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02/Oct/13 08:41
Alta en padron de Actividades Vulnerables

Buen día a todos, en el portal de la Ley Antilavado de dinero menciona esto sobre la alta:

'Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán realizar el trámite de alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, previo a la presentación del primer Aviso...'

Entonces, si realizo una actividad vulnerable, por elemplo arrendamiento, pero no caigo por montos en el supuesto del articulo 17, y no tengo la obligacion ni de identificar ni de presentar avisos, no debo darme de alta o el alta la manejan por el simple hecho de realizar una actividad considerada como vulnerable?, de antemano agradezco mucho sus comentarios!! :green::green:
 
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IndexGCia
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02/Oct/13 09:29
Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables

Hola,

En mi opinión no realizas actividades vulnerables, ya que mencionas no rebasan el límite establecido por la ley, entonces no estás obligado a darte de alta. Sin embargo si en algún momento llegas a rebasar ese límite en un mes o en el acumulado de 6 meses se rebasa, estarás obligado a darte de alta en el padrón y enviar los avisos que apliquen.

Saludos.
 
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chiparturo
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02/Oct/13 09:39
Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables

Fijate que yo habia interpretado que primero enlistaban que actividades ellos consideraban vulnerables, para el padron y despues los montos con los cuales identificabas al cliente y presentabas aviso, pero que el alta era simplemente por el hecho de realizar la actividad, en fin, muchas gracias por tu explicacion y apoyo!! tal parece que esta ley la crearon para desorientarnos jeje, que tengas buen miercoles!!
 
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IndexGCia
Soldado

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02/Oct/13 09:50
Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables

Buen día:

Sin embargo, se debe consideran tanto lo que señala el penúltimo párrafo del artículo 17 de LFPIORPI, como el artículo 7 del Reglamento de la Ley en comento:

Por una parte, el penúltimo párrafo del artículo 17 de Ley, señala lo siguiente:

Por los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

Por otra, el artículo 7 del Reglamento, dispone lo siguiente:

Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

Por ejemplo:

Esto quiere decir, que el arrendador deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones superiores a los $103,939.80 (1605 VSMDF) de un mismo cliente, en un periodo de 6 meses, sea igual o superior al monto acumulado de $207,879.60 (3210 VSMDF).

Saludos

Editado: Octubre 02, 2013 09:51:19
 

 
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a_cano
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02/Oct/13 10:01
Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables

a_cano, esa aclaración es muy importante, porque aunque no hay obligacion de presentar avisos, identificar clientes, si hay la obligacion de monitoreo que tambien representa una carga de trabajo para el contribuyente, muchas gracias por sus comentarios y ayuda !!
 
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IndexGCia
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02/Oct/13 11:44
Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables

En mi opinión no te debes de dar de alta en el padrón, sino hasta que te encuentres en el supuesto de actividades y montos, según el artículo 12 del reglamento, ahora bien el 13 señala que lo podrás hacer de manera anticipada, por tener un giro susceptible de realizar dichas actividades, sin embargo, en mi opinión no deberíamos hacerlo sino hasta caer en el supuesto, ya que inclusive el mismo artículo 12 en su último párrafo señala que aquellas personas que estuvieron dadas de alta, pero ya no realizan actividades vulnerables deberán solicitar su baja del padrón. Entonces mi razonamiento es para que te das de alta si no estás en el supuesto que marca la ley todavía.

Saludos
 
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chiparturo
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02/Oct/13 16:46
Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables

Hola Buenas tardes...

Mucha gente cree que por el hecho de no estar dado de alta en el SAT esta exento de la facultad conferida del CFF y otros ordenamientos por caer en supuestos?......

Cabe recordar, que con la iniciativa al Codigo antes citado se visualizara mas la fiscalizacion...etc....y por citar un ejemplo....las cartas de regularizacion ...

Saludos
 
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GOrnelas
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02/Oct/13 17:25
Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables

Buenas tardes..

GOrnelas, tienes razon que muchas personas que creen que por no caer en supuestos, se pueden omitir las obligaciones, pero para mi gusto esta ley esta muy general, y da base a mucha interpretacion por lo que crea incertidumbre, ya que como hemos visto en otros topicos de Fiscalia, hay casos que son muy comunes (como en caso de prestamos entre empresas) que son operaciones que no sabemos como tratarlos.

En algun curso que tome para esta Ley, nos comentaba el abogado expositor, que el criterio que se deberia usar sobre las actividades es, si son o no mi principal fuente de ingresos, pero vuelvo a lo mismo es un criterio de una persona, mas sabemos que el criterio de la autoridad a veces dista mucho de lo que uno supone.

En cuanto a la acumulacion de los 6 meses, nos puso el siguiente ejemplo en la compra de un carro (limite para identificacion 200 y para aviso 400) :

ENERO 198,000
FEBRERO 175,000
MARZO 150,000
ABRIL 135,000
MAYO 199,000
JUNIO 100,000
En este caso no se identifica ni se presenta aviso

ENERO 198,000
FEBRERO 175,000
MARZO 150,000
ABRIL 210,000
MAYO 130,000
JUNIO 230,000
En este caso, se identifica al cliente en Abril, y de este mes empiezan a contar los 6 meses, por lo que el aviso lo presentaria en Julio por las operaciones de Abril y Junio ya que al ser identificables, se acumulan esas dos operaciones y como pasan el limite para el aviso, se presenta, y siguen contando los 6 meses. La cuestion es que en la ley no especifica en que momento empiezan los 6 meses, es decir, el abogado especifica que es a partir de la primer operacion que da lugar a la identificacion pero vuelvo a lo mismo, es una interpretacion que se le da, porque y si empiezo a contar desde Enero los seis meses? o desde la entrada en vigor de la presentacion de avisos?.

Bueno al menos asi es como lo han manejado los que han trabajado con la autoridad estos temas, quedo a sus órdenes.



Editado: Octubre 02, 2013 17:27:19
 
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IndexGCia
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02/Oct/13 22:49
Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables

Hola IndexGCia,

Debes empezar a acumular, para empezar a partir del 1 de septiembre, así lo disponen los transitorios de la Ley y del Reglamento de dicha Ley.

Gracias por compartir lo que te comentaron en el curso.

Y desde mi particular punto de vista, es correcto.

Lo anterior, porque así lo dispone el art. 19 de las reglas de carácter general para efectos de la Ley en comento.

Por lo tanto, en el caso de los arrendadores, sólo deben dar seguimiento y por tanto, acumular, aquéllas operaciones individuales que superen los $103,989.60 y si éstas -acumulaciones- en un periodo de 6 meses son iguales o superiores a $207,879.60, entonces se está obligado a presentar el aviso.

Lo anterior, es desde mi particular punto de vista.

Saludos
 
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ngm
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02/Oct/13 23:10
Re: Alta en padron de Actividades Vulnerables

Corrección:

...que superen los $103,989.60 ...


Debe decir 'que sean iguales o superiores a $103,989.60', o lo que es lo mismo, a las 1605 vsmgdf.


Saludos nuevamente.
 
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ngm
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