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Tópico: IVA DE UNA IGLESIA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2017 19:59:43 Asunto: Re: IVA DE UNA IGLESIA
Buena noche: [b]De conformidad con la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-01-02-2016-09211, Folio 958253, de fecha 29 de noviembre de 2016, relacionada con el Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio 2017,[/b] únicamente considera actos o actividades exentos del Impuesto al Valor Agregado, los que realicen las Asociaciones Religiosas relacionados con la prestación de los servicios propios de la actividad religiosa a sus miembros o feligreses, así como por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso, que se realicen sin fines de lucro. Asimismo, no se causará este impuesto por la transmisión de bienes inmuebles destinados a casa habitación. Para estos efectos, se considera casa habitación a las casas de formación, monasterios, conventos, seminarios, casas de retiro, casa de gobierno, casa de oración, abadías y juniorados. Por lo tanto, [b]al no estar considerada como exenta la enajenación de bienes muebles [/b]del Impuesto al Valor Agregado, considero que la enajenación del vehículo usado que está realizado dicha Asociación Religiosa, [b]se encuentra gravada para efectos del IVA.[/b] Saludos
Tópico: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2017 19:18:43 Asunto: Re: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?
Buena tarde: Gracias por regresar a cerrar el tema... Saludos
Tópico: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2017 08:22:06 Asunto: Re: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?
Buen día: Complemento a mi comentario anterior: [b]Por una parte, me permito transcribir el artículo 763 del Código Civil Federal, que dispone: [/b] [b]Artículo 763.- [/b][b]Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. [/b] Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. [b]Por otra, transcribo la definición de bien fungible, extraído de la página Web de enciclopedia jurídica: [/b] [b]Bien fungible[/b] Dícese de aquellos bienes que pueden sustituirse los uno por los otros de la misma calidad y en igual cantidad, debido a su equivalencia recíproca. [b]El dinero es el bien fungible por excelencia, [/b]no obstante que su calidad de fungible proviene no tanto de las características particulares que pueda tener, sino más bien de la subjetividad que posea; a una moneda antigua, a pesar de ser dinero, nadie se atrevería a calificarla de fungible. A menudo un bien fungible es también consumible, como sucede por ejemplo con los alimentos; ambas categorías se superponen pero no se confunden, puesto que existen bienes que siendo fungibles no son consumible, como sucede con una lapicera. Sin perjuicio de lo señalado existen algunas legislaciones que no efectúan la separación entre los bienes fungibles y consumibles, como por ejemplo el código civil holandés. Enlace la fuente: [url]http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/bien-fungible/bien-fungible.htm [/url] Saludos [i]Editado: Julio 17, 2017 08:22:48[/i] [i]Editado: Julio 17, 2017 08:23:32[/i]
Tópico: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2017 12:52:30 Asunto: Re: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?
Buen día: Te sugiero tomar en cuenta lo que disponen los artículos 2332 y 2344 del Código Civil y correlativo, los cuales a continuación me permito transcribir: Artículo 2332. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Artículo 2344.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. [b]Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.[/b] Saludos
Tópico: mudanza para el trabajador
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 08, 2017 21:49:30 Asunto: Re: mudanza para el trabajador
Buena noche: Otra opción, podría ser que la empresa le otorgue al trabajador un bono libre de impuestos por única vez, por el monto que cubra los gastos de la mudanza. Saludos
Tópico: Deduccion Auto en RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2017 22:43:47 Asunto: Re: Deduccion Auto en RIF
Buena noche: Mi estimado, es un vehículo para su uso personal, no es estrictamente indispensable para la obtención de los ingresos propios de su actividad. Por lo tanto, no es deducible, representa un gasto personal. Fundamente legal artículo 111, de la Ley del impuesto Sobre la Renta. Transcribo extracto: …Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, [b]las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección…[/b] Está bien de que goza de una serie de beneficios al tributar en RIF, pero considero que no debe 'pasarse'... Saludos [i]Editado: Julio 05, 2017 22:44:31[/i] [i]Editado: Julio 05, 2017 23:13:28[/i] [i]Editado: Julio 06, 2017 09:37:52[/i]
Tópico: CFDI por venta de mercancia pagada y no entregada
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2017 09:30:46 Asunto: Re: CFDI por venta de mercancia pagada y no entregada
Buen día: Como complemento a lo antes mencionado: El artículo 2249 del Código Civil Federal, establece que por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho. Saludos [i]Editado: Julio 05, 2017 09:31:07[/i]
Tópico: gastos extranjero Honorarios
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2017 12:01:51 Asunto: Re: gastos extranjero Honorarios
Buena día: Gracias por darle seguimiento al tema... [quote]Contrato por un año (españa) No paga impuesto alguno en el extranjero[/quote] En relación con estos comentarios, es importante tomar en cuenta lo que disponen los artículos 8 y 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de España: Artículo 8. Contribuyentes. [b]1. Son contribuyentes por este impuesto: a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.[/b] ... [b]Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español. [/b] 1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: [b]a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.[/b] Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural. ... Parece que en lo fiscal la cosa cambia... Tendrá que buscar asesoría en España. Espero sea de utilidad [i]Editado: Junio 28, 2017 21:58:25[/i]
Tópico: Asimilables a Salarios
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2017 21:13:32 Asunto: Re: Asimilables a Salarios
Buena noche: [quote]Una de mis dudas es si efectivamente debo elaborar un CFDI por el concepto del pago. [/quote] Por los pagos que se asimilan a salarios en términos del artículo 94 de la LISR, la “empresa” asume las obligaciones fiscales como si fuera “trabajador” para efectos del ISR, es decir, efectuar retenciones, conforme al artículo 96 de la LISR, así como expedir y entregar comprobantes fiscales (CFDI), en términos del artículo 99, fracción III, de la Ley en comento. Saludos [i]Editado: Junio 22, 2017 21:15:38[/i]
Tópico: Factura expedida en Mayo y pagada en Junio
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2017 01:43:16 Asunto: Re: Factura expedida en Mayo y pagada en Junio
Buena noche: Le sugiero consultar el artículo 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Saludos

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