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Tópico: Donatios
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: Donatios
Buena tarde: Considero que se debe tomar en cuenta la fracción IV, del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que dice: "Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez".
Tópico: operaciones relevantes etc.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: operaciones relevantes etc.
Buena tarde: En el link relacionado con la Normatividad aplicable a Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, el cual pongo a continuación donde podrá consultar la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, donde podrá tener un panorama más amplio del objeto y definiciones etc. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/tramites_financieros/106_5226.html
Tópico: Honorarios asimilables
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: Honorarios asimilables
Considero que lo más recomendable es recurrir a una empresa seria y cumplida que se dedique a la cobranza y gestoria, para que haga esta labor, de otra manera estarías corriendo posibles riesgos ante el IMSS, dado a que para realizan dicha actividad "cobranza", estas personas por lo general usan vehículos de dos ruedas, además la responsabilidad de manejar dinero. Piensalo hay más contras que pros..........
Tópico: Honorarios asimilables
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: Honorarios asimilables
Buen día : El contrato de asimilados no existe, los asimilados éxisten sólo para el ISR.
Tópico: tarjetas de credito y debito
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: tarjetas de credito y debito
Buen Día: Únicamente complementando, la fracción III, del artículo 31, de la Ley del ISR, te otorga el beneficio de efectuar los pagos cuyos montos excedan de $2,000.00 mediane cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de los monederos electrónicos....
Tópico: camioneta WINDSTAR deducible?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: camioneta WINDSTAR deducible?
Buen día: El beneficio de deducibilidad que otorga la fracción II, del Artículo 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para las inversiones en automóviles es hasta por un monto de $300,000.00.
Tópico: Eliminan el ISAN de autos compactos
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: Eliminan el ISAN de autos compactos
Buena tarde: En el artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, fracción II, exenta de este impuesto los automóviles compactos de consumo popular. En la resolución miscelanea para 2005, en la regla 10.3 la cantidad determinada será de $ 135,690.00.
Tópico: Una Estancia Infantil, Nivel Preescolar
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: Una Estancia Infantil, Nivel Preescolar
Buena tarde: Si es persona física y prestador de servicios al público en general, puede tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Tópico: ¿EXISTEN FORMATOS ESPECIALES PARA RECIBOS DE ASIMILABLES?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto:
[quote:2fd1a0d76a="ORTIZENSENADA"]NO EXISTEN REQUISITOS, LO QUE SI TE RECOMIENDO ES QUE TENGAS FIRMADO UN CONTRATO DE ASIMILABLES A SUELDOS Y LA PETICION DEL QUE RECIBE LOS HONORARIOS A SUELDOS DE QUE ASI SOLICITA QUE SE LE CUBRAN SUS HONORARIOS, A MANERA DE CUMPLIR CON EL REQUISITO QUE TE ESTABLECE EL ARTICULO 110 DE ISR[/quote:2fd1a0d76a] Si estás recomendando algo, debes tener el fundamento? Conclusión: Los asimilabes existen sólo para el ISR
Tópico: Una Estancia Infantil, Nivel Preescolar
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: Una Estancia Infantil, Nivel Preescolar
Buena tarde: Definitivamente para poder estar exento del Impuesto al Valor Agredo en los términos de la fracción IV, del artículo 15, se deberá contar con el Reconocimiento de Validez Oficial, al no contar con dicho acuerdo de incorporación, los servicios deberán estar gravados a la tasa general del 15%. Por lo que respecta al ISR, la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera a las personas con fines no lucrativos en su artículo 95, y en su fracción X las Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocmiento de validez oficial......Las cuales no son contribuyentes del ISR en los términos del artículo 93 de la LISR. Te recomiendo que acudas a las oficinas de la SEP en tu localidad con la finalidad de investigar sobre el particular.

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