26/Sep/13 10:54
Buenos días!
Manejo un Repeco, el importe de las notas de venta que se expiden son menores a $100, mi pregunta es, puedo hacer una nota de venta global diaria en lugar de hacer varias de menos de $100?
Agradezco sus comentarios.
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icadena
Capitán Segundo
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10/Oct/13 22:44
Re: Factura global en repeco
De donde sacaste eso de los $100.00 pesos?, por mas que busco el fundamento de esa practica, no la encuentro por ningun lado...hasta donde sè, hasta por .10 centavos tienes la obligaciòn de emitir una nota de venta.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
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11/Oct/13 12:04
Re: Factura global en repeco
Con respecto a los 100.00 para expedir comprobantes, ver regla I.2.9.1.
Salu2
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grupoimper
Capitán Primero
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11/Oct/13 19:00
Re: Factura global en repeco
Hola buenas tardes .
La pregunta radica en hacer una nota global...la respuesta no esta en que sea liberado el contribuyente de la expedicion de notas de 100 conforme al 139 LISR, sino que NO EXISTE fundamento para hacer una nota global.
Saludos
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GOrnelas
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12/Oct/13 10:34
Re: Factura global en repeco
Checate lo sig.
Monto para liberar de la emisión de comprobantes fiscales simplificados
I.2.9.1. Para los efectos del artículo 29-C, tercer párrafo del CFF, cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00.
CFF 29-C
Expedición de comprobantes simplificados
I.2.9.2. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.6., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.
Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
CFF 29-C, RMF 2013 I.2.7.1.6.
En resumen, puedes hacer factura global, pero es necesario que en esa factura pongas los numeros de folio que amparan dicha factura global. Si no tienes un sistema de computo o punto de venta que genere las notas de venta por cada operacion que realices, entonces tendras que encontrar la manera de contorlar esas operaciones para poder relacionarlas en la factura global
Saludos
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puertogone
Cabo
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12/Oct/13 10:53
Re: Factura global en repeco
Buen dia ..
En el numeral 139 F-V LISR expone:
Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.
y dice 29-A CFF, no 29-C
Saludos
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GOrnelas
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14/Oct/13 17:51
Re: Factura global en repeco
Copia de nota de venta y Comprobante Simplificado, no es lo mismo, insisto en que no hay fundamento para no emitir notas de venta de repeco por montos menores a $100.00, hay que expedir nota de venta de todo.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
General de Brigada
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14/Oct/13 18:14
Re: Factura global en repeco
Buena tarde:
...por montos menores a $100.00, hay que expedir nota de venta de todo.
En relación con el tema, me permito transcribir criterio del PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO
Época: Décima Época
Registro: 2002832
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2
Materia(s): Administrativa
Tesis: III.1o.A.11 A (10a.)
Pag. 1402
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2; Pág. 1402
MULTA POR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS SIN LOS REQUISITOS CORRESPONDIENTES. ES CORRECTA CUANDO SEAN POR UNA CANTIDAD MENOR A CIEN PESOS, CONFORME A LA REGLA I.2.10.1. DE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010.
La imposición de una multa por la expedición de comprobantes fiscales simplificados sin los requisitos correspondientes es correcta cuando sean por una cantidad menor a cien pesos, debido a que de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como 41 de su reglamento se advierte que las personas que enajenen bienes o presten servicios al público en general, deberán expedir un comprobante simplificado con determinados requisitos, cuando el importe de la operación sea igual o mayor a la cantidad que se determine mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, y conforme a la regla I.2.10.1. de la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010, en las transacciones en cantidades menores a cien pesos no es obligatorio expedir comprobantes simplificados; sin embargo, tal beneficio no debe entenderse en el sentido de que al emitirlos en cantidad menor puedan incumplirse los citados preceptos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO
AMPARO DIRECTO 274/2012. María Rodríguez Pérez. 21 de agosto de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortés.
Saludos
Editado: Octubre 14, 2013 18:15:06
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a_cano
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