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14/Jul/17 12:06
Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?

Buen día compañeros, les presento el siguiente caso:

El contribuyente hace una donación a su hijo por un importe de $200,000.00 mismo que se hace mediante transferencia entre cuentas (De la cuenta del padre a la cuenta del hijo) la LISR nos indica lo siguiente:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos...
F XXIII.
Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta,
cualquiera que sea su monto.


Mi dudas son las siguientes:

Hace falta hacer un contrato ante notario público? Dónde se marca este requisito?
Hay algún tope para la exención? Ya que buscando en san Google en una página marcaba un tope de 3 Salarios mínimos anualizados

Es mi opinión que está exento ese ingreso para el hijo ya que en la ley indica claramente 'cualquiera que sea su monto' Y ya que se puede demostrar con los estados de cuenta el origen y destino de los recursos no veo la necesidad de hacerlo ante notario, pero me gustaría saber su punto de vista.

Les agradezco de antemano sus opiniones y puntos de vista.
 
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LCPako
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14/Jul/17 14:56
Re: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?

Así es, exento en su totalidad por el fundamento que tú das. Los que tienen parte exenta son los que se refiere el inciso c) 'Los demás donativos'

La verdad desconozco si tienes que hacer contrato notariado, pero al menos si tienes que declararlos en la anual.
 
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calexgonzalez
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15/Jul/17 02:48
Re: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?

El tope es para 'otros donativos'.

En cualquier caso, siempre es conveniente contar con alguna garantia para cualquier deposito diferente a ingresos. Incluso un documento pequeño donde se mencionen las razones del por que su hijo necesita esa cantidad y la firma de ambos.

Saludos.
 
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NicolasCastilloPerales
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15/Jul/17 12:00
Re: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?

Muchas gracias por la aclaración relativa al tope de los donativos, con sus aportaciones me queda claro los casos en los que aplica; En lo relativo al contrato notariado sigo sin encontrar que marque ese requisito en alguna parte. En la la página del banco de México se puede obtener un archivo xml en el que se indica los nombres de los cuenta habientes, la cuenta de origen y de destino así como el importe de la transferencia, creo que para efecto de comprobarle a hacienda los hechos con ese archivo será suficiente y en caso de que hubiera que aclarar lo relativo al parentesco será cuestión de presentar el acta de nacimiento.

Así que salvo mejor opinión, no hay necesidad de hacerlo ante notario público y se considera un ingreso por el que no se pagará ISR.
 
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LCPako
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15/Jul/17 12:52
Re: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?

Buen día:

Te sugiero tomar en cuenta lo que disponen los artículos 2332 y 2344 del Código Civil y correlativo, los cuales a continuación me permito transcribir:

Artículo 2332. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Artículo 2344.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito.

Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.

Saludos
 

 
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a_cano
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17/Jul/17 08:22
Re: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?

Buen día:

Complemento a mi comentario anterior:

Por una parte, me permito transcribir el artículo 763 del Código Civil Federal, que dispone:

Artículo 763.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y
cantidad.

Por otra, transcribo la definición de bien fungible, extraído de la página Web de enciclopedia jurídica:

Bien fungible

Dícese de aquellos bienes que pueden sustituirse los uno por los otros de la misma calidad y en igual cantidad, debido a su equivalencia recíproca.

El dinero es el bien fungible por excelencia, no obstante que su calidad de fungible proviene no tanto de las características particulares que pueda tener, sino más bien de la subjetividad que posea; a una moneda antigua, a pesar de ser dinero, nadie se atrevería a calificarla de fungible. A menudo un bien fungible es también consumible, como sucede por ejemplo con los alimentos; ambas categorías se superponen pero no se confunden, puesto que existen bienes que siendo fungibles no son consumible, como sucede con una lapicera. Sin perjuicio de lo señalado existen algunas legislaciones que no efectúan la separación entre los
bienes fungibles y consumibles, como por ejemplo el código civil holandés.

Enlace la fuente:
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/bien-fungible/bien-fungible.htm


Saludos

Editado: Julio 17, 2017 08:22:48

Editado: Julio 17, 2017 08:23:32
 

 
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a_cano
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17/Jul/17 09:50
Re: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?

Como a_cano ha mencionado. El donativo tiene que realizarse con la debida protocolización mediante un fedatario público.
Así mismo debemos de recordar que en materia fiscal lo que no este contemplado por las leyes especificas de la materia debemos de recordar que el Código Fiscal de la Federación en su artículo quinto contempla la aplicación supletoria de las demás leyes.
En este caso como la Ley del ISR y el CFF no contemplan como hacer y como soportar la donación. Tenemos que recurrir a las demás leyes existentes. En especial El Código de Comercio, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
 
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RIzquierdo
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17/Jul/17 10:25
Re: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?

Muchas gracias por su aportación compañeros A_Cano y RIzquierdo, le haré la recomendación a las partes interesadas y espero que hoy mismo quede hecho el trámite ante notario.


Saludos y gracias nuevamente por sus comentarios.
 
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LCPako
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17/Jul/17 19:18
Re: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?

Buena tarde:

Gracias por regresar a cerrar el tema...

Saludos
 

 
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a_cano
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21/Jul/17 14:20
Re: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?

Que tal compañeros, se que ya había cerrado el caso pero les comento lo que pasó

Los interesados fueron a con el notario para hacer el trámite, el notario les hizo la observación de que en su criterio no era necesario hacerlo y fundó su respuesta en el articulo 5to del CFF primer párrafo

Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

El notario comentó que no es un requisito que establezca en el CFF o en la LISR que estos movimientos se hagan ante notario y que, en su criterio, basta con el acta de nacimiento y los estados de cuenta donde se comprueba el origen y la aplicación del efectivo para demostrar (en caso de que sea requerido por la autoridad) que se trata de un ingreso exento; Hizo mención de los traspasos que hacen los padres a los hijos que estudian fuera y no es práctico hacer un documento de donación por cada transferencia realizada. Por lo que los interesados decidieron no realizar el trámite ante notario.

Cabe aclarar que el notario expresó que esa era su opinión, sin embargo si era deseo de los interesados él con gusto haría el trabajo, así mismo advirtió que cualquier riesgo o consecuencia de la decisión tomada era responsabilidad de los interesados.

Consulté en el chat del SAT su opinión al respecto y opinaron de forma tajante que es 'opcional' hacer el trámite ante notario.

Ustedes que opinan?
 
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LCPako
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