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Tópico: FALTA UN FORO CONTABLE?????????
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: FALTA UN FORO CONTABLE?????????
Buenas noches: Quien lo financia.....? quien va a soportar su mantenimiento.. Creo que debemo optimizar lo que actualmente tenemos..... Saludos
Tópico: tratamiento de los préstamos.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: tratamiento de los préstamos.
Buena noche: A manera de conclusión y no confundir más al colega Vázquez: [color=red:4bf2e31e5f]Prestamo:[/color:4bf2e31e5f] [color=red:4bf2e31e5f]Obligaciones del Deudor:[/color:4bf2e31e5f]Únicamente informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos los donativos y los premios obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan $1,000,000.00. El préstamo [color=red:4bf2e31e5f]NO[/color:4bf2e31e5f] se acumula para ISR, así como también [color=red:4bf2e31e5f]NO[/color:4bf2e31e5f] causa IVA. [color=red:4bf2e31e5f]Intereses:[/color:4bf2e31e5f] El acreedor (Prestamista) [color=red:4bf2e31e5f]acumula para ISR [/color:4bf2e31e5f]en los términos de los artículos 168, 159 y 169 de la LISR. [color=red:4bf2e31e5f]Causan IVA [/color:4bf2e31e5f]a la tasa del 15%, en los términos de los artículos 14, fracción VI y 15 Fracción X. Saludos
Tópico: P.F. PRESTACION DE SERVICIOS ¿CUENTA BANCARIA ?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: P.F. PRESTACION DE SERVICIOS ¿CUENTA BANCARIA ?
Buena noche: [color=red:c4f072d0d5]La única obligación que contempla la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es la manifestada en la fracción III, del artículo 31, de esta Ley, donde se condiciona que [/color:c4f072d0d5]:Los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el servicio de administración tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. [color=red:c4f072d0d5]Para los casos de excepción el cuarto párrafo de esta fracción comenta: [/color:c4f072d0d5]las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de debito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. Por su parte en la regla 3.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2005 2006, complementa los requisitos para la liberación de dicha obligación. [color=red:c4f072d0d5]3.4.3. Para los efectos del artículo 31, fracción III y 172, fracción IV de la Ley del ISR, corresponde a las administraciones locales jurídicas o a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, resolver las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar erogaciones con cheque nominativo cuando las erogaciones se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios,[/color:c4f072d0d5] de conformidad con los siguientes lineamientos: A. Las administraciones citadas apreciarán las circunstancias de cada caso, considerando pero sin limitarse necesariamente a los siguientes parámetros: 1. El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios bancarios. 2. El grado de aislamiento del proveedor respecto de lugares en que hubiera servicios bancarios, así como la regularidad con que los visita o puede visitar y los medios o infraestructura de transporte disponibles para realizar dichas visitas. Para ello, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba conducentes. B. La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando pero sin limitarse necesariamente a los siguientes aspectos: 1. El desarrollo de los medios y de la infraestructura del transporte. 2. El avance de los servicios bancarios. 3. Los cambios en los hechos que hubieren motivado la emisión de la autorización.
Tópico: tratamiento de los préstamos.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: tratamiento de los préstamos.
Buena noche: De igual manera saldudos.
Tópico: Pesos.......... Cubanos
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: Pesos.......... Cubanos
Buena tarde: Considero que el procedimiento que propones es el correcto, de acuerdo con el sexto párrafo del artículo 20 del C. F. F.,
Tópico: tratamiento de los préstamos.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: tratamiento de los préstamos.
Cual sería .....la propuesta para que haga deducibles los intereses que estará pagando....? El acreditameinto del IVA? Siempre hay que dar certeza jurídica a las partes. Aunque en materia de ISR no existe obligación de emitir comprobantes, en la fracción III del artículo 31, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, solicita que se recabe documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales.
Tópico: COMPROBACION DE GASTOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: COMPROBACION DE GASTOS
Realmente es a criterio, dado a que se tiene la manera de comprobar el porque de hacerlo así.
Tópico: COMPROBACION DE GASTOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: COMPROBACION DE GASTOS
Buena tarde: Considero razonable que considere el gasto deducible hasta el monto que fue pagado con cheque, mismo tratamiento para las retenciones.
Tópico: tratamiento de los préstamos.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: tratamiento de los préstamos.
Buena tarde: Complemento La acumulación de los intereses se encuentra regulada en el articulo 168 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere este capitulo, se estará a las siguientes reglas: En relación con la acumulación de interés en el segundo párrafo de la fracción V de este artículo dice: los intereses percibidos en los términos de este articulo, excepto los señalados en la fracción IV del mismo, serán acumulables en los términos del articulo 159 de esta ley. cuando en términos del articulo citado el ajuste por inflación sea mayor que los interés obtenidos, el resultado se considerara como perdida. Por su parte el articulo 159, de la LISR reza: Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio. Las obligaciones del acreedor (prestamista) están contempladas en el articulo 169 de la Ley en comento: los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el articulo 168 de esta ley, por los mismos efectuaran dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado articulo. [color=red:90f385a2ad]Conclusión los intereses están gravados tanto por el Impuesto Sobre la Renta como por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los términos antes expuestos[/color:90f385a2ad]
Tópico: pensionado ¿puedo asegurarlo?
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: pensionado ¿puedo asegurarlo?
Buena tarde: Gracias a todos....

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