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Tópico: ¿La Ptu no cobrada no se acumula al trabajador en la declaración anual?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2013 16:20:14 Asunto: Re: ¿La Ptu no cobrada no se acumula al trabajador en la declaración anual?
Buena tarde: El penúltimo párrafo del artículo 110 de la LISR, dispone lo siguiente: ...los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados. Por lo tanto, no deben de ser incluidas en la DIM, ni se les debió retener ISR... Saludos [i]Editado: Febrero 11, 2013 16:21:22[/i]
Tópico: Constancia de viáticos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2013 20:33:13 Asunto: Re: Constancia de viáticos
Buena noche: Se trata de la Forma oficial 37, Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (incluye ingresos por acciones)... Saludos
Tópico: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2013 15:51:19 Asunto: Re: INSCRIPCION MASIVA TRABAJADORES QUE ESTUVIERON 2012 PERO NO 2013
Buena tarde: [b]En la Regla I.2.4.6. publicada en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para el ejercicio 2011 la autoridad, daba por cumplida dicha obligación (inscripción al RFC de trabajadores) mediante su presentación a través del DIMM, la cual transcribo a continuación:[/b] [b]Inscripción al RFC de trabajadores[/b] I.2.4.6 Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2011, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas. CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2012 II.2.8.4. [b]En la Regla I.2.4.6. publicada en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para el ejercicio fiscal 2012 la autoridad, ya no dio por cumplida dicha obligación (inscripción al RFC de trabajadores) mediante su presentación a través del DIMM, incluso el primer párrafo de dicha Regla fue reformado, para quedar de la siguiente manera:[/b] [b]Inscripción al RFC de trabajadores[/b] I.2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 42/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. CFF 27, RCFF 20, 23 [b]No busquemos facilidades que ya no hay, por lo tanto debemos cumplir con la inscripcicón al RFC de trabajadores...[/b] Saludos [i]Editado: Febrero 05, 2013 15:52:32[/i]
Tópico: Retiro de utilidad antes de anul
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2013 08:31:08 Asunto: Re: Retiro de utilidad antes de anul
Buen día: Con el fin de acreditar de que se trata de un préstamo temporal, éste deberá ser documentado, donde, el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales. Así pues, el artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicado en el DOF el 17 de diciembre de 2012, dispone lo siguiente: Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: [b]I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.[/b] […] Como lo hemos comentado en otras ocaciones, en el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados, en virtud de que el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no tenga esa característica. Saludos [i]Editado: Febrero 04, 2013 08:37:14[/i]
Tópico: Retiro de utilidad antes de anul
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2013 09:36:33 Asunto: Re: Retiro de utilidad antes de anul
Buen día: Contablemente se deberá registrar como una cuenta por cobrar, en virtud de se trata de un préstamo. Fiscalmente los préstamos a socios o accionistas se consideran dividendos o utilidades distribuidos de conformidad con el artículo 165, fracción II de la LISR, por lo tanto le es aplicable el tratamiento fiscal para dicho concepto, es decir, será piramidado dicho importe, aplicando la tasa del 30% del ISR, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos: a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral. b) Que se pacte a plazo menor de un año. c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales. d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas. Así pues, la distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen… (Fundamento legal: Artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). Saludos
Tópico: NEGOCIO FAMILIAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2013 16:24:20 Asunto: Re: NEGOCIO FAMILIAR
Buena tarde: En relación con los copropietarios, le sugiero analizar el tercer párrafo del artículo 137 de la LISR... Saludos [i]Editado: Enero 21, 2013 16:24:51[/i]
Tópico: Compra de auto con un prestamo.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2013 14:31:59 Asunto: Re: Compra de auto con un prestamo.
Buena tarde: Dado de que el 'vendedor' es un asalariado no tiene actividad empresarial, se podrán ceñir a lo que dispone la Regla I.3.3.1.9., publicada en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. [b]Documentación para amparar deducciones por la adquisición de vehículos usados[/b] I.3.3.1.9. Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de la adquisición de vehículos usados, enajenados por personas físicas, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de dicha Ley, se tendrá por cumplido el requisito consistente en que las deducciones autorizadas estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, cuando los contribuyentes que pretendan efectuar dicha deducción cumplan los siguientes requisitos: I. Celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate. II. Señalen en el contrato a que se refiere la fracción anterior, el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación. III. Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente. Tratándose de los vehículos usados no afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional de las personas físicas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, se podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla. LISR 31, RLIVA 27 [b]Por otra parte, como ya hemos comentado en otras ocasiones, en el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados, en virtud de que el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no tenga esa característica.[/b] Saludos [i]Editado: Enero 19, 2013 14:33:16[/i]
Tópico: REFACTURA POR SALVAMENTO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2013 17:00:24 Asunto: Re: REFACTURA POR SALVAMENTO
Buena tarde: De los CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS, publicados en el anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012, me permito transcribir el siguiente criterio: [b]05/IVA. Enajenación de efectos salvados[/b] Del artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se advierte que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas. En consecuencia, se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I. Quien expida un comprobante fiscal que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños. II. Quien calcule el IVA y lo traslade a una empresa aseguradora que adquiera los efectos salvados, considerando como valor la cantidad a que se refiere la fracción I de este párrafo, expidiendo para tal caso un comprobante fiscal que señale como monto del IVA trasladado, el calculado conforme a esta fracción. III. La empresa aseguradora que deduzca o acredite fiscalmente el IVA con base en los comprobantes fiscales a que se refieren las fracciones I y II de este párrafo. IV. Quien considere como costo de adquisición de los efectos salvados, para los efectos del artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, la cantidad a que se refiere la fracción I de este párrafo. Espero sea de utilidad...
Tópico: CONSIDERACION DE RECURSOS FISCALES COMO INGRESO ACUMULABLE PARA ISR
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2012 18:24:12 Asunto: Re: CONSIDERACION DE RECURSOS FISCALES COMO INGRESO ACUMULABLE PARA ISR
Buena tarde: En relación con tu pregunta, te sugiero consultar la RECOMENDACIÓN 25/2012, emitida por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Subprocuraduría de Procedimientos de Queja e Investigación, ingresando al siguiente enlace: [url]http://prodecon.gob.mx/Documentos/Recomendaciones/2012/RECOMENDACION_25_2012.pdf[/url] Saludos [i]Editado: Noviembre 06, 2012 18:24:45[/i]
Tópico: Servicios de Estancia Infantil 'Pago de ISR, IETU y IVA'
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2012 11:44:39 Asunto: Re: Servicios de Estancia Infantil 'Pago de ISR, IETU y IVA'
Buen día: Considero que el beneficio es para el responsable de la estancia infantil, el cual es en función en el número de niños que atienda, ya que se está comprometiendo a ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil... ¿Entonces como cubre sus gastos de operación?, el señor está lucrando, por lo tanto dichos ingresos son acumulables. Por otra parte, el cambio de regimen es defendible... Gracias [i]Editado: Octubre 31, 2012 11:48:19[/i]

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