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04/Dic/14 10:58
ARRENDAMIENTO DE PERSONA FISICA DE TIERRAS AGRICOLAS SE PUEDE APEGAR A LA EXCENCION DE LOS 40 SALARIOS MINIMOS PARA ISR?

Buenos días?

Quisiera ver si una persona física sin actividad empresarial pero que es dueña de una tierras agrícolas dedicadas a la siembra de forraje puede rentar las tierras y el ingreso tenga la excención de los 40 salarios mininos elevado al año para efectos del impuesto sobre la renta.

Saludos
 
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lazaros
Soldado

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04/Dic/14 21:52
Re: ARRENDAMIENTO DE PERSONA FISICA DE TIERRAS AGRICOLAS SE PUEDE APEGAR A LA EXCENCION DE LOS 40 SALARIOS MINIMOS PARA ISR?

Buena noche:

El numeroal 1.6, de la RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014, dispone lo siguiente:

No obligación de las personas físicas exentas del ISR
1.6.
Los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII, de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de lo dispuesto en la regla I.2.4.3. de la RMF, y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente a través de un PSECFDI en los términos de la regla I.2.7.3.2.1. de la citada RMF, siempre que se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes respecto de los siguientes bienes:
...

El artículo 75 del Código de Comercio.- La ley reputa actos de comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;


¿Consideras que el arrendamiento de tierras agrícolas. es una actividad agrícola?


[b]El sexto párrafo, del artículo 74 de la LISR, dispone lo siguiente:


Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas..., aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

¿Al estar arrendando tierras agrícolas, su actividad agrícola sería considera actividad exclusiva?

Gracias



Editado: Diciembre 04, 2014 22:04:57

Editado: Diciembre 04, 2014 22:24:42
 

 
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a_cano
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05/Dic/14 11:23
Re: ARRENDAMIENTO DE PERSONA FISICA DE TIERRAS AGRICOLAS SE PUEDE APEGAR A LA EXCENCION DE LOS 40 SALARIOS MINIMOS PARA ISR?

Hola, revisa numeral 74 lisr y 16 CFF.

Saludos
 
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pacatelas
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05/Dic/14 13:25
Re: ARRENDAMIENTO DE PERSONA FISICA DE TIERRAS AGRICOLAS SE PUEDE APEGAR A LA EXCENCION DE LOS 40 SALARIOS MINIMOS PARA ISR?

Buena tarde:

Hola, revisa numeral 74 lisr y 16 CFF.


Complementando...

Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera
enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.[

Saludos

Editado: Diciembre 05, 2014 13:27:57
 

 
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a_cano
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