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08/Jun/05 13:42

Creo que no me explique bien, conozco lo establecido tanto en la Ley del Seguro Social como en su reglamento de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización.
Y es precisamente por ello que estoy tratando de encontrar ciertas posibilidades de disminuir la base de cotización en el caso de maestros que por el numero elevado de horas su salario es mayor que el mínimo de la zona geográfica.
En este sentido no estoy de acuerdo con lo que pepesoto comenta en cuanto a que no importa en numero de horas, ya que la aclaración que se hace en la ley en cuanto al límite inferior es para cotizar con el SMG cuando con base en la determinación del salario por jornada y/o semana reducida no alcance ese SMG, pero hay casos en que el salario si es mayor.
Entonces resumiendo, yo pretendo utilizar este foro para conocer cirterios y alternativas que dentro de la normatividad nos ayuden a reducir las cargas contributivas.
El caso concreto es relacionado con el artículo 62 del referido reglamento ya que en la fracción I señala que el SBC se determinará cuando el trabajador labora jornada reducida el cociente de dividir la suma de los salarios que por cada unidad de tiempo recibe a la semana un trabajador dividido entre siete.
Si interpreto literalmente este ordenamineto creo que no debo agregar prestaciones adicionales ya que asi lo establece el artículo comentado y en el caso de la fracción II si se aclara que se deben considerar las partes proporcionales de las prestaciones que correspondan.

Saludos y espero podamos debatir constructivamente este tipo de cosas.

Edgar
 
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edgaruribe
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08/Jun/05 16:48
Re: SBC en jornada y/o semana reducida

Buenas tardes:
Considero que el enfoque que le da el Lic., ea que, se debe de partir de las obligaciones y consecuencias prácticas de la contratación de trabajadores por jornada reducida (aguinaldo, prima vacacional).
 

 
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a_cano
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08/Jun/05 20:02

:| Buenas noches. Entonces Edgar, tendriamos que definir lo que para Ud es el SBC...
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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09/Jun/05 9:55

Como ya lo comente, de la interpretación literal del art. 62 del referido reglamento de la LSS, en el caso de trabajadores con jornada reducida el salario base de cotización es el resultado de dividir entre siete el importe total de los salarios que perciba dicho trabajador por cada unidad de tiempo en una semana.
Y en este sentido esta fracción I no establece (como en el caso de la fracción II) agregar las partes proporcionales de las prestaciones adicionales que lo integran (sean mínimas o no).

Espero podamos debatir estas interpretaciones
Gracias...
 
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edgaruribe
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09/Jun/05 13:45
Re: SBC en jornada y/o semana reducida

LSS[/b:d1f1a71a97]
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
....
XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el [color=darkred:d1f1a71a97][i:d1f1a71a97][b:d1f1a71a97][u:d1f1a71a97]salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley[/u:d1f1a71a97][/b:d1f1a71a97][/i:d1f1a71a97][/color:d1f1a71a97], y
....

Y el reglamento dice:

Artículo 62. El patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá:
I.Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el [size=18:d1f1a71a97][i:d1f1a71a97][b:d1f1a71a97]salario base de cotización[/i:d1f1a71a97][/size:d1f1a71a97] sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse a éste;
 
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ByPaco
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09/Jun/05 20:03

:| Buenas noches. Por lo general, si estoy de acuerdo con alguno de los foristas, no acostumbro mencionarlo, simplemente dejo ese ultimo mensaje tal cual, pero en este caso, como Edgar quiere debatir, hago mios (si me lo permite Paco Pacorro Pacotin de la Pacotera), los renglones x él vertidos en su mensaje de arribita de mi...
 
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pepesoto
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09/Jun/05 20:36

como podrias disminuir esas cargas fiscales a que haces referencia, la clave esta en el art. 27 de l.s.s., diseminando en varios conceptos (precisamente de los que no integran), como medio de pago a los maestros. una especie de programa de prevision social, sin llegar a establecerlo asi. sin darle la formalidad en un contrato especial de p.s., solo incluir en contratos laborales esas diversas formas en que pagaras los "salarios".
 
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eleazarventura
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10/Jun/05 9:05
Re: SBC en jornada y/o semana reducida

Si un profe trabaja 4 horas a la semana y se le pagan a $100.00 c/u, tenemos que la percepción semanal será de $400.00, los cuales se dividirán entre 7, para obtener la cuota diaria: 400/7= $57.14 SBC.

Si este resultado te da una cantidad inferior al Salario Mínimo del área que corresponda, entonces el SBC será precisamente dicho Salario Mínimo.

Saludos
 
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Miriam
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10/Jun/05 17:50

Respetuosamente considero que no me dicen mucho sus comentarios, voy a tratar de ser más claro en lo que pretendo se pueda debatir:

Por regla general el art. 5-A fracc. XVIII me define al salario y al SBC, el 27 lo que integra y lo que no, el 29 las reglas de jornada o semana y el 30 las reglas de fijo, variable y mixto.
Pero tratándose del 29 (jornada y semana reducida) nos remitimos a una regla específica establecida en el art. 62 del RACRF, y en su fracción I (citada por ByPaco) me da la mecánica de obtener el SBC y es lo que anteriormente comente en cuanto a que es aquí donde se establece (según mi opinión) que si se esta en ese supuesto el SBC será el resultado de dividir entre siete los salarios percibidos (por cada unidad de tiempo) en una semana y punto, dejando fuera de este procedimiento a otro tipo de prestaciones, cosa que si se aclara en la fracíón II del mismo art. 62 estableciendo que se deben incluir las demas prestaciones que correspondan.

Obviamente estoy refiriendome a casos donde el resultado es mayor que un salario mínimo general de la zona respectiva, y es por eso que considero se pueden bajar las cuotas, en virtud de que no estaría cotizando mas prestaciones sino únicamente lo que literalmente me establece la regla específica del art. 62-I del RACRF.

Dejenme comentarles que incluso esto tambien lo estoy discutiendo de manera informal (por ahora) con algunas personas que laboran en el IMSS (auditoria a patrones) y es que no estoy hablando de 10 casos ni de salarios de 100 pesos, espero me entiendan el porque la idea de desmenusar esto.

Saludos
 
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edgaruribe
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10/Jun/05 18:49

[quote:e26030f30c="edgaruribe"].... que si se esta en ese supuesto el SBC será el resultado de dividir entre siete los salarios percibidos (por cada unidad de tiempo) en una semana y punto, dejando fuera de este procedimiento a otro tipo de prestaciones....
[/quote:e26030f30c]

Pero no deja fuera las prestaciones, porque no pierde el derecho a ellas
 
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ByPaco
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