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Tópico: Ayuda utiles escolares
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2011 14:42:31 Asunto: Re: Ayuda utiles escolares
Buena tarde: Transcribo textualmente el artículo 137 del Reglamento de la LISR, que señala lo siguiente: [color=maroon][b]Para los efectos del artículo 110 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe [/b][/color]de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o [color=maroon][b]cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.[/b][/color] Saludos
Tópico: SOBRE LAS SOFOM, ENR Y LA RETENCION DE IDE
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2011 00:06:54 Asunto: Re: SOBRE LAS SOFOM, ENR Y LA RETENCION DE IDE
Buena noche: Mi estimado Jerry, no me queda claro, por una parte señalas: [b]Las únicas operaciones exentas del IVA es de los Intereses Cobrado y Pagados, que sean de naturaleza ajena a su objeto, esto es, la intermediación financiera. art 16 de IVA.[/b] ¿Podrías ampliar tus comentarios? Por otra: [b]Efectivamente te puedes acreditar al 100% el IVA efectivamente pagado, las operaciones exentas son como tales exentas, si te refieres a operaciones de intermediación, propiamente nisiquiera van a la DIOT.[/b] Entonces, si realiza actividades gravadas y exentas ¿Podrá acreditar al 100% el IVA efectivamente pagado? ¿Podrías ampliar tus comentarios? Gracias Gracias por tus comentarios. [i]Editado: Agosto 15, 2011 00:08:22[/i] [i]Editado: Agosto 15, 2011 00:09:27[/i]
Tópico: Retencion de ISR de una SA a una SC
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2011 22:00:10 Asunto: Re: Retencion de ISR de una SA a una SC
Buena noche: Por una parte, [color=maroon][b]en el artículo 1-A, de la LIVA, se establece obligación para las personas morales, de efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado,[/b][/color] que les sea trasladado, por los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto, señalados en las fracción II, inciso a) del artículo en comento: “[color=red][b]Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente”.[/b][/color] Por otra, el quinto párrafo del artículo 143 de la LISR, [color=red][b]señala la obligación para el arrendatario persona moral con arrendador persona física:[/b][/color] Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención… [color=navy][b]Ahora bien, de conformidad con el artículo 25 del Código Civil, son personas morales: [/b][/color] I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; [color=red][b]III. Las sociedades civiles o mercantiles; [/b][/color] […] [b]Además el primer párrafo del artículo 8 de la LISR, dispone lo siguiente:[/b] [color=red][b]Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral,se entienden comprendidas, entre otras, [/b][/color] las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito,[color=red][b] las sociedades y asociaciones civiles[/b][/color] y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. Por lo antes expuesto, [color=red][b]la retención NO procede, en virtud de se trata de un arrendamiento celebrado entre personas morales,[/b][/color] donde la Sociedad Civil figura como arrendador y la Sociedad Anónima como arrendataria. Espero haberte ayudado. [i]Editado: Agosto 14, 2011 22:06:07[/i]
Tópico: REGISTRO EN CONTABILIDAD VENTA DE ACTIVO
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 14, 2011 15:47:25 Asunto: Re: REGISTRO EN CONTABILIDAD VENTA DE ACTIVO
Buena tarde; [b]En estos caso, lo recomendable es abrir un nuevo tema...[/b] Considero importante comentar lo siguiente: De acuerdo con las facilidades administrativas que tienen otorgadas los agremidados de la AMDA, por parte de la Administración General Jurídica del SAT (Oficio 600-04-06-2009-74533) [color=red][b]la distribuidora de autos, en este caso no podrá considerar el endoso de la factura como documento fiscal, [/b][/color][color=navy][b]en virtud de que se trata de un vehículo adquirido a una persona con actividad empresarial.[/b][/color] [b]NO se trata de una persona que deba ser considerada como público en general. [/b] [color=red][b]Así pues, su enajenación grava IVA, en virtud de que esta persona realizada actividades empresariales.[/b][/color] No aplica la exención en términos del artículo 9, fracción IV, de la LIVA, dado que, se encuentra exenta del IVA, la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresa, entendiendo por empresa a la persona física o moral que realice actividades empresariales de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, último párrafo del Código Fiscal de la Federación. [color=red][b]Por lo tanto, se deberá expedir comprobante (factura) fiscal señalando el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado, así como describiendo detalladamente sus características[/b][/color] esenciales como marca, modelo, número de serie del bien enajenado de conformidad con el artículo 32 fracción III, de la LIVA, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 50 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Además de expedir el comprobante fiscal respectivo, [color=red][b]también deberá hacer entrega de la factura original debidamente endosada, [/b][/color]la cual le servirá al adquirente para acreditar la propiedad del bien, así como también para realizar el trámite del cambio de propietario. Según criterio de la SCJN (Tesis No. Registro 177966) [...] cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes. A su vez, [b]la persona física con actvidad empresarial, deberá conservar una copia de la factura del bien mueble enajenado, debidamente certificada por Notario Público, como soporte fiscal de la inversión y los gastos efectuados durante la tenencia de dicho bien.[/b] [color=red][b]Tomando en cuenta lo anterior, haz tu propuesta de asientos contables y los analizamos...[/b][/color] Saludos [i]Editado: Agosto 14, 2011 16:25:59[/i]
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO COMPRA DE AUTOMOVIL
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 13, 2011 20:47:07 Asunto: Re: REGIMEN INTERMEDIO COMPRA DE AUTOMOVIL
Buena noche: Por tu comentario, [color=red][b]parece ser que no se tiene claro, tanto quien tiene la propiedad del automóvil adquirido, como de quien otorga el financiamiento,[/b][/color] ya que cuando se adquiere un automóvil, es muy común que éste sea pagado a través un financiamiento otorgado a través de una financiera de la armadora o por una institución bancaria, donde el adquirente aporta una parte (enganche) y la institución financiera, aporta el complemento del valor de la unidad vía financiamiento y es quien realiza el pago de la unidad directamente. Por lo tanto, [b]su tratamiento fiscal sería muy diferente, tanto para IVA como para IETU, en una operación financiada por la Agencia a una operación financiada por un tercero llámese financiera de la armadora o institución bancaria. También es importante conocer el monto de la inversión. [/b] [color=red][b]Analiza la documentación relacionada con la operación (copia factura, contrato, pagaré y comprobantes de pago) y comenta...[/b][/color] Gracias [i]Editado: Agosto 13, 2011 20:51:51[/i] [i]Editado: Agosto 13, 2011 22:22:42[/i]
Tópico: IVA EN PENALIZACION LICITACION
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2011 11:32:53 Asunto: Re: IVA EN PENALIZACION LICITACION
Buena tarde: [b]Por una parte, me permito transcribir el fundamento legal de mi comentario (Artículo 14, fraccion VI de la LIVA) :[/b] Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley [color=red][b]se considera prestación de servicios independientes:[/b][/color] […] VI.- [color=red][b]Toda otra obligación de dar,[/b][/color] de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. [b]Por otra, también transcribo los artículos 12, 18 y 23 de la LIVA, donde podrán observar que las penas convencionales, forman parte de la base del Impuesto al Valor Agregado (IVA).[/b] Artículo 12.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. Artículo 18.- Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. […] Artículo 23.- Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. Saludos [i]Editado: Agosto 07, 2011 11:33:28[/i]
Tópico: IVA EN PENALIZACION LICITACION
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2011 20:19:02 Asunto: Re: IVA EN PENALIZACION LICITACION
Buena noche: En este caso, la penalización se encuentra contractualmente pactada, con fundamento en el segundo párrafo del artículo de la 51 de la LAASSP [color=red][b]— la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales — [/b][/color], por lo tanto, se considerará que se trata de una prestación de servicios, y por consiguiente se encuentra gravada en el impuesto al valor agregado a la tasa general. Saludos [i]Editado: Agosto 06, 2011 20:23:36[/i]
Tópico: Duda en interpretacion de Ley
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2011 21:58:38 Asunto: Re: Duda en interpretacion de Ley
Buena noche: Gracias mi estimado, por tu retroalimentación... Saludos
Tópico: Duda en interpretacion de Ley
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2011 18:35:51 Asunto: Re: Duda en interpretacion de Ley
Buena tarde: En relación con los préstamos, fué por saber como opera la SOFOM... Entonces, la SOFOM como documenta dichos préstamos, como establece las condiciones de dichos préstamos, los intereses pactados, fecha de vencimiento, como son registrados en contabilidad. En caso de incumplimiento de pago como hará efectivo su cobro. Lo dejo como inquietud... que pasaria con este tipo de operaciones sino se cuenta con el debido sustento legal y contractual, en caso de una revisión de escritorio, de dictamen, o una visita domiciliaria por parte de las autoridades fiscales. Saludos
Tópico: Duda en interpretacion de Ley
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2011 13:40:46 Asunto: Re: Duda en interpretacion de Ley
Buena tarde: ¿Ustedes son fuente de fondeo de la otra SOFOM, a través de contratos de credito? Gracias por tus comentarios.

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