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01/Oct/13 11:57
Actividad Vulnerable en joyeria....?

Buenos días y de antemano agradezco sus comentarios; es el caso de un REPECO; su actividad es la de reparacion y venta de relojes; asi como la venta de joyeria.

La fraccion VI del articulo 17 de la LFPIORPI; manifiesta como actividad vulnerable:

VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.

Independendientemente del Regimen Fiscal; y aunque esta persona (REPECO) no exceda del monto de las operacion que señala esta fraccion (805 VSMGDF); ¿estaria obligado a darse de Alta ante el SAT a partir del día de hoy y estar informando mensualmente que no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso....?; ¿Ó por el hecho de que sus operaciones no exceden de dicho monto (805 VSMGDF) estaria exento de las obligaciones respectivas de esta Ley?

Gracias de Nuevo....
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
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01/Oct/13 13:03
Re: Actividad Vulnerable en joyeria....?

Mi estimado estudiante,

La empresa para la que laboro está en una situación parecida a la tuya, aunque por un giro muy distinto, en mi opinión no te debes de dar de alta en el padrón, sino hasta que realices actividades vulnerables, según el artículo 12 del reglamento, ahora bien el 13 señala que lo podrás hacer de manera anticipada, por tener un giro susceptible de realizar dichas actividades, sin embargo, en mi opinión no deberíamos hacerlo sino hasta caer en el supuesto, ya que inclusive el mismo artículo 12 en su último párrafo señala que aquellas personas que estuvieron dadas de alta, pero ya no realizan actividades vulnerables deberán solicitar su baja del padrón. Entonces mi razonamiento es para que te das de alta si no estás realizando actividades vulnerables aún.

Saludos.
 
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chiparturo
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01/Oct/13 13:59
Re: Actividad Vulnerable en joyeria....?

Hola Buen dia

.. Cumples con todas las condicionantes del tope escrito en dicha ley??? en cuanto a su ALTA, es relativamente subjetivo, si no que mas bien que, REUNAS todos los requisitos..

Saludos
 
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GOrnelas
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01/Oct/13 22:10
Re: Actividad Vulnerable en joyeria....?

Estudiantelcp:

“Independendientemente del Regimen Fiscal; y aunque esta persona (REPECO) no exceda del monto de las operacion que señala esta fraccion (805 VSMGDF); ¿estaria obligado a darse de Alta ante el SAT a partir del día de hoy y estar informando mensualmente que no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso....?; ¿Ó por el hecho de que sus operaciones no exceden de dicho monto (805 VSMGDF) estaria exento de las obligaciones respectivas de esta Ley?”


Hola. Buena noche!!

De acuerdo al Art. 2 de dicha Ley mencionada, ésta regula los “Actos u operaciones' que involucren recursos de procedencia ilícita”…

El monto de los 805 VSMGDF es el parámetro para saber si dicha Actividad se considerará vulnerable o no… Si el valor del acto es igual o superior a dicho monto, entonces se considerará como una “Actividad vulnerable”, y , por tanto, sujeto de identificar a su cliente

Además, de estar en el supuesto anterior, si el monto de la operación en efectivo de UN cliente es igual o superior o equivalente a 1605 VSMVDF, entonces, será objeto de aviso:

LFPIORPI:

Artículo 17.


'Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:


VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;


De lo anterior se concluye entonces que:

1.- Si el valor del acto u operación es menor a 805 VSMVDF, no será considerado como “Actividad vulnerable”, y, por tanto, No objeto de identificar a su cliente, y Menos, presentar aviso.
2.- De lo contrario, sí sería una “Actividad vulnerable” y por tanto, objeto de identificación de sus clientes, ( Art. 18 LFPIORPI) y,
3.- De encontrarse en el punto No. 2, será objeto de aviso ante la Secretaría siempre y cuando el monto de la operación en Efectivo con UN cliente sea igual o superior o equivalente a 1605 VSMVDF… Si no lo supera, no habrá entonces obligación de presentar aviso… Pero si la de identificar a su cliente.

Salu2!!

 
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memoli
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01/Oct/13 22:10
Re: Actividad Vulnerable en joyeria....?

Estudiantelcp:

“Independendientemente del Regimen Fiscal; y aunque esta persona (REPECO) no exceda del monto de las operacion que señala esta fraccion (805 VSMGDF); ¿estaria obligado a darse de Alta ante el SAT a partir del día de hoy y estar informando mensualmente que no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso....?; ¿Ó por el hecho de que sus operaciones no exceden de dicho monto (805 VSMGDF) estaria exento de las obligaciones respectivas de esta Ley?”


Hola. Buena noche!!

De acuerdo al Art. 2 de dicha Ley mencionada, ésta regula los “Actos u operaciones' que involucren recursos de procedencia ilícita”…

El monto de los 805 VSMGDF es el parámetro para saber si dicha Actividad se considerará vulnerable o no… Si el valor del acto es igual o superior a dicho monto, entonces se considerará como una “Actividad vulnerable”, y , por tanto, sujeto de identificar a su cliente

Además, de estar en el supuesto anterior, si el monto de la operación en efectivo de UN cliente es igual o superior o equivalente a 1605 VSMVDF, entonces, será objeto de aviso:

LFPIORPI:

Artículo 17.


'Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:


VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;


De lo anterior se concluye entonces que:

1.- Si el valor del acto u operación es menor a 805 VSMVDF, no será considerado como “Actividad vulnerable”, y, por tanto, No objeto de identificar a su cliente, y Menos, presentar aviso.
2.- De lo contrario, sí sería una “Actividad vulnerable” y por tanto, objeto de identificación de sus clientes, ( Art. 18 LFPIORPI) y,
3.- De encontrarse en el punto No. 2, será objeto de aviso ante la Secretaría siempre y cuando el monto de la operación en Efectivo con UN cliente sea igual o superior o equivalente a 1605 VSMVDF… Si no lo supera, no habrá entonces obligación de presentar aviso… Pero si la de identificar a su cliente.

Salu2!!

 
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memoli
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01/Oct/13 22:21
Re: Actividad Vulnerable en joyeria....?

Además, cabe considerar lo siguiente:


LFPIORPI:

Artículo 32.

'Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:


(...)
III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación';


Salu2!!

 
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memoli
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01/Oct/13 22:49
Re: Actividad Vulnerable en joyeria....?

Muchas gracias memoli ; quedó muy claro ; solo una duda mas ; el monto de los 805 vsmgdf ¿se refieren a una operación con un cliente determinado en una sola exhibición o mensual ; o se refiere al monto total de operaciones mensuales al publico? ; no me queda muy claro....de nuevo gracias...
 
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01/Oct/13 23:19
Re: Actividad Vulnerable en joyeria....?

Buena noche:

También es importante tener en cuenta lo que dispone tanto el el penúltimo párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI, como el artículo 7 del Reglamento de la Ley en comento:

Por una parte, el penúltimo párrafo del artículo 17 de Ley, señala lo siguiente:

Por los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

Por otra, el artículo 7 del Reglamento, dispone lo siguiente:

Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

Esto quiere decir que, el joyero deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones por un monto igual o superior a los $52,131.80 (805 VSMDF) de un mismo cliente, en un periodo de seis meses, alcance o supere el monto acumulado de $103,939.80(1605 VSMDF).

Saludos
 

 
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a_cano
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02/Oct/13 01:54
Re: Actividad Vulnerable en joyeria....?

EstudianteLCP

'Muchas gracias memoli ; quedó muy claro ; solo una duda mas ; el monto de los 805 vsmgdf ¿se refieren a una operación con un cliente determinado en una sola exhibición o mensual ; o se refiere al monto total de operaciones mensuales al publico? ; no me queda muy claro....de nuevo gracias'


Al contrario, gracias a usted...

El monto de los 805 vsmgdf, en mi opinión, es por cliente... Es decir: Para ser identificado (El cliente) de la operación 'sospechosa' (vulnerable) que efectuó por dicho monto...

Y como los avisos se presentan mensual (De estar obligado quien realiza la actividad vulnerable), concluyo entonces que también el monto de los 805 vsmgdf (para que el cliente sea identificado), también debe estar dentro del mismo plazo:

LFPRIORPI:

Artículo 23.


'Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en esta Sección presentarán ante la Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso.'


Nota: Lo anterior, considerando además, no perder de vista lo comentado por A_Cano (Saludos)


Salu2!!!
 
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memoli
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02/Oct/13 06:21
Re: Actividad Vulnerable en joyeria....?

Gracias de nuevo memoli ; gracias a_cano ; ahora si sin ninguna duda.....
 
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