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04/Oct/13 09:24
confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles

Tengo la siguiente confusión, relativo a la enanjenación de inmuebles,

El sat en su criterio verbal https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/inmuebles.html menciona claramente que cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación
en efectivo con un cliente por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil
veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($519,699m.n.),


Como leearán, claramente dice EFECTIVO, y efectivo, de acuerdo a al Real Academia Española significa :
efectivo, -va adj.

3 Dinero en monedas o en billetes: pagar en efectivo. metálico.
— s. m. pl.

O sea, aviso cuando solo sean en EFECTIVO, ó aviso sin importar la forma de pago,
 
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bandido07
Capitán Primero

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04/Oct/13 10:26
Re: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles

Hola bandido,

Si causa mucha confusión la liga referencia que diste del SAT, porque su título es incorrecto, ya en el archivo de pdf es un poco más claro.

Aquí te va mi interpretación de la ley, más allá de lo que dice la liga del SAT:

El artículo 32 en su fracción primera, prohíbe vender o comprar un inmueble en efectivo o con metales preciosos por más de la cantidad de 8,025 SMDF ($ 519,699 pesos), esto aplica a partir del 1 de noviembre de 2013, hoy en día todavía lo puedes hacer.

A partir de esa fecha que comento, sólo podrás comprar o vender inmuebles superiores a esa cantidad, sólo por cheques o transferencias, ok?, en esos casos el que deberá reportar será el notario, siempre y cuando superen los 16,000 SMDF.

La operación a la que hace referencia la liga que pegaste, se refiere a la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compraventa de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Esto se debe a que los narcos invierten el dinero en realizar construcciones de departamentos y luego los venden, de esta forma lavan dinero, entonces, supuestamente con esto los identificarían, aquí el obligado a presentar el aviso es a quién presta el servicio de construcción o el intermediario.

Saludos.
 
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chiparturo
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04/Oct/13 12:10
Re: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles

Recuerden colegas, la ley es estricta conforme al 5 CFF, ademas en la ley antilavado NO menciona la palabra ' efectivo' en la fraccion aludida .........por lo que si usamos el criterio en un PDF de la autoridad que no es LEY..cuidado.......logicamente aplica cualquier medio de pago......

Saludos
 
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GOrnelas
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04/Oct/13 12:45
Re: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles

Expuse que el criterio del sat es VERBAL, solo para corroborar que yo no esté equivocado, al ser VERBAL, no lo puedo considerar para efectos legales
 
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bandido07
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04/Oct/13 12:59
Re: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles

Siguiendo..

Es tan solo un 'escrito' en PDF, lo cual no es VERBAL, USTED DEBE APEGARSE A LO QUE ESTA ESCRITO TEXTUALMENTE EN LEY y no a un PDF...


Saludos
 
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GOrnelas
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04/Oct/13 17:40
Re: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles

Cuando un escrito no está en Regla, Ley o Criterio, yo lo llamó 'verbal', ya que al decir que es de manera 'verbal', doy por entendido que no cuento con fundameno

Mi duda radica, en que si el SAT escribió ese texto (EFECTIVO), quiero considerar que posiblemente en Inmuebles haya hago en Ley ó Regla que yo no he visto y deseo saber si alguien de aquí tine el fundamento.
 
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bandido07
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04/Oct/13 18:25
Re: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles

Me parece UD confunde los términos Colega Bandido.....

Veamos:

Texto de Ley es ' idéntico' a lo expuesto en la liga que amablemente usted expuso.

V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Eso es lo que como le cite en mis participaciones anteriores, lo que rige es la LEY, como puede observar no establece el termino ' efectivo ', sino este yace en 'la explicación' en el portal del SAT, lo cual pudiese prestarse a interpretaciones diversas, pero de aplicación eminentemente estricta, la ley es el MANDATO.


Por otra parte, difiero en que sea verbal, adjunto 'definición'.

verbal adj.
1 Relativo al habla.
2 Se aplica al acuerdo que se hace de palabra y no por escrito: el contrato fue verbal. oral.
3 Relativo al verbo: sintagma verbal.

Por lo tanto No hay fundamento de LEY respecto al termino en ' efectivo ', tendremos que esperar publique algo la autoridad sobre dicho termino.

Saludos
 
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GOrnelas
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04/Oct/13 19:17
Re: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles

Coincido con el colega Ornelas, lo que la autoridad publica en medios no legales no se debe considerar como ley, si la ley no distingue, no debemos distinguir nosotros.

Saludos,
 
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cdsantoyo
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04/Oct/13 19:19
Re: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles

Buena tarde:

Considero, cuando se habla de efectivo se están refiriendo a la forma de pago en monedas y billetes en moneda nacional, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3º.- Los pagos en efectivo de obligaciones en moneda nacional cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de cinco centavos, se efectuarán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos más próximo a dicho importe.

Los pagos cuya realización no implique entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación.

Saludos

Editado: Octubre 05, 2013 09:05:10
 

 
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a_cano
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04/Oct/13 19:58
Re: confusión en Ley contra el lavado de dinero, Enajenación de inmuebles

La Ley establece los terminos MONEDAS y BILLETES, por otro lado lo del termino EFECTIVO es en el lenguaje simple o comun que tu mismo lo señalas como definicion.
Porque, sin entrar en rebuscamientos ¿como se realizaria una operacion?, pues con cheques, tranferencias o MONEDAS y BILLETES, y esto ultimo mencionado es lo que esta prohibido.

Por otra parte, con relacion a lo ultimo que escribes en tu mensaje inicial, 'O sea, aviso cuando solo sea EFECTIVO, o aviso sin importar la forma de pago'.
Envias el AVISO cuando el monto sea igual o mayor a $519,699.00 y pagado con cheque, transferencia, Etc.,(Art. 17. Fracc. V)

Si pagas con monedas y billetes (efectivo) montos iguales o mayores a $519,699.00, ¡ni les avises! PROHIBIDO
 
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Lumin Oso
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