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27/Sep/05 10:17
Gastos de Ejecucion

Alguien me Puede Decir En que Articulo Viene lo Relacionado con los Gastos de Ejecucion
 
SONREIR NO CAUSA IMPUESTOS......ASI ES QUE SONRIE ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 
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Moi-6
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27/Sep/05 10:38

ART 20 CFF

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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27/Sep/05 10:41
Re: Gastos de Ejecucion

Buen día:
Fundamento: Primer párrafo, artículo 150 del Código fiscal de la Federación.
 

 
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a_cano
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27/Sep/05 10:45
Re: Gastos de Ejecucion

gracias
 
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Moi-6
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27/Sep/05 11:05
Re: Gastos de Ejecucion

Que Opinan de esto:

Me Notificaron un Credito, El Cual se Evaluo y se Opto Por Interponer Medio de Defensa, Antes de Interponerlo el IMSS Me Requiere el Pago, Voy a la Subdelegacion y Pido Plazo Para Pagarlo y me Dan 10 Dias de Plazo, Solo me Piden que Garantize con un Bien el Monto del Credito. Para lo Cual Garantizo con una Camioneta de la Empresa.

En el Inter de los 10 Dias, Presento mi Juicio de Nulidad Ante Tribunal, y Tramito Una Fianza Para Garantizar el Credito, Entrego Escrito Ante la Subdelegacion Anexando Copia de la Demanda, y La Fianza y Solicitando En El Mismo Escrito la Suspension del PAE.

Ayer, Viene Un Notificador y me Quiere Cobrar Gastos de Ejecucion ????

Es Procedente el Cobro de Dichos Gastos, Aun y Aunque Haya Presentado Medio de Defensa y Garantizado Mediante Fianza?????
Segun el Art. 150 CFF, No.

O Sera Por el Señalamiento de la Camioneta ?????

Que Opinan??
 
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Moi-6
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27/Sep/05 11:58
Re: Gastos de Ejecucion

[color=red:568c3ee5ef]Artículo 150.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal[/color:568c3ee5ef], las personas físicas y las morales [color=red:568c3ee5ef]estarán obligadas a pagar el 2%[/color:568c3ee5ef] del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: ( CFF )

I. Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del Artículo 151 de este Código.

II. Por la de embargo, incluyendo los señalados en los Artículos 41, fracción II y 141, fracción V de este Código.

III. Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal.

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $238.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $37,272.00.

Nota: Cantidades de los párrafos segundo y tercero de esta fracción, actualizadas por la “Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y sus anexos 1, 5, 7, 9, 15 y 19”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2003.

[color=red:568c3ee5ef]Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución,[/color:568c3ee5ef] incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en los artículos 41, fracción II y 141, fracción V, de este Código, que comprenderán los de transporte de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones, de cancelaciones o de solicitudes de información, en el registro público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores, [color=red:568c3ee5ef]salvo cuando dichos depositarios [/color:568c3ee5ef]renuncien expresamente al cobro de tales honorarios, los devengados por concepto de escrituración y las contribuciones que origine la transmisión de dominio de los bienes inmuebles que son aceptados por la Federación en dación en pago en los términos de lo previsto por el artículo 191 de este Código, y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen, bienes que sean objeto de remate.

[color=red:568c3ee5ef][size=18:568c3ee5ef]Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de revocación.[/size:568c3ee5ef][/color:568c3ee5ef]
Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinarán al establecimiento de un fondo revolvente para gastos de cobranza, para programas de fomento con el público en general del cumplimiento de las obligaciones fiscales, para financiar los programas de formación de funcionarios fiscales, salvo que por Ley estén destinados a otros fines. El destino de estos ingresos será con independencia del presupuesto que tengan asignado las autoridades fiscales federales.

Cuando las autoridades fiscales ordenen la práctica de un avalúo, y éste resulte superior en más de un 10% del valor declarado por el contribuyente, éste deberá cubrir el costo de dicho avalúo.

SALUDOS....
 
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CPhugoocejo
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