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22/Oct/13 12:06
Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Transcribo

Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

pongo un ejemplo, de los cuales tengo muchos:

Un arrendamiento cuyo monto para aviso es de $200,000.00 aproximadamente.

El contribuyente renta en 50,000.00 ¿sera sujeto por esta acumulacion en 6 meses de dar aviso por haberse acumulado en ese periodo mayor a $200,000?
Operación $50,000.00 por 6 (meses) 300,000.00

¿cual es su interpretacion de este articulo 7 del Reglamento antilavado?

Saludos

JC choco

Editado: Octubre 22, 2013 12:07:50
 
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choco75
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22/Oct/13 12:23
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Hola Choco buen dia, solo vas a considerar la suma acumulada de los seis meses cuando el monto mensual se ubique en los supuestos de identificación, DICE UNICAMENTE LOS ACTOS U OPERACIONES QUE SE UBIQUEN EN LOS SUPUESTOS DE IDENTIFICACION ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY, en el ejemplo que pones opino que no hay que considerar la suma acumulada ya que el importe para identificar es mayor a 50,000.00


Salu2
 
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grupoimper
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22/Oct/13 12:56
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Hola buen día,

Estimados,

En mi opinión la interpretación que está realizando choco es correcta, es decir, tu realizas cierta actividad de las mencionadas en el artículo 17, y no cae como vulnerable porque no llega al monto en un mes, pero si en el paso de 6 meses supera el tope de aviso, en mi opinión es cuando aplica el artículo 7 del reglamento.

Como dices choco son muchas las dudas de si tenemos que ir contando cada 6 meses o cada mes tengo que ver si en los últimos 6 rebasé, esto ultimo con una carga administrativa enorme... lamentablemente no son claros en esa parte del reglamento.

Saludos.
 
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chiparturo
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22/Oct/13 18:22
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Buenas tardes compañeros, me permitos comentarles lo siguiente:

1-. Puedes efectuar un acto vulnerable con ' tope ' segun la ley antilavado.

2-. Si no excedes, se identifica como acto, pero sin aviso, porque no llegas al tope.

3-. Una cosa es que identifiquemos el acto, eso es primordial, lo segundo es el aviso cuando se excede del limite marcado por la ley.

4-. Los 6 meses se debe llevar por cliente o usuario, si excedes, pues es aviso.

Saludos

PD-. Ojala ya tengan los compañeros el control interno de actos vulnerables ...
 
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GOrnelas
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23/Oct/13 10:26
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Hola,

Coincido con el Colega Grupoimper, en el caso del ejemplo en específico, yo no considero que deban acumularse los importes, ya que los importes que deben acumularse son los que previamente 'SE TUVIERON QUE IDENTIFICAR'.

En el caso de arrendamiento las operaciones que hay que identificar son de 100 mil aproximadamente, por lo que en este caso al ser de 50 mil, no tienen que identificarse, luego entonces, si no identifico, tampoco tengo que acumular.

Es muy claro lo que menciona el Colega grupoimper, 'UNICAMENTE LOS ACTOS U OPERACIONES QUE SE UBIQUEN EN LOS SUPUESTOS DE IDENTIFICACION ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY'


Saludos
 
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jgvv22
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23/Oct/13 10:38
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Les dejo link de la publicación de Fiscalia del 08 de Octubre.

Saludos Jorge.

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=6096

Editado: Octubre 23, 2013 10:38:58
 
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grupoimper
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23/Oct/13 10:58
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Buen dia...

Interesante caballeros, pero yo difiero......veamos....

Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, ..................


La norma no distingue, no debemos distinguir, con los elementos actuales se debe observar de forma estricta, la autoridad previene al estipular que si en el mes no excedes no hay aviso.....ok, perfecto ....pero, si a 6 meses excedes, avisas....salvo se desee pagar entre 12,000 y 129,000 a requerimiento de la autoridad.....

Cabe recordar que el acto vulnerable no solo se tipifica su identificacion mensual...sino semestral...

Saludos
 
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GOrnelas
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23/Oct/13 11:19
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Totalmente de acuerdo con el colega grupoimper
 
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OMARMENDEZ
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23/Oct/13 11:20
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Buen día:

Transcribo nuevamente el artículo...

Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

Saludos

Editado: Octubre 23, 2013 11:21:48

Editado: Octubre 23, 2013 11:22:53
 

 
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a_cano
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23/Oct/13 12:21
Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado

Siguiendo...

La ley es clara compañeros, cuestion de analizar con detenimiento el tercer párrafo del 17 F-XV de la ley antilavado...

XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

De lo anterior se concluye lo siguiente:

1-. Limite mensual para identificar el acto vulnerable es 103, 939.80 vs Renta Mensual de 50,000...No se identifica como acto vulnerable, puesto no excede....

2-. El aviso se presentara si excede de 207, 879.60...la pregunta es...¿ los 300,000 semestrales exceden la cantidad de este inciso?...............

La respuesta es suya.

Saludos
 
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GOrnelas
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