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Tópico: ayuda-aportaciones para futuros aumentos de capital
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: ayuda-aportaciones para futuros aumentos de capital
Buen día Probablemente se refiera al artículo 165, fracción II, incisos a), b), c) y d).
Tópico: ACTIVO FIJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: ACTIVO FIJO
Buena noche: Considero que se requerirá de un dictamen u opinión de un perito en cuestión, incluso ratificado ante notario (laptop a la vista), para dejar evidencia del siniestro para fines fiscales.
Tópico: Enajenación de bien de una SC a una SA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: Enajenación de bien de una SC a una SA
Buena tarde: De acuerdo con la fracción IV, del artículo 9, se encuentra exenta del gravámen la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. A su vez, el artículo 16 del Código Fiscal se considera empresa a las personas física o morales que realicen actividades empresariales, ya sea directamente, a través de fideicomiso, o por conducto de terceros. En este sentido, al estar constituida la enajenante como Sociedad Civil, no debe considerarse dentro del concepto empresa razón por la cual, la enajenación del bien (usado) se encuentra exenta del IVA.
Tópico: recibos de arrendamiento
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: recibos de arrendamiento
Buena tarde: Fundamento: Regla 2.4.19 RMF 2005
Tópico: Gastos de Ejecucion
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: Gastos de Ejecucion
Buen día: Fundamento: Primer párrafo, artículo 150 del Código fiscal de la Federación.
Tópico: Inversion o gasto?????
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: Inversion o gasto?????
Buen día: La Supervisón Técnica de Obra. Se refiere al empleo de una metodología para realizar la actividad de vigilancia de la coordinación de actividades del cumplimiento a tiempo de [color=red:cf7e7329b0]las condiciones técnicas y económicas [/color:cf7e7329b0]pactadas entre quien ordena y financia la obra y quien la ejecuta a cambio de un beneficio económico.
Tópico: Chequera Fiscal
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto: Re: Chequera Fiscal
Buena tarde: Mezclar los gastos personales con los del negocio, genera descontrol y dificultad para evaluar en un momento dado la rentabilidad del negocio.
Tópico: ACTIVO ENDOSADO DEDUCIBLE?????
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto: Re: ACTIVO ENDOSADO DEDUCIBLE?????
Buena tarde: Tesis que por si sola explica (considerando que el artículo 24, fracc. III, actual 31, fracc. III de la LISR). DOCUMENTANCIÓN QUE AMPARA LA ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS. REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD. Conforme al artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones autorizadas deberán reunir entre otros requisitos, que la documentación señale la identidad y domicilio de quien las expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio; sin embargo, conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la enajenación de bienes muebles usados, no se paga el referido impuesto, y al no trasladarse, no se expide documentación con los requisitos exigidos por el artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No obstante lo anterior, en los casos de enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas, para que el comprador pueda deducir la adquisición, deberá reunir los requisitos regulados en el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales consisten en: I.- Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo y II.- Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre y en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año, modelo, el número de motor y el de la serie de carrocería, del vehículo, requisitos éstos, sin los cuales no se podrá llevar la deducción referida. Juicio No. 1248/02-04-01- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de abril de 2003, por unanimidad de votos Magistrado Instructor: Pablo Chávez Olguín.- Secretaria: Lic. Afrodita Maria de Jesús Perales Torres.
Tópico: casas de empeño
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto: Re: casas de empeño
Buena tarde: Considero que como persona física deberá tributar en régimen fiscal correspondiente a la actividad empresarial, debido a que tendrá que indentificar cada una de las operaciones y documentarlas mediante contratos de muto con interés y contratos de prenda........
Tópico: Asimilables
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto: Re: Asimilables
Buen día: El subsido en asimilables procede al 100%, dado que no tienen las mismas prestaciones que los trabajadores. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA DISMINUCION DEL SUBSIDIO PREVISTO EN ELARTICULO 80-A (Actual 114) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOLO SE APLICA A TRABAJADORES. El subsidio previsto en el artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se disminuye en proporción a las prestaciones de previsión social que otorgan los empleadores, haciéndose evidente que al ser los trabajadores las únicas personas físicas que se benefician con tales prestaciones, es a los únicos que les resulta aplicable la disminución referida. (Tesis aprobada en sesión de 17 de octubre de 1996)Juicio No. 100 (A)-I-153/96/16/95.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 17 de octubre de 1996, por mayoría de 4 votos a favor y 1 en contra.- Magistrada Ponente: Alma Peralta Di Gregorio.- Secretaria: Lic. Nora Elizabeth Urby Genel.

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