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Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2013 13:33:59 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Buena tarde: Mi estimado choco75, cuando no se llega a la primera 'cuantía', no se consideran actividades vulnerables, en este caso, no se considera una actividad vulnerable, en virtud de que no llega a la primera cantidad $103,939.80 (1605 VSMDF), por lo tanto, no esta obligado a registrarse y darse de alta ante el SAT como persona que realiza Actividades Vulnerables. Por lo tanto, el arrendador únicamente deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones superiores a los $103,939.80 (1605 VSMDF) de un mismo cliente, en un periodo de 6 meses, sea igual o superior al monto acumulado de $207,879.60 (3210 VSMDF). Saludos
Tópico: AVISOS PREVENCION LAVADO DE DINERO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2013 11:29:07 Asunto: Re: AVISOS PREVENCION LAVADO DE DINERO
Buen día: Te sugiero consultar la RESOLUCIÓN por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el DOF del 30 de agosto de 2013. Saludos
Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2013 11:20:24 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Buen día: Transcribo nuevamente el artículo... Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, [color=fuchsia][b]debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Octubre 23, 2013 11:21:48[/i] [i]Editado: Octubre 23, 2013 11:22:53[/i]
Tópico: RETENCIÓN ISR SALARIOS
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 22, 2013 19:50:50 Asunto: Re: RETENCIÓN ISR SALARIOS
Buen día: [b]Te sugiero aplicar tanto la Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2013,[/b] [color=maroon][b]calculada en días,[/b][/color] [b]como la Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.[/b], publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicado en el DOF del 31 de dic. de 2012, [color=maroon][b]en virtud de que, únicamente se pagarán los días laborados.[/b][/color] Cabe agregar criterio relacionado con el tema: Época: Novena Época Registro: 168673 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXVIII, Octubre de 2008 Materia(s): Laboral Tesis: XVII.1o.C.T.39 L Pag. 2367 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2367 [b]FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS. LA OMISIÓN DE PAGO DEL SALARIO POR ESE MOTIVO [/b][color=maroon][b]NO CONSTITUYE UN DESCUENTO A ÉSTE,[/b][/color] [b]NI EXISTE OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE SUJETAR O CONSTREÑIR A PACTO O CONVENIO ESA ABSTENCIÓN DE EFECTUARLO.[/b] De acuerdo con el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo los descuentos al salario están prohibidos, salvo en ciertos casos y con los requisitos y condiciones que en dicho numeral se precisan, dentro de los cuales no se contempla su falta de pago por inasistencias injustificadas; lo anterior es así, porque de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación el salario es la retribución que debe pagar el patrón al empleado precisamente por su trabajo, es decir, como una contraprestación a éste. En esa tesitura, ante la ausencia injustificada del trabajador a su fuente de trabajo el empleador no tiene obligación alguna de pago, ni de sujetar o constreñir a pacto o convenio esa abstención de efectuarlo en el supuesto de que se actualice dicha hipótesis, toda vez que el referido precepto 110 se refiere al salario devengado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO Amparo directo 283/2008. Sigma Alimentos Noreste, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández. Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Octubre 22, 2013 19:51:15[/i] [i]Editado: Octubre 22, 2013 19:51:42[/i]
Tópico: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2013 16:48:08 Asunto: Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
Buena tarde: [b]Conforme al artículo 142 de la LGSM, los administradores “pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad”.[/b] Entonces, [color=maroon][b]a continuación me permito transcribir texto, extraído del Artículo titulado: Los administradores de la Sociedad Anónima “Los ejecutivos”: verdaderos capitales de las empresas, autor: Pedro Alfonso Labriega Villanueva, Investigador por oposición en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,[/b][/color] a su vez, extraído de la siguiente página Web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/28/dtr/dtr3.pdf … [b]V. RELACIONES ENTRE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Y ADMINISTRADORES[/b] [color=red][b]Surge entrambos una doble relación: [/b][/color][color=navy][b]orgánica,[/b][/color] [b]en virtud del nombramiento, [/b][color=navy][b]y contractual [/b][/color][b]en virtud de contrato de prestación de servicios profesionales de administración.[/b] Esta teoría de origen germánico hay que intentar trasladarla a nuestro régimen jurídico. ... [color=maroon][b]En nuestro régimen jurídico [/b][/color]–enseña Barrera Graf– [color=maroon][b]ambas figuras se combinan y concilian, [/b][/color][b]ya que administrar las sociedades implica desempeñar una representación, pero no única y solamente eso, sino también se necesita postular la teoría del órgano para entender la función y la actividad de los administradores y de la sociedad misma, amén de que la representación de las sociedades tiene perfiles propios y características singulares que la distinguen de la representación de los individuos.[/b] Así que, la representación no es suficiente para explicar toda la actividad que realiza el órgano de administración de la S. A.; y dicha actividad no se agota en un contrato de prestación de servicios. No, por que las tareas del administrador no se circunscriben a operar frente a terceros por cuenta y a nombre de la sociedad; muchos actos del administrador no se concretan ni se proyectan ante terceros, sino que están orientados a la vida interna de la propia persona jurídica (p. e. la revisión periódica del funcionamiento de la empresa, es decir, producción, ventas, créditos, cobranzas; elaboración de balances, diseño y seguimiento de la política empresaria; el control y vigilancia del personal . etcétera); e inclusive surge la controversia sobre si el actuar del administrador frente a terceros sea el de un alter ego (representante stricto sensu) de la S. A., o bien el de la propia persona jurídica que obra a través de sus partes, como lo es el órgano de administración. La identificación entre la persona moral y los órganos que le son inherentes es más que evidente al advertir que la personalidad jurídica implica capacidad de goce y de ejercicio, y que si la persona jurídica está considerara como un ente capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones, el ejercicio de esta aptitud ha de efectuarse a través de los órganos de la propia S. A. ... Así pues, [b]cuando se contrata a una persona “extraña a la sociedad”,[/b] [color=maroon][b]se trata de una relación de naturaleza civil derivada de la suscripción de un contrato de servicios profesionales de administración, conforme a los artículos 2606 y 2607 de Código Civil Federal, y artículo 2546 del mismo código, referente al mandato, [/b][/color][b]por lo tanto, al tratase de actividades que reúnen las características que se establecen en la fracción XI, del artículo 17 de LFPIORPI, considero que se trata de una actividad vulnerable.[/b] Saludos [i]Editado: Octubre 16, 2013 16:48:50[/i] [i]Editado: Octubre 16, 2013 16:50:58[/i] [i]Editado: Octubre 16, 2013 16:52:09[/i] [i]Editado: Octubre 16, 2013 17:01:58[/i] [i]Editado: Octubre 16, 2013 17:05:36[/i]
Tópico: Factura global en repeco
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2013 18:14:03 Asunto: Re: Factura global en repeco
Buena tarde: [quote]...por montos menores a $100.00, hay que expedir nota de venta de todo. [/quote] [b]En relación con el tema, me permito transcribir criterio del PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO[/b] Época: Décima Época Registro: 2002832 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2 Materia(s): Administrativa Tesis: III.1o.A.11 A (10a.) Pag. 1402 [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2; Pág. 1402 [b]MULTA POR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS SIN LOS REQUISITOS CORRESPONDIENTES. ES CORRECTA CUANDO SEAN POR UNA CANTIDAD MENOR A CIEN PESOS, CONFORME A LA REGLA I.2.10.1. DE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010.[/b] La imposición de una multa por la expedición de comprobantes fiscales simplificados sin los requisitos correspondientes es correcta cuando sean por una cantidad menor a cien pesos, debido a que de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como 41 de su reglamento se advierte que las personas que enajenen bienes o presten servicios al público en general, deberán expedir un comprobante simplificado con determinados requisitos, cuando el importe de la operación sea igual o mayor a la cantidad que se determine mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, y conforme a la regla I.2.10.1. de la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010, [color=maroon][b]en las transacciones en cantidades menores a cien pesos no es obligatorio expedir comprobantes simplificados; [/b][/color][color=navy][b]sin embargo, tal beneficio no debe entenderse en el sentido de que al emitirlos en cantidad menor puedan incumplirse los citados preceptos.[/b][/color] PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO AMPARO DIRECTO 274/2012. María Rodríguez Pérez. 21 de agosto de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortés. Saludos [i]Editado: Octubre 14, 2013 18:15:06[/i]
Tópico: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2013 12:46:22 Asunto: Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
Buena tarde: [b]Mi estimada ngm, continuando con el comentario de la “relación jurídica”, tomo como ejemplo la parte de la jurisprudencia, que usted transcribió[/b] [quote]…A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS.[/quote] Cuando la persona reúne la naturaleza de socio y de trabajador al mismo tiempo, existe una doble relación jurídica – laboral y societaria –. Saludos [i]Editado: Octubre 14, 2013 12:47:05[/i]
Tópico: TARJETAS PREPAGADAS, LEY ANTILAVADO !!!
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2013 14:34:51 Asunto: Re: TARJETAS PREPAGADAS, LEY ANTILAVADO !!!
Buena tarde: [quote]Se refiere a cada recarga que se realiza a cada tarjeta o al anticipo recibido.[/quote] Dado que [color=maroon][b]la relación de negocios es con la empresa,[/b][/color] y es a quien se están comercializando dichas tarjetas, considero que, se debe reportar a la empresa por el anticipo recibido (recargas). Saludos
Tópico: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2013 13:54:39 Asunto: Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
Buena tarde: [quote]¿A qué te refieres con que: ''va a depender de la naturaleza de la relación jurídica que guarda con la sociedad''?[/quote] Mi estimada ngm, de manera generalizada, es una expresión usada por los abogados, para calificar relaciones surgidas de actos o negocios, particularmente de contratos. Saludos [i]Editado: Octubre 11, 2013 13:57:03[/i]
Tópico: TARJETAS PREPAGADAS, LEY ANTILAVADO !!!
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2013 21:19:54 Asunto: Re: TARJETAS PREPAGADAS, LEY ANTILAVADO !!!
Buena noche: Antes de entrar en otras cuestiones… Sí cada anticipo se considera como una 'recarga' a la tarjeta, ¿Dicha 'recarga' rebasa tanto el umbral de identificación de $41,770.20 (645 VSMDF), como el umbral para presentar aviso de $41,770.20 (645 VSMDF)? Quedo atento. Saludos [i]Editado: Octubre 10, 2013 21:28:22[/i] [i]Editado: Octubre 10, 2013 21:31:33[/i] [i]Editado: Octubre 10, 2013 21:51:44[/i]

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