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10/Oct/13 16:36
TARJETAS PREPAGADAS, LEY ANTILAVADO !!!

Buenas tardes a todos, esperando que se encuentren bien,

Tengo una duda acerca de si debo realizar aviso por la siguiente actividad vunerable:

La empresa se dedida a la venta de combustible a vehiculos de transporte publico y corporativos, anteriormente la empresa entregaba tarjetas en las que se otorgaban puntos por los consumos que realizaban los diferentes vehiculos dicho plan fue cancelado. Actualmente dichas tarjetas se utilizan para controlar los pagos anticipados que realizan 2 clientes, dichos clientes son dos empresas que operan una red de autobuses; a cada autobus se le proporciona una tarjeta con un saldo determinado (depende del anticipo del cliente) solo el autobus al que se asigno el saldo puede cargar, es decir no es transferible a otrso autobuses.

Dentro de la ley antilavado podriamos estar entrando como actividad vulnerable en en la Fraccion II del articulo 17:

II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional.....En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación.

Me queda claro que no soy una entida fnanciera, me surge la confusion ya que primero habla de la emision habitual y despues dice que siempre y cuando se haga de manera ocasional.

-Creen que deberia realizar el aviso por los anticipos ???
-Si debo presentar el aviso, para el limite de SMG debe ser por cada tarjeta o por el total de anticipo que me entrega el cliente ???

Espero me puedan dar su punto de vista.

Saludos.
 
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CPDanCC
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10/Oct/13 21:19
Re: TARJETAS PREPAGADAS, LEY ANTILAVADO !!!

Buena noche:

Antes de entrar en otras cuestiones…

Sí cada anticipo se considera como una 'recarga' a la tarjeta, ¿Dicha 'recarga' rebasa tanto el umbral de identificación de $41,770.20 (645 VSMDF), como el umbral para presentar aviso de $41,770.20 (645 VSMDF)?

Quedo atento.

Saludos

Editado: Octubre 10, 2013 21:28:22

Editado: Octubre 10, 2013 21:31:33

Editado: Octubre 10, 2013 21:51:44
 

 
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a_cano
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11/Oct/13 09:44
Re: TARJETAS PREPAGADAS, LEY ANTILAVADO !!!

Buenos dias a_cano, de antemano agradezco tu respuesta:

Si rebasa el limite al momento que me realiza el deposito (en ambos clientes), pero cuando lo distribuyo a las tarjetas en uno no rebasa el limite, ejemplo:

Cliente 1, anticipo de $200,000 se distribuye entre diez tarjetas $ 20,000 cada una.
Cliente 2, anticipo de $500,000 se distribuye entre diez tarjetas $ 50,000 cada una.

Me surge la duda a que se refiere con operacion...

.....En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación.

Se refiere a cada recarga que se realiza a cada tarjeta o al anticipo recibido.

Saludos.
 
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CPDanCC
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11/Oct/13 14:34
Re: TARJETAS PREPAGADAS, LEY ANTILAVADO !!!

Buena tarde:

Se refiere a cada recarga que se realiza a cada tarjeta o al anticipo recibido.


Dado que la relación de negocios es con la empresa, y es a quien se están comercializando dichas tarjetas, considero que, se debe reportar a la empresa por el anticipo recibido (recargas).

Saludos
 

 
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a_cano
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11/Oct/13 16:25
Re: TARJETAS PREPAGADAS, LEY ANTILAVADO !!!

Buenas tardes compañero...

Me permito comentarle en cuanto a su cuestionamiento en claro que debe de reportar, solo esta en cumplir los supuestos ..y se cumplen.

Saludos
 
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GOrnelas
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