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10/Jun/05 15:37
Mejoras al local arrendado

Hola Colegas:

Mi pregunta es acerca de una casa que tienen rentada para oficinas un cliente, y piensa echar un piso mas, yo mandaria todos mis gastos de la construccion a gastos de operacion o de mejoras al local arrendado,pero me conto un amigo que en un caso similar lo dieron de alta como un act. fijo y van depreciando cierto porcentaje, que no supo decirme cuanto de manera en como se deprecia normalmente. N he encontrado fundamentacion y estoy pidiendo ahorita el contrato de arrendamiento para checar las clausulas del mismo, me gustaria que me dieran su opinion, gracias.
 
Atentamente: L.C. Luis Adolfo Mendez
 
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adolfin
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10/Jun/05 15:43

Lo puedes manejar como gasto si no es muy representativo, de lo contario tendrias que depreciarlo como un cargo diferido art. 38 de la LISR y depreciarlo al 5 % art. 38
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
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arturoherrera77
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10/Jun/05 15:53
Re: Mejoras al local arrendado

Legalmente es un activo fijo, al menos, mientras el local siga arrendado por el contribuyente. Art 42 fraccion VI

Si el contrato menciona que al termino del arrendamiento, las mejoras quedan a favor del dueño, entonces, cuando se cancele el contrato, se puede enviar el remanente a gastos (es decir, lo que no se haya depreciado todavia).

Esto puede ser aprovechado con un poco de imaginacion.

Saludos
 
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agtconsultores
Sargento Primero

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10/Jun/05 17:17
Re: Mejoras al local arrendado

Buenas tardes:
También te recomiendo analizar el numeral 32 del Boletín C-6 de PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS, relacionado con las adaptaciones en locales arrendados.

Incluso hay empresas que manejan la siguiente política:
"Las mejoras a Inmuebles Arrendados se amortizan usando el método de línea recta sobre el monto original del arrendamiento o la vida útil de la mejora, lo que sea mas corto".
 

 
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a_cano
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10/Jun/05 19:44
Re: Mejoras al local arrendado

lo considero un activo fijo
 
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CPhugoocejo
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14/Jun/05 18:31

Adolfin, con respecto a tu pregunta le comento lo siguiente:

Esta usted en lo correcto, es un gasto y se maneja como mejora a locales arrendados, pero como bien comenta agtconsultores se puede utilizar la imaginacion.

El articulo 42 FVI nos habla de las reglas para la deduccion de inversiones y te la transcribo esa fraccion VI.....
Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebracion de los contratos mencionados, se deduciran en los terminos de esta seccion. Cuando la terminacion del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podra deducirse en la declaracion del ejercicio respectivo.

Primero, se tiene un contrato, pues registro como inversion las mejoras a locales arrendados y de acuerdo a la duracion del contrato lo voy aplicando a gastos con el nombre de Mejoras a locales Arrendados.

Segundo, como veras no existe porcentaje de deduccion pues no es un activo.

Tercero, cuando la inversion no sea totalmente redimida a la terminacion del contrato se podra deducir en la declaracion del ejercicio respectivo. Siendo mas explicito supongamos que se realizan mejoras a un local en el ultimo mes del contrato pues en ese mes lo deduzco, y resulta que se firma un nuevo contrato al mes siguiente, pues ya se dedujo la inversion.
Como veran el contrato es el que fija la deduccion, es el que manda, puede ser de un año de dos, de sein meses etc.
Cuando se termina un contrato se extingue una obligacion juridica, y cuando se firma un contrato nace una obligacion juridica.

Espero ser claro, solo les dejo una pregunta referente al tercero al que renta, si en el contrato no quiero que quede a beneficio del arrendador la mejora, y quiero que el inmueble me sea entregado en las condiciones que se lo rento, tendra algun problema el arrendador o el arrendatario?

Saludos

Gonzalo
 
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GONZALO
Cabo

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16/Jun/05 13:23
Re: Mejoras al local arrendado

GRACIAS A TODOS, ya lei el contrato y las mejoras van a pasar a propiedad del arrendador; y estiman los arrendatarios quedarse en el local minimo 10 años, asi que lo voy a manejar como activo.

En respuesta a Gonzalo, debes checar si al arrendador le pueda convenir la adaptacion hecha, aunque en la clausula él no reconozca dicho beneficio, y el problema seria del arrendatario entre comillas, ya que tendria que demoler la adaptacion, y esos gastos le van a ser deducibles.
 
Atentamente: L.C. Luis Adolfo Mendez
 
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adolfin
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