Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
08/Jun/17 09:25
gastos extranjero Honorarios

Buen dia a todos
Les agradecere sus opiniones al tema.

Un cliente PF por honorarios profesioanles, se va a laborar a españa, pero va emitir cfdi aqui en mexico. La empresa que le paga esta en mexico, se deposita en cuenta bancaria en mexico, pero el trabajo fisico esta en españa.

Los gastos que haga en españa, se `pueden deducir aqui en mexico?
Les agradecere me compartan articulos para actualizacion y lectura sobre este tema.

Gracias , excelente dia¡
 
.
 
Perfil

PWCGLOBAL
Teniente

Mensajes: 248
Ingresó: Julio 14, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Jun/17 22:31
Re: gastos extranjero Honorarios

Buena noche:

Considero que, la deducibilidad de los gastos de viaje en el extranjero, en buena parte, la clave está en las condiciones que se plasmen en el contrato de prestación de servicios, además de los elementos que debe incluir todo contrato de prestación de servicios.

Por ejemplo:

Qué tipo de servicios prestará…

Dónde serán prestados los servicios…

Que conceptos pagará la empresa contratante y donde…

Que conceptos pagará el prestador de servicios para el traslado y estancia en el extranjero…
(A mi juicio, para la deducción de los gastos, es importante que cuente con visa de trabajo).

La empresa obtendrá la autorización de residencia temporal y trabajo...

Ha que impuestos estará sujeto en España…

En el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados, en virtud de que la autoridad fiscal le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no tenga esa característica.

En el artículo 28, fracción V, de la LISR, se establecen los montos a deducir por gastos de viaje.

Bueno, tu conoces más ampliamente las condiciones de l a prestación del servicio.

Saludos


Editado: Junio 08, 2017 22:34:21

Editado: Junio 08, 2017 22:48:28

Editado: Junio 08, 2017 23:26:05
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Jun/17 15:32
Re: gastos extranjero Honorarios

PWCGLOBAL

El caso que has expuesto es interesante por muy diversas razones. Desde mi punto de vista primero tendrían que definir como será la relación entre ambas partes. Pues como has redactado la pregunta estas diciendo que 'El Cliente PF' se muda a España... Y no va por un periodo de tiempo dado.

Primero tienen que definir la parte mercantil del contrato:
Tiempo, tipo de servicio a prestar en España, acuerdo dentro del mismo contrato de que gastos va a pagar el prestador de servicios y que gastos va a pagar el cliente.

Concuerdo con a_cano sobre visas de trabajo y permisos para trabajar, sobre todo si va por un periodo muy largo. Y, que el contrato este notariado pues dará certidumbre a ambas partes y ayudara a sustentar gastos que de otra manera serían no deducibles.

Los gastos que 'El Prestador de Servicios' podrá deducir se limitan por tratarse de gastos de viaje y están sujetos a lo dispuesto en el artículo 28 Fracción V. De ahí la importancia del contrato notariado.

Un punto importante a dilucidar es el referente al traslado del IVA, pues si bien lo que comentas 'El prestador de Servicios' es sujeto del IVA y va a emitir un comprobante fiscal con requisitos de acuerdo a las leyes fiscales nacionales. Es cierto que físicamente el servicio se va a realizar en España y por tanto fuera del territorio nacional. Así que podría estar sujeto a la Tasa del 0% por tratarse de un servicio realizado extrafronteras pero si estaría sujeto a la retención de ISR por tratarse de un ingreso correspondiente al capítulo II del Título IV de la LISR.

El que nos proporciones mas información podría ayudar a puntualizar mejor los fundamentos.
 
Perfil

RIzquierdo
Subteniente

Mensajes: 165
Ingresó: Agosto 25, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Jun/17 09:11
Re: gastos extranjero Honorarios

Gracias RIZQUIERD y ACANO
Ya tenemos mas datos
* Contrato por un año (españa)
* No paga impuesto alguno en el extranjero
* tipo de servicio en contrato : consultoria en sistemas
* visa de trabajo en tramite
* el prestador de servicios paga en el extranjero casa, transporte dentro de españa, alimentacion.
* El patron no paga nada de gastos en españa, solo paga los honorarios por medio de cheque en euros , que el prestador de servicio, lo deposita a una cuenta personal en españa.

saludos, excelente dia
 
.
 
Perfil

PWCGLOBAL
Teniente

Mensajes: 248
Ingresó: Julio 14, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Jun/17 12:01
Re: gastos extranjero Honorarios

Buena día:

Gracias por darle seguimiento al tema...


Contrato por un año (españa)

No paga impuesto alguno en el extranjero


En relación con estos comentarios, es importante tomar en cuenta lo que disponen los artículos 8 y 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de España:

Artículo 8. Contribuyentes.

1. Son contribuyentes por este impuesto:

a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

...

Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
...

Parece que en lo fiscal la cosa cambia... Tendrá que buscar asesoría en España.

Espero sea de utilidad







Editado: Junio 28, 2017 21:58:25
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Jun/17 07:44
Re: gastos extranjero Honorarios

PWCGLOBAL Tu cliente ahora tiene muchas cosas que ponderar pues gracias a la información que a_cano ha proporcionado es una persona que simplemente por ir a radicar a España por mas de 183 días ademas de que va a tener visado de trabajo por lo que has comentado.

Por otra parte habría que revisar los tratados para evitar la doble tributación entre México y la Unión Europea y el específico entre México y el Reino de España ya que probablemente tendrá que pagar ISR, mejor dicho IRPF por la renta percibida pues su actividad profesional la realizará estando radicado allá. Aun y cuando emita un comprobante fiscal acorde a las leyes mexicanas a una empresa mexicana y que su domicilio fiscal seguirá estando acá, en México.

Sugiero que antes se asesore correctamente en la Embajada Española. Y en la SRE Mexicana.
 
Perfil

RIzquierdo
Subteniente

Mensajes: 165
Ingresó: Agosto 25, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Jun/17 08:28
Re: gastos extranjero Honorarios

Buen dia foristas

Gracias a RIZQUIERD Y ACANO , por sus valiosas aportaciones.

Todos un tema que se debera revisar a fondo.

Agradezco su tiempo .

saludos
 
.
 
Perfil

PWCGLOBAL
Teniente

Mensajes: 248
Ingresó: Julio 14, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1