20/Jul/17 17:53
SOMOS UNA AGENCIA DE AUTOS Y VAMOS A COMPRARLE A UNA CATEDRAL O ASOCIACION RELIGIOSA UN VEHICULO USADO,
ME EXPIDE LA CATEDRAL UNA FACTURA , PERO NO LLEVA IVA, ES CORRECTO??
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BRODRIGUEZ
Sargento Segundo
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20/Jul/17 19:30
Re: IVA DE UNA IGLESIA
Buenas tardes.
ME EXPIDE LA CATEDRAL UNA FACTURA , PERO NO LLEVA IVA, ES CORRECTO??
No es correcto.
Aun estando exentas de IVA, También pueden tener operaciones esporádicas o no propias de la actividad religiosa.
Salvo que hubiere alguna reglamentación, de la que no estoy enterado.
Esa factura debe tener IVA a la tasa general (16%).
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
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ALLENDE
Teniente Coronel
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20/Jul/17 19:59
Re: IVA DE UNA IGLESIA
Buena noche:
De conformidad con la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-01-02-2016-09211, Folio 958253, de fecha 29 de noviembre de 2016, relacionada con el Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio 2017, únicamente considera actos o actividades exentos del Impuesto al Valor Agregado, los que realicen las Asociaciones Religiosas relacionados con la prestación de los servicios propios de la actividad religiosa a sus miembros o feligreses, así como por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso, que se realicen sin fines de lucro.
Asimismo, no se causará este impuesto por la transmisión de bienes inmuebles destinados a casa habitación. Para estos efectos, se considera casa habitación a las casas de formación, monasterios, conventos, seminarios, casas de retiro, casa de gobierno, casa de oración, abadías y juniorados.
Por lo tanto, al no estar considerada como exenta la enajenación de bienes muebles del Impuesto al Valor Agregado, considero que la enajenación del vehículo usado que está realizado dicha Asociación Religiosa, se encuentra gravada para efectos del IVA.
Saludos
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a_cano
Teniente Coronel
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20/Jul/17 22:37
Re: IVA DE UNA IGLESIA
Si, es correcto, respuesta a tu ultimo parrafo. LIVA, Art. 9, Fracc. IV
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Lumin Oso
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24/Jul/17 08:32
Re: IVA DE UNA IGLESIA
Los activos fijos enajenados por 'no empresas' están exentos de IVA, según el fundamento que proporcionó Lumin Oso.
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calexgonzalez
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24/Jul/17 12:27
Re: IVA DE UNA IGLESIA
Buen día:
En efecto, el artículo 9 de la LIVA en su fracción IV, exenta del gravamen la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
Ahora bien, de acuerdo el artículo 16 del CFF se considera empresa a las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales, ya sea directamente, a través de fideicomiso, o por conducto de terceros, entre las que destacan las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.
Ante esto, dicha Asociación Religiosa, no deberá ser considerada dentro del concepto empresa, en virtud de que no realiza actividades empresariales, el detalle es que la autoridad fiscal, cada ejercicio fiscal, emite un documento en el cual da conocer el tratamiento fiscal aplicable a las Asociaciones Religiosas.
Para consultar el tratamiento fiscal aplicable a las A R, puden ingresar al siguiente enlace:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/personas_morales/no_lucrativas/Documents/Asociaciones_Religiosas_2017.pdf
Saludos
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a_cano
Teniente Coronel
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24/Jul/17 12:55
Re: IVA DE UNA IGLESIA
Muchas gracias compañeros, me fue muy útil la informacion.
un saludo desde Piedras Negras Coahuila
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BRODRIGUEZ
Sargento Segundo
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24/Jul/17 13:17
Re: IVA DE UNA IGLESIA
Buen día:
Gracias por darle seguimiento...
Entonces, ¿Cuál es la decisión final que se tomó?
Quedamos al pendiente...
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a_cano
Teniente Coronel
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24/Jul/17 13:46
Re: IVA DE UNA IGLESIA
SI LE COBRAMOS IVA. ESA FUE LA DECISION FINAL
LE REGRESE LA FACTURA Y ME LA TUVO QUE CAMBIAR
IMPORTE MAS IVA AL 16%,, NO ESTABA MUY CONVENCIDO EL CONTADOR DE AHI PERO CON EVIDENCIA TUVO QUE. Y LUEGO DECIA QUE EL COMO LO DECLARABA, YA LE DIJE QUE SE DECLARA COMO IVA POR ACTOS ACCIDENTALES ,
Y YA. COMPRENDIO AL FINAL
MUCHAS GRACIAS.
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BRODRIGUEZ
Sargento Segundo
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24/Jul/17 14:49
Re: IVA DE UNA IGLESIA
Upsssss, pero que barbaridad!!, digo, finalmente lo que impera es la Ley del Monte, y eso es lo típico y cotidiano y el fundamento aplicado para diversas atrocidades; pero y entonces para que está esa Ley del IVA y su articulo 9 Fracc. IV.
Está claro que es una operación EXENTA de IVA.
Sí está vigente el oficio a que hace referencia a_cano, pero dicho oficio en ninguna parte menciona ni OBLIGA a gravar con IVA dicha operación, pues se trata de un BIEN MUEBLE enajenado por una PERSONA MORAL SIN ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
Reitero, el oficio en ninguna parte obliga a aplicar IVA, ni siquiera en la Sección B. Revísenlo bién.
Dices 'NO ESTABA MUY CONVENCIDO EL CONTADOR DE AHI PERO CON EVIDENCIA ', 'Y YA. COMPRENDIO AL FINAL'
¿Cuál evidencia? , ¿Cuál comprendió? , será mas bién que se 'confundió'.
Además mencionas 'SI LE COBRAMOS IVA. ESA FUE LA DECISION FINAL'
¿Lo pagaron o lo cobraron?...que lío.
Saludos
Editado: Julio 24, 2017 14:51:45
Editado: Julio 24, 2017 15:01:09
Editado: Julio 24, 2017 15:08:33
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Lumin Oso
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