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05/Dic/14 16:26
AGUINALDO EXCENTO

buenas tardes.


Mucho agradezco si alguien me orienta o me saca de esta duda , calcule el aguinaldo por el año 2014, y me sale una cantidad muy alta de aguinaldo exento, y una mínima cantidad de aguinaldo gravado.- mi duda es, la parte que me sale exenta se considera para la empresa como un gasto no deducible?.

saludos y de antemano gracias por su ayuda
 
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MAMA6602
Teniente

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06/Dic/14 08:14
Re: AGUINALDO EXCENTO

Buen día:

Le sugiero consultar el artículo 28, fracción XXX, de la LISR, en correlación con el artículo 9, segundo párrafo de la Ley en comento.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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06/Dic/14 22:03
Re: AGUINALDO EXCENTO

Buena noche:

Complemento...

También consultar la Regla I.3.3.1.16., de la RMF para 2014, relacionada con el Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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08/Dic/14 12:11
Re: AGUINALDO EXCENTO

parte exenta para efectos de cálculo de ISR de aguinaldo, corresponde a 30 Días de SMZ, de eso solo una parte es deducible, como comenta a_cano hay que consultar para averiguar que porcentaje corresponde.

Saludos
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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08/Dic/14 15:11
Re: AGUINALDO EXCENTO

GRACIAS POR SU TIEMPO Y POR LAS RESPUESTAS,EN ESTE MOMENTO HAGO LA CIONSULTA A LAS REFERENCIAS MENCIONADAS

BONITO DIA
 
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MAMA6602
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11/Dic/14 14:33
Re: AGUINALDO EXCENTO

Hoy salio un especial como cada año en fiscalia del aguinaldo su manejo y excenciones te sugiero checarlo
 
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oziel
Capitán Segundo

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14/Dic/14 21:15
Re: AGUINALDO EXCENTO

Hola buenas noches:

Se ha preguntado exclusivamente por el importe del aguinaldo exento.

Simplemente deben revisar por favor, el artículo 93 de la LISR en su fracción XIV, la cual manifiesta la manera de cómo determinar este valor, el cual le servirá para analizar si el software de nóminas obedecen sus cálculos a una congruencia matemática por la guisa determinada en esta disposición referida.

Por otra parte esta exención debe realizarse también, bajo los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad consagrados en el artículo 31 fracción IV.

Opino no sea prudente considerar la fracción XXX del artículo 28 LISR, puesto que transgrede arteramente y contradicen a las disposiciones constitucionales arts. 25 y 31 fracción IV, anula también la sensibilidad de tener que aplicar el artículo 93 fracción XIV de la LISR, sin alguna justificación congruente en materia fiscal.

Si bien hubiera disposiciones de resolucion miscelanea, me parece que la LISR ofrece criterios suficientemente ideales para los fines fiscales, si bien las miscelanea en ocasiones pudiera ofrecer beneficios, no lo veo en este caso, simplemente se hacen criterios paralelos a la propia LISR, por eso siempre seguir de manera preponderante los criterios de la ley.


Artículo 93 LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

...

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador
elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus
trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.

Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

...



Editado: Diciembre 14, 2014 21:21:29
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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