30/Jun/17 20:15
Re: CFDI por venta de mercancia pagada y no entregada
Hola Gmont,
A mi punto de vista:
1. Sí debes generar un CFDI por el monto que recibiste trasladando impuestos; en cuanto al concepto, puedes incluír el nombre de la refacción que vendiste y entre paréntesis, la expresión 'según especificaciones anexas', para que cuando importes la mercancía, sólo anexes un documento interno al CFDI en donde especifiques modelo, no. de serie, etc.
2. Lo puedes manejar como un anticipo sí decides no facturarlo; sí optas por facturarlo, debes registrar la venta y como sugerencia, descontar el artículo de inventario una vez que lo tengas, teniendo en mente que ese costo es de una venta que ya reportaste. Aunque lo correcto es que lo factures.
Sólo recuerda que para efectos fiscales, ese ingreso ya grava IVA y es objeto de ISR.
Esta es mi opinión, recalco, por lo que te sugiero que esperes a que otros foristas compartan su opinión para que puedas tomar la mejor decisión.
Saludos
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'