22/Oct/13 17:59
¡Hola muy buenas tardes tengan todos ustedes!
Antes que nada quisiera mencionar que soy un Contador Público en formación y en el ejercicio de mi profesión se me han presentado un par de situaciones, pero una en particular que espero que me puedan ayudar.
El asunto es el siguiente: Un trabajador que laboró 14 días de la quincena que correspondería a 15 días, tuvo una falta durante la quincena, me gustaría saber si en estos casos ¿se debe de aplicar la tabla de retenciones quincenal teniendo en cuenta que solo trabajó 14 o aplicar la tabla diaria del anexo 8 de la RMF por los 14 días trabajados?
¡Gracias de antemano!
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andiiac
Soldado
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22/Oct/13 19:26
Re: RETENCIÓN ISR SALARIOS
Contador, buenas tardes, yo aplicaria la tabla quincenal, la unica variacion que habra, que al descontar su falta, su percepcion sera menor, por ende tambien sus retenciones de isr.
saludos.
Saludos Cordiales
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gym
Sargento Primero
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22/Oct/13 19:50
Re: RETENCIÓN ISR SALARIOS
Buen día:
Te sugiero aplicar tanto la Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2013, calculada en días, como la Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B., publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicado en el DOF del 31 de dic. de 2012, en virtud de que, únicamente se pagarán los días laborados.
Cabe agregar criterio relacionado con el tema:
Época: Novena Época
Registro: 168673
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXVIII, Octubre de 2008
Materia(s): Laboral
Tesis: XVII.1o.C.T.39 L
Pag. 2367
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2367
FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS. LA OMISIÓN DE PAGO DEL SALARIO POR ESE MOTIVO NO CONSTITUYE UN DESCUENTO A ÉSTE, NI EXISTE OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE SUJETAR O CONSTREÑIR A PACTO O CONVENIO ESA ABSTENCIÓN DE EFECTUARLO.
De acuerdo con el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo los descuentos al salario están prohibidos, salvo en ciertos casos y con los requisitos y condiciones que en dicho numeral se precisan, dentro de los cuales no se contempla su falta de pago por inasistencias injustificadas; lo anterior es así, porque de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación el salario es la retribución que debe pagar el patrón al empleado precisamente por su trabajo, es decir, como una contraprestación a éste. En esa tesitura, ante la ausencia injustificada del trabajador a su fuente de trabajo el empleador no tiene obligación alguna de pago, ni de sujetar o constreñir a pacto o convenio esa abstención de efectuarlo en el supuesto de que se actualice dicha hipótesis, toda vez que el referido precepto 110 se refiere al salario devengado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO
Amparo directo 283/2008. Sigma Alimentos Noreste, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.
Énfasis añadido.
Saludos
Editado: Octubre 22, 2013 19:51:15
Editado: Octubre 22, 2013 19:51:42
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a_cano
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22/Oct/13 20:22
Re: RETENCIÓN ISR SALARIOS
Buenas noches, la tabla del impuesto puede ser por cualquiera de las dos formas que mencionas, la del subsidio al empleo es por dia de salario devengado.
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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23/Oct/13 02:09
Re: RETENCIÓN ISR SALARIOS
Concuerdo con la tesis (no es jurisprudencia) de que no se descuente los dias no laborados. Mas bien no se paguen, de esta manera no debe ralizarse un descuento, ya que se prohibe conforme a la LFT. Es ilogico pagar tiempos no laborados y luego descontarlos. Es una equivocacion doble, aunque sea lo mismo que no pagarlos y tampoco descontarlos.
Sin embargo esta no fue la pregunta del ponente o forista. Quien pregunta, si aplicar una tarifa por 14 dias o de 15. Se senalo un periodo de quincena de pago, por una tabla equivalente a este periodo debe emplearse por la sencilla razon indica en el art 32 fracc IV CPEUM manifiesta que las contribuciones se determinen y se paguen de manera PROPORCIONAL de este modo seria pagarse impuestos de manera justa a la letra de la Carta Magna y de la LISR
Porque no debe aplicarse 14 dias en equivalencia a una tabla. Le pondre otro ejemplo mas drastico, cuando se hace una anual. Hay una tarifa anual segun la LISR. Seguramente algunos trabajadores no laboraron durante el ano algunos dias, donde dice en la LISR que se saque una tarifa anual equivalente menos los dias no laborados y asi sacarse tablas equivalentes y distintas para cada uno de los trabajadores y no una misma. Asi que no se inventen procedimientos que no se manifiestan en la ley. Cuando se lee una ley o disposicion tan simple, hay que hacer el procedimiento que ahi se menciona, lo que no se mencione no se haga, a veces le agregamos pasos que no se mencionan y esto es un error garrafal
Por lo que se compromete es el juicio o criterio de actuacion profesional y luego hasta lo aseguramos con una firmeza muy enfermisa
La tabla esta disenada para quien gane menos, pague menos, quien gana mas, pagaria mas. Esto pudiera deberse a dos fenomenos matematicos o de las contribuciones. A una PROGRESIVIDAD. y A UNA PROPORCIONALIDAD. Progresividad significa que los por cientos de un rango de ingresos es distinto a otro rango mayor... se van acumulando distintos IMPUESTOS MARGINALES como las capas de una cebolla los circulos concentricos mas chicos son capas menores, de menor medida, menor circunferencia, menor materia. A medida que crece el diametro, crece paulatinamente la materia y el espacio, capa x capa, digamos que es una especie de progresividad a manera de una curva que va de cero pero sube de repente en forma de curva y por ultimo continua la ascendencia de manera de una linea, de manera uniforme, pues esta ultima parte de la ascendencia ya se ha estabilizado de un punto maximo y el porciento siempre sera siempre el mismo de ese punto en adelante, se llego a una tasa maxima.
En las contribuciones es justo que las paguen todos los ciudadanos, pero la justicia redunda, si se aplican los principios o postulados de la progresividad y de la proporcionalidad, haciendo estos dos principios como parte fundamental de una justicia tributaria por excelencia, que sin ellos, serian imprescindible aplicar una justicia de manera congruente y loable.
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Editado: Octubre 23, 2013 02:26:11
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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23/Oct/13 02:14
Re: RETENCIÓN ISR SALARIOS
La tesis senalada es para una cuestion laboral. No para la determinacion de contribuciones. Si es la correcta en cuanto se trate de pagarse los salarios en la nomina.
Pero se esta realizando una pregunta del ambito tributario, en especial del impuesto sobre la renta, en cuyo caso habria que buscarse alguna disposicion de la LISR o en su defecto tesis o juris relativa a esta ley, puesto que se pregunta por la determinacion de una retencion por un salario. EL pago es el primer paso, este no esta en cuestionamiento, la retencion por ISR es la cuestion a tratar, asi que ya no procede aplicar la LFT o alguna tesis o jurisprudencia en base a esta ley. Hay paso dos, es el que habria que definirse
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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