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Tópico: COMPRA DE ACTIVO FIJO
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 02, 2016 11:11:17 Asunto: Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO
Buen día: A las camionetas PICKUP no les aplica la limitante del artículo 36 de la LISR, en virtud de ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas (Fundamento legal: artículo 36, fracción II, de la LISR y artículo 3 del Reglamento de la LISR. Por tu comentario, parece ser que no se tiene claro quien otorga el financiamiento, ya que cuando se adquiere un vehículo, es muy común que sea pagado a través un financiamiento otorgado a través de una Sofom de la armadora con personalidad jurídica distinta a la distribuidora automotriz que enajenó el bien o por una institución bancaria, donde el adquirente aporta una parte (enganche) y la institución financiera aporta el complemento del valor de la unidad vía financiamiento y es quien realiza el pago de la unidad directamente. Por lo tanto, el tratamiento fiscal sería muy diferente para IVA en una operación financiada por la distribuidora, a una operación financiada por un tercero llámese Sofom o institución bancaria. Ahora bien, en caso de que el financimiento haya sido otorgado por un tercero (Sofom o institución bancaria) el IVA es acreditable en su totalidad, de conformidad con el párrafo primero del artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Con respecto a la deducción inmediata, ésta podría ser aplicada siempre y cuando se justifique a la autoridad fiscal que la PICKUP es utilizada en la actividad empresarial para el trasporte de carga. Espero sea de utilidad mi comentario. Saludos
Tópico: COMPRA DE ACTIVO FIJO
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 01, 2016 12:29:13 Asunto: Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO
Buen día: Me permito hacer dos preguntas: a) ¿Que tipo de camioneta está adquiriendo? b) ¿Quien financia el complemento de la compra del vehículo? Gracias [i]Editado: Agosto 01, 2016 12:29:51[/i]
Tópico: Pago spai
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2016 12:27:10 Asunto: Re: Pago spai
Buen día: Transcribo texto extraído de la página del Banco de México... SPEI® es un sistema desarrollado y operado por el Banco de México que permite al público en general realizar en cuestión de segundos pagos electrónicos, también llamados transferencias electrónicas, a través de la banca por internet o de la banca móvil. Este sistema permite transferir dinero electrónicamente entre cuentas de depósito de los bancos de manera casi instantánea. Para saber más, te sugiero ingresar al siguiente enlace: [url]http://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/servicios/sistema-de-pagos-electronicos-interbancarios-spei/sistema-pagos-electronicos-in.html[/url] Saludos
Tópico: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2016 12:21:42 Asunto: Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
Buen día: Me permito hacer la siguiente observación: El catálogo de métodos de pago que está utilizando, del cual nos proporciona su enlace, únicamente es utilizable para contabilidad electrónica, se encuentra publicado en el anexo 24, de la RMF para 2016,, publicado el 13 de enero de 2016. Ahora bien, el catálogo relacionado con la facturación electrónica, lo encuentra en el siguiente enlace: [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/requisitos_factura_cfdi.aspx[/url] Saludos
Tópico: HOSPEDAJE VS ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2016 21:00:29 Asunto: Re: HOSPEDAJE VS ARRENDAMIENTO
Buena noche: Diferencias entre arrendamiento y hospedaje de acuerdo con los artículos 2398 y 2666 de Código Ci vil Federal: [b]Artículo 2398.-[/b] Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, [b]una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa,[/b] y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria. [b]Artículo 2666.-[/b] El contrato de hospedaje tiene lugar [b]cuando alguno presta a otro albergue,[/b] mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje. [b]Por lo tanto, el servicio de hospedaje no se encuentra sujeto a retención alguna. [/b] Saludos [i]Editado: Julio 19, 2016 21:01:28[/i]
Tópico: FACTURA AL EXTRANJERO CON TASA DE IVA CERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2016 11:35:34 Asunto: Re: FACTURA AL EXTRANJERO CON TASA DE IVA CERO
Buen día: Mi estimado, como inicio, te sugiero consultar el artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Saludos
Tópico: SE HACEN RETENCIONES A LOS INSTITUTOS ARTISTICOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2016 10:20:16 Asunto: Re: SE HACEN RETENCIONES A LOS INSTITUTOS ARTISTICOS
Buen día: Te sugiero consultar los siguientes preceptos: Artículo 5, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Artículo 25 del Código Civil Federal y correlativo. Artículo 7 de la LISR. En correlación con el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA. Saludos
Tópico: programa para xml
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2016 11:02:45 Asunto: Re: programa para xml
Buen día: Aquí puedes encontrar un visor de XML [url]https://xmlnotepad.codeplex.com/[/url] Requiere que Windows tenga la actualización .NET 4 Saludos [ [i]Editado: Junio 25, 2016 11:26:31[/i]
Tópico: Duda sobre devolucion de IVA cuando proviene de un apoyo Federal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2016 09:56:48 Asunto: Re: Duda sobre devolucion de IVA cuando proviene de un apoyo Federal
Buen día: Dos puntos: De conformidad con el artículo 16 de la LISR, el 'apoyo' otorgado por el Gobierno Federal, es un ingreso acumulable para ISR. Con respecto al IVA la Ley del Impuesto al Valor Agregado grava actos y actividades que las personas físicas y morales realicen en territorio nacional, como podrían ser enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal… Por lo tanto, el 'apoyo' en cuestión, no grava IVA al no ser un acto de los anteriormente comentados. Es un acto no objeto del IVA. [b]Con respecto a la devolución de IVA me permito transcribir la siguiente tesis, la cual te puede ser útil: [/b] [b]LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VI-TASR-XXVII-66 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TIENE EL CARÁCTER DE ACREDITABLE PARA QUIEN LE FUE TRASLADADO, CON INDEPENDENCIA DE QUE LAS EROGACIONES SE EFECTÚEN CON RECURSOS PROVENIENTES DE UN APOYO OTORGADO POR UN GOBIERNO ESTATAL.-[/b] Los artículos 1°, 4° y 5°, fracción I, primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigentes en 2009, prevén que: a) están obligadas al pago del impuesto al valor agregado las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades consistentes en enajenar bienes, prestar servicios independientes, otorgar el uso o goce temporal de bienes e importar bienes o servicios; b) el contribuyente trasladará dicho impuesto en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios, entendiéndose por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en la Ley; c) el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso; d) se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado, que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes que se trate y e) para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse, entre otros, el requisito consistente en que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas a la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. De lo anterior se sigue que los preceptos legales antes mencionados no prevén limitante alguna para considerar como impuesto al valor agregado acreditable tratándose de erogaciones efectuadas cuya fuente de financiamiento lo constituyen recursos obtenidos provenientes de un apoyo brindado por el Gobierno Estatal, sino que lo trascendente estriba en que el sujeto celebre actos o actividades previstos en la Ley mencionada, las erogaciones sean estrictamente indispensables para el desempeño de su actividad y las haya pagado efectivamente, así como que el impuesto al valor agregado le haya sido trasladado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 558/10-13-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de octubre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Raúl Guillermo García Apodaca.- Secretario: Lic. Luis Armando Murillo Mercado. R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 540 Saludos
Tópico: Compra de cuadro ¿deducible?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2016 12:27:55 Asunto: Re: Compra de cuadro ¿deducible?
Buena tarde: ¿Sera indispensable? Transcribo extracto de tesis: [b]'Se estima que un gasto estrictamente indispensable debe estar relacionado con la realización del objeto de la empresa, y que dicho gasto es tan necesario para tales efectos que, de no realizarlo, las actividades de la empresa se verían afectadas al grado de disminuirse o suspenderse'. [/b] Saludos

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