10/Jun/05 12:57
gastos por fuerza mayor ( accidete ) son deducibles
compañeros:
tenemos un problemita. :?:
nosotros exportamos productos agricolas, y uno que nos presta el servicio de flete, se volco con el producto de nostros. :x
ahora nosotros estamos facturando el producto perdido al fletero. :P
el fletero no tiene asegurado la mercancia por no ser propia, mas que gastos a tercero. :oops:
la pregunta es: :?:
el fletero puede deducir la factura cuando lo pague. si el concepto de la factura viene por productos agricola. :P
saludos 8)
julio zamora