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10/Jun/05 12:57
gastos por fuerza mayor ( accidete ) son deducibles

compañeros:

tenemos un problemita. :?:

nosotros exportamos productos agricolas, y uno que nos presta el servicio de flete, se volco con el producto de nostros. :x

ahora nosotros estamos facturando el producto perdido al fletero. :P

el fletero no tiene asegurado la mercancia por no ser propia, mas que gastos a tercero. :oops:

la pregunta es: :?:

el fletero puede deducir la factura cuando lo pague. si el concepto de la factura viene por productos agricola. :P

saludos 8)

julio zamora
 
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JULITOZAM
Cabo

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10/Jun/05 16:03
Re: gastos por fuerza mayor ( accidete ) son deducibles

Eso es algo muy comun en las transportistas y si lo hacen deducible pues son casos fortuitos.

Desde mi punto de vista ayudaria el hecho de manifestar en la factura un comentario de que se esta facturando por el siniestro ocurrido en tal fecha.

Saludos
 
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agtconsultores
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10/Jun/05 16:20

es muy dificil deducir ese tipo de acciones
 
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Soldado

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10/Jun/05 16:52
Re: gastos por fuerza mayor ( accidete ) son deducibles

estoy con barragan78.

pero como un comentario, un transportista como puede defender su patrimonio y lo del tercero por un caso como un accidente.

la aseguradora solamente le otorga seguros a los bienes del transportista y los daños que ocacionan a terceros, en exepcion del bien que traslada.

en este caso pienso que debe ver, un criterio razonable por la autoridad.

saludos
 
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JULITOZAM
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10/Jun/05 17:16
gastos por fuerza mayor ( accidete ) son deducibles

Yo si lo haria deducible, puesto que en ese momento es parte de tu trabajo y tienes una responsabilidad.

Por cierto, hay transportistas que otorgan seguros para la mercancia, es decir aseguran a la persona de quien es propiedad la carga, psa lo mismo con automoviles nuevos, usualmente los seguros estan a nombre de quien otorga el financiamiento.

Saludos
Luis Morales
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luikb
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10/Jun/05 17:32
Re: gastos por fuerza mayor ( accidete ) son deducibles

me parece mas razonable tu opinion luikb [/b:612c2f8dbc]. como el de [b:612c2f8dbc]agtconsultores [/b:612c2f8dbc].

tomare sus opiniones de todos hasta el [b:612c2f8dbc]debarragan78 . porque tiene algo de razon. porque en ninguna parte me dice que si lo puedo deducir, mas que la logica.

voy a comentarlo con el trasnportista aver si quiere arriesgar en deducir el gasto.

en mi conclusion si deduciera el gasto.

saludos

julio zamora
 
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JULITOZAM
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10/Jun/05 17:48
Re: gastos por fuerza mayor ( accidete ) son deducibles

Buenas tardes:

Considero que cuando se va a realizar un embarque de alguna mercancía, el principal interesado en que ésta haya sido asegurada es el vendedor, condiciones que deben quedar bien definidas desde el momento de la negociación de la venta del producto por el capital que se pone en riesgo.

¿Hasta donde es responsable el transportista en estos casos? ¿No será falta de previsión de la empresa que realizó el embarque?

Es reflexión.... Bueno es una opinión si conocer el asunto de origen.
 

 
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a_cano
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