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Tópico: FACTURA DE PROVEEDORES DE UNA AC
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2017 13:01:01 Asunto: Re: FACTURA DE PROVEEDORES DE UNA AC
Buen día: Partimos, de que se trata de una persona moral con fines no lucrativos y de conformidad con el artículo 79, fracción XVIII, se considera no contribuyente del ISR: [b]“XVIII[/b]. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio” Ahora bien, [b] lo que se deja de pagar a los proveedores por concepto del IVA,[/b] considero que son ahorros malentendidos, ya que [b]se tendrá que pagar al SAT a una tasa mayor por concepto de ISR,[/b] [b]ya que al ser gastos no deducibles [/b]y de conformidad con el segundo párrafo de la fracción XXVI del artículo en comento, [b]se considera que son remanente distribuible:[/b] [b]Las personas morales a que se refieren las fracciones[/b] V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, [b]XVIII[/b], XIX, XX, XXIV y XXV de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y los fondos de inversión a que se refiere este Título, [b]considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley,[/b] salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes. Espero sea de utilidad. Saludos [i]Editado: Enero 20, 2017 13:02:11[/i]
Tópico: UMA y los nuevos topes para exentar isr e imss
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2017 09:47:50 Asunto: Re: UMA y los nuevos topes para exentar isr e imss
Buen día: En relación con el tema, por una parte me permito transcribir extracto de la Iniciativa de decreto, que expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios y diversos diputados: … [b]EXPOSICIÓN DE MOTIVOS[/b] … En este sentido, al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como Índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función. [b]Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza.[/b] como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como Índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización (artículo 28 de la Ley del Seguro Social, por ejemplo). … [b]Por otra, también transcribo parte del DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2017:[/b] Artículo 123. ... ... A. ... I. a V. ... VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. [b]El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. [/b] ... [b]Por lo tanto, de acuerdo con lo antes expuesto ( exposición de motivos y la fracción VI, del artículo 123 A Constitucional), considero que al estar utilizando el salario mínimo en la determinación del salario base cotización, se está utilizando para fines propios de su naturaleza. [/b] Saludos [i]Editado: Enero 03, 2017 10:00:41[/i]
Tópico: NOMINA 2016 PAGADA EN 2017 ES DEDUCIBLE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2016 12:14:50 Asunto: Re: NOMINA 2016 PAGADA EN 2017 ES DEDUCIBLE?
Buen día: Me permito transcribir lo que señala el penúltimo párrafo del artículo 94 de la LISR: Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. [b]Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados. [/b] Saludos [i]Editado: Diciembre 06, 2016 12:15:24[/i]
Tópico: Billete de deposito por renta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2016 19:17:00 Asunto: Re: Billete de deposito por renta
Buena tarde: Les dejo la definición de “Billete de depósito”, por parte de PROFECO: “Billete de depósito. Es el documento o certificado de depósito, que es expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Bansefi, y que ampara el valor parcial o total de un bien o servicio [b]para garantizar el cumplimiento de pago de una obligación”[/b]. Saludos
Tópico: causa iva esta opera cion??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2016 20:27:54 Asunto: Re: causa iva esta opera cion??
Buena noche: [b]Te sugiero leer la primera oración del artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado...[/b] [b]Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.[/b] La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero. Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.
Tópico: Compro madera para hacer el mueble de la empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2016 12:00:34 Asunto: Re: Compro madera para hacer el mueble de la empresa
Buen día: Te sugiero leer el segundo párrafo del artículo 32 de la LISR. Saludos
Tópico: Billete de deposito por renta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2016 09:36:33 Asunto: Re: Billete de deposito por renta
Buen día: [b]Dado que los billetes de depósitos adquiridos son para garantizar el cumplimiento del pago de la renta, considero que deben ser registrados como “Depósito en garantía”, en virtud de no ha sido efectivamente pagada dicha obligación.[/b] Por lo tanto, se convertirá en gasto hasta que la autoridad que requirió la garantía ordene su pago, así pues, el ''beneficiario' podrá cobrar dichos importes y tendrá que emitir y entregar los comprobantes respectivos, para que el arrendatario pueda deducir para ISR, así como acreditar el IVA trasladado y enterar las retenciones correspondientes. Saludos [i]Editado: Noviembre 25, 2016 09:41:05[/i]
Tópico: excedente de efectivo en caja PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2016 09:44:07 Asunto: Re: excedente de efectivo en caja PM
Buen día: [quote]...por que tendría que actualizar toda la contabilidad de 2015 ya que cuentan con la documentación y entender exactamente la procedencia de los cargos en caja...[/quote] Te sugiero consultar el artículo 35 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en correlación con los artículos 28 y 30 de Código Fiscal de la Federación. Saludos
Tópico: Dación en PAgo efectos ficales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2016 15:36:21 Asunto: Re: Dación en PAgo efectos ficales
Buena tarde: [b]Diferencias entre pago en especie y dación en pago...[/b] El pago en especie ha de ser consentido por el acreedor al inicio de la obligación o como solución a ésta. Dación en pago cabe que el acreedor acepte la entrega de otra cosa distinta (u otra prestación) a la establecida en un principio, pero con cuya entrega o realización la obligación quedaría extinguida. Saludos
Tópico: ISR POR UTILIDADES DE GANANCIAS EN COMPRA VENTA DE DIVISAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2016 11:08:59 Asunto: Re: ISR POR UTILIDADES DE GANANCIAS EN COMPRA VENTA DE DIVISAS
Buen día: Te sugiero darte una vuelta por el Capítulo IX De los Demás Ingresos, artículo 142, fracción II, de la LISR. Saludos [i]Editado: Septiembre 23, 2016 11:09:31[/i]

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