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Tópico: REGULARIZACIÓN SIN CONTABILIDAD
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: REGULARIZACIÓN SIN CONTABILIDAD
Buena tarde: Si es como dice el cliente...... Que este ponga una demanda en contra de la contadora ante el Ministerio Público y que la ratifique.... cuando haga esto lo empiezas a atender como tu cliente ? o esta muy agresiva la propuesta....?
Tópico: subsidio asimilados
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: subsidio asimilados
Incluso podrás consultar tesis relacionada con el tema en la zona de Tesis Relevantes de este foro relacionada con el tema. Que dice en su parte importante: "Respecto de los contribuyentes que no perciben ingresos por salarios, el cálculo del subsidio anual se lleva a cabo considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de la misma Ley, a los que se les aplica la tabla que en el propio artículo 178 indica, resultando así el subsidio que se aplica en la declaración del ejercicio, este subsidio es al 100%, lo cual es lógico, ya que estas personas no tienen prestaciones de previsión social"
Tópico: subsidio asimilados
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: subsidio asimilados
Buena tarde: Es una tema que se ha tratado en varias ocasiones. Puedes entrar en la opción buscar. El subsido que se aplica es al 100%, dado a que no son trabajadores y no reciben ningún timpo de prestación.
Tópico: [color=darkblue]Urgeeeeeeee[/color]
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: [color=darkblue]Urgeeeeeeee[/color]
Buena tarde: Para obtener los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación el sujeto pasivo, deberá acreditar su residencia fiscal...... en los términos del artículo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y artículo 9 del Código Fiscal de la Federación. Por lo que respecta a los tratados para evitar la doble tributación del República Federativa del Brasil, se encuentras en la Página del Sat, concretamente tendrías que buscar el artículo 14, relacionado con los Trabajos Independientes.
Tópico: COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION
Buena tarde: Ejemplo calculo: Capital (p) = $400.00. Tasa de interés (i) = 6.71% CPP coresponde a septiembre de 2005. Tiempo (t) = 30 días. Donde: $400.00*6.71%*30/360= $2.24 El Costo porcentual Promedio de Captación, conocido con la abreviatura CPP, es utilizada como punto de referencia para determinar el importe de numerosas obligaciones pecunarias. Es importe definer si es tomado como tasa o sobretasa?
Tópico: Ejemplo sencillo del séptimo día
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: Ejemplo sencillo del séptimo día
Buena tarde: Determinación Factor porporcional del séptimo día (1/6) = .01666 Determinación de la parte proporcional del séptimo día que corresponde a cada día trabajado. Salario por día trabajado $ 80.00 x Factor séptimo día 0.1666 (=) Importe salarial del séptimo día $13.328
Tópico: remanentes distribuibles
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: remanentes distribuibles
Buen día: Van a pagar remanente o anticipos ? [color=red:a43bea139b]Remanente Distribuible a Miembros[/color:a43bea139b] Es la parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinan las personas morales a que se refiere el Título III. Las PM retendrá, como pago provisional, la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima artículo 177, sobre el monto del remanente distribuible. Fundamento: Art. 167, fracc. X, y 170, quinto párrafo LISR [color=red:a43bea139b]Anticipos a cuenta de Remanente a los socios SCP o miembros de AC y SC[/color:a43bea139b] La entrega de anticipos a cuenta de Remanente forman parte de las deducciones autorizadas en el renglón de “asimilados a salarios”. Fundamento: Art. 29, fracc. XI y 110, fracc. II, LISR
Tópico: AYUDENME POR FAVOR
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: AYUDENME POR FAVOR
Buen día: La figura de los precios de transferencia trata de impedir que las utilidades o pérdidas generadas en un país sean traladas a otro, por medio de operaciones articifiales, tales como intereses, dividendos, regalías, etc., formas a través de las cuales los contribuyentes buscan minimizar la carga tributaria remitiendo utilidades de un país hacia otro. Lo que se busca con esta figura es evitar la manipulación de las operaciones que a través de tasa reducidas distorsionen la política fiscal de los países que intervienen. Lo que se pretende a través de los precios de transferencia es que en las operaciones de grupos empresariales se apliquen reglas de gravación bajo el principio de precio de libre mercado, de manera que se apliquen entre partes relacionadas las mismas condiciones que en operaciones independientes. ( Información tomada del Libro Precios de transferencia Una visión Jurídica de José de Jesús Gómez Cotero, Dofiscal Editores) Por lo que respecta a nuestra legislación fiscal, los principales artículos relacionados con el tema son los artículos 215 y 216 de la LISR.
Tópico: venta de activo fijo
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: venta de activo fijo
Buen día: La factura original es parte de tu contabilidad, la cuál se deberá conservar. La empresa tendrá que emitir factura para amparar esta enajenación.
Tópico: Devolución de acciones
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: Devolución de acciones
Buen día: Estará el Accionista recomprando?

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