cual por si solo se explica: [b]97/2011/IVA Impuesto al valor agregado. Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales.[/b] El artículo 18, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que para calcular dicho impuesto tratándose de prestación de servicios, se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien recibe el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. [b]Por lo anterior, se considera que tratándose del servicio de emisión de vales la base, el valor, para los efectos del impuesto al valor agregado, [/b][color=maroon][b]deberá ser el monto de la contraprestación por el servicio de emisión de vales, conocida como comisión, sin incluir el importe o valor nominal de los vales,[/b][/color] en la medida en que es reembolsado a los establecimientos afiliados. En este sentido, [b]para calcular la base del impuesto al valor agregado los prestadores del servicio de emisión de vales deberán considerar como valor el total de la contraprestación pactada por la prestación del servicio de emisión de vales conocida como comisión, [/b][color=navy][b]excluyendo el importe o valor nominal de los vales.[/b][/color] Saludos
Tópico: EL SAT ESTA AUTORIZANDO LAS DEVOLUCIONES PARCIALES ES DECIR SIN INCLUIR COLEGIATURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2012 00:08:31 Asunto: Re: EL SAT ESTA AUTORIZANDO LAS DEVOLUCIONES PARCIALES ES DECIR SIN INCLUIR COLEGIATURAS
Buena noche: Al comentario anterior cabe agregar la Regla I.13.8.1., de la RMF para 2011: [b]Capítulo I.13.8. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011[/b] [b]Presentación del aviso en términos del artículo 25 del CFF[/b] [b]I.13.8.1.[/b] Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y el artículo 25, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del Decreto a que se refiere este Capítulo, no se encuentran obligados a presentar el aviso a que se refiere el artículo citado. Se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales opten por la presentación de la declaración anual. CFF 25, DECRETO DOF 15/FEB/11, PRIMERO [i]Editado: Abril 14, 2012 00:27:02[/i]
Tópico: EL SAT ESTA AUTORIZANDO LAS DEVOLUCIONES PARCIALES ES DECIR SIN INCLUIR COLEGIATURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2012 20:05:12 Asunto: Re: EL SAT ESTA AUTORIZANDO LAS DEVOLUCIONES PARCIALES ES DECIR SIN INCLUIR COLEGIATURAS
Buena tarde: Considero que la razón es la siguiente: [color=maroon][b]NO se trata de deducciones personales,[/b][/color] [b]se trata de un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos,[/b] entonces, se debe tener en cuenta que el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente: [color=maroon][b]Artículo 25.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, [/b][/color]siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos. [color=maroon][b]Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo;[/b][/color] si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que nazca el derecho a obtener el estímulo. En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo. Saludos [i]Editado: Abril 13, 2012 20:08:12[/i] [i]Editado: Abril 13, 2012 20:10:48[/i]
Tópico: DECLARACION DE PF CON ACTIVIDAD PROFESIONAL Y PENSIONADO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2012 17:11:02 Asunto: Re: DECLARACION DE PF CON ACTIVIDAD PROFESIONAL Y PENSIONADO
Buena tarde: El artículo 177 de la LISR, dispone lo siguiente: [color=maroon][b]Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos,[/b][/color] la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente: ... Ahora bien, el problema se deriva por la diferencia en las tasas aplicadas tanto en sus pagos provisionales correspondientes a su actividad profesional, como en la retenciones mensuales correspondientes a su pensión, ya que por un lado en sus pagos provisionales se estuvo aplicando la tasa del “X” rango de la tarifa mensual, mientras que el “IMSS” efectuó las retenciones aplicando la tasa del “Y” rango de la tarifa mensual. Así pues, en el cálculo del impuesto del ejercicio se está reflejando el efecto de dicha aplicación, ya que los ingresos 'gravados' acumulados (ap + p) se les está aplicando la tasa del X rango de la tarifa, es decir, los ingresos quedan alineados a un solo rango. Recordemos que la tarifa del impuesto de renta es una tarifa progresiva, esto es que entre mayor sean los ingresos mayor será su impuesto, efecto que se esta dando en este caso al acumular todos sus ingresos gravados, donde el impuesto a pagar resulta mayor. Espero haberte ayudado. [i]Editado: Abril 03, 2012 17:14:05[/i]
Tópico: Venta de Placas de taxis
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2012 20:32:38 Asunto: Re: Venta de Placas de taxis
Buena noche: [b]Dado que se trata de una cesión de derechos de concensión de taxi, se tiene que tener cuenta lo que dispone el artículo 85 del Reglamento de la Ley de TRansporte para la Movilidad Susentable del Estado de Nuevo León:[/b] [color=red][b]'La cesión de derechos inherentes a las concesiones para la prestación del servicio público de transporte de vehículos de alquiler, solo procederá en los casos de muerte, invalidez, cesantía o en el caso de cesión voluntaria con una antigüedad no menor de dos años como concesionario de este servicio a que se refieren los Artículos 59, 62 y 72 de la Ley.[/b][/color] [color=navy][b]Para que tenga validez la cesión, se requiere la previa autorización y registro de la Agencia, para lo cual los interesados deberán presentar solicitud acompañada de la documentación expedida por la institución oficial correspondiente que demuestre que se encuentra dentro de alguno de los supuestos mencionados.[/b][/color] Para el caso de personas físicas propietarios de concesiones de transporte de alquiler, podrán solicitar la cesión de derechos por motivos de cesantía a partir de los sesenta años de edad, en la inteligencia de que al resolverse su petición, quedarán inhabilitados de por vida para adquirir nuevas concesiones.' Ahora bien, en caso de que procediera la 'cesión', [b]¿Cual sería la razón para estuvieran exentos los ingresos percibidos, dado que estaría incrementando su patrimonio?[/b] Saludos [i]Editado: Abril 02, 2012 20:35:18[/i] [i]Editado: Abril 03, 2012 08:13:35[/i]

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