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21/Sep/12 11:17
Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

La duda es porque tengo contratada gente con una empresa de prestación de servicios de personal, tipo Manpower, Kelly Services, etc, pero necesitan viajar, la duda es si se pueden considerar Servicios Profesionales, ya que la relación no es directa con estas personas físicas, sino que es con la empresa que los contrata.

Se vio la opción de que su empresa los pague y los repercuta, pero estan queriendo tomar ventaja de la situacion y cobrar un mark up sobre los gastos de viaje que es inaceptable.

Saludos,
 
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Cheque
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22/Sep/12 23:51
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Considero que no
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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01/Oct/12 14:38
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Agradezco tu respuesta.
 
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Cheque
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01/Oct/12 16:07
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Cheque: Que tan viable es hacer una adecuación o adición al contrato para estipular una claúsula en la que tu como cliente estás obligado a pagar los gastos de viaje del personal que ellos te proporcionan?
 
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CP_PACO
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01/Oct/12 16:25
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Cheque

La opción que comenta PACO la veo valida, mas aun, porque en el numeral 32 F-V LISR establece la condicionante de ' Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.'.


Es vital se estipule en el contrato para que cumplan con la citada condicionante.


saludos
 
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CPhugoocejo
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02/Oct/12 10:15
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Claro que se hace eso, pero el fisco esta rechazando esos contratos y señalando la nulidad de dicha clausula señalando la aplicación del artículo 1831 del Código Civil que señala lo siguiente:

Artículo 1831. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que
contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a
las buenas costumbres.

Lo que dicen es que una clausula contraria a la ley, en este caso, el 32-V, en función del 1831, es nula y con eso tu contrato se echa abajo.

Ya se acabaron esas epocas que donde con un contrato queremos arreglar todo, ya que tendremos problemas, te puedes sentir fuerte con un contrato, pero te tienes que ir a pleito y en tribunales el % de juicios esta a favor del SAT, nada recomendable irte al juicio.

De ahi que es necesario que seamos mas finos en la interpretación.

Mas Interpretación, Menos Contratos.

Que opinan?, como soportamos que los servicios profesionales pueden ser prestados por Personas Morales?
 
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02/Oct/12 11:17
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

El contrato es el inicio, armar todos los elementos es distinto....


ahora bien, es el único numeral por el cual el fisco te echa para abajo el contrato? o hay mas?


saludos
 
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CPhugoocejo
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02/Oct/12 12:21
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

Es el unico y ha sido suficiente. Con eso estan ganando los litigios.
 
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02/Oct/12 13:00
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

¿ Se ratifican dichos contratos ?
 
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02/Oct/12 15:32
Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?

No entiendo el comentario y no veo como una ratificación pueda ayudar o no en este caso. Lo importante es el hecho de que la autoridad en base al artículo que comente declara nula la clausula donde la empresa pretende establecer la obligación de hacerse cargo de los gastos de viaje de una persona cuyo patron es otra legal entidad, aunque la segunda le preste servicios de personal a la primera.

Si el contrato estuviere ratificado o no, la actuación de la autoridad sería la misma.
 
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