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09/Jun/05 16:52
Firma apoderado con sello????

Que tal, la situacion es la siguiente:

Procede que el representante legal firme mediante un sello?/?
Es decir su firmas se plasma en los documentos mediante un sello que se mando a elaborar..............
Que repercusiones puede tener (SAT, IMSS, etc)
 
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BR1
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09/Jun/05 16:56

SOLO ANALIZA A CONTRARIO SENSU.....TU CUANDO LA FIRMA DE ALGUNA AUTORIDAD NO ES AUTOGRAFA EN ALGUN DOCUMENTO, ESPECIALMENTE EN REQUERIMIENTOS, "TE DEFIENDES CON TODO" PARA QUE SE CONSIDERE ILEGAL
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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09/Jun/05 17:04
Re: Firma apoderado con sello????

[quote:c81e6cade4="BR1"]Que tal, la situacion es la siguiente:

Procede que el representante legal firme mediante un sello?/?
Es decir su firmas se plasma en los documentos mediante un sello que se mando a elaborar..............
Que repercusiones puede tener (SAT, IMSS, etc)[/quote:c81e6cade4]



CFF 2005

ARTÍCULO 18.- (RE) Toda promoción...............

Casos en que no estarán obligados a utilizar los documentos digitales
Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 31 de este Código no estarán obligados a utilizar los documentos digitales
previstos en este artículo.

En estos casos, las promociones [color=red:c81e6cade4]deberán [/b:c81e6cade4][/color:c81e6cade4]presentarse en documento impreso y [color=red:c81e6cade4][b:c81e6cade4]estar firmadas por el interesado o
por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella
dactilar[/color:c81e6cade4]. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no
existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y dirección de
correo electrónicos. Además deberán señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada
para recibirlas.

SALUDOS
 
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lobozac
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09/Jun/05 18:03
Re: Firma apoderado con sello????

Buenas tardes:
Tesis relacionada con el tópico:
FIRMA FASCIMILAR. EL DOCUMENTO EN QUE SE CONTIENE CARECE DE VALIDEZ. De la definición proporcionada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, del vocablo firma, consistente en: ”El nombre y apellido, o título de una persona que ésta pone con rúbrica al pié de un documento escrito de mano propia o ajena para darle autenticidad o para obligarle a lo que en él se dice.”, se concluye que el documento en que aparece una firma facsimilar carece de validez, habida cuenta de que ésta consiste en una imitación o reproducción de la firma autógrafa, por lo que en esa hipótesis no es posible atribuir la autoría de tal documento a la persona cuya firma en facsímil fue estampada, pues es evidente que el sello en que se contiene pudo inclusive asentarse sin su consentimiento.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, Marzo de 1998, Tesis VI.2o.115 K, Instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, pág. 790.
 

 
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a_cano
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