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Arriba
23/Sep/05 10:52
ACTIVO ENDOSADO DEDUCIBLE?????

HOLA BUEN DIA :

ALGUIEN ME PODRIA INFORMAR SI ES DEDUCIBLE UNA ADQUISISION DE ACTIVO FIJO QUE LA HACE UNA PERSONA MORAL PERO A TRAVES DE UN ENDOSO DE PERSONA FISICA? (CABE MENCIONAR QUE LA EMPRESA A LA CUAL LE ENDOSARON TIENE EL COMPROBANTE ORIGINAL Y EL ACTIVO ESTA PAGADO CON CHEQUE ) NECESITO SABER SI ES DEDUCIBLE PARA CONSIDERAR LA DEPRECIACION DE DICHO ACTIVO .


LES AGRADEZCO DE ANTEMANO SU AYUDA
MIL GRACIAS

NINA
 
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NINA2004
Soldado

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23/Sep/05 11:06
Re: ACTIVO ENDOSADO DEDUCIBLE?????

Hace algunas semanas se trató el tema, inclusive subimos una tesis del TFJFA, que se refería a la adquisición de automóviles.

Saludos
 
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Miriam
Subteniente

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23/Sep/05 11:26
Re: ACTIVO ENDOSADO DEDUCIBLE?????

A mi parecer, se debe considerar ND por q simplemente NO cuentas con la factura de la compra del auto a nombre de la PM, aun y que tengas la fact. original y q hayas realizado el pago con ch.

Por lo tanto NO considerar la depreciación de ese auto.

Pero para el calculo del IMPAC si debes considerar ese activo.

Esa es mi opinion, esperamos tener mas participación de los colegas para enriquecer el tema...

Saludos!!!!!
 
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pepebarreratorres
Cabo

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23/Sep/05 11:35

...un tema tratado en bastantes ocaciones.....recomiendo utilizar el buscador.

.............................
mi opinion: si es deducible en los terminos del art 29 f-IV, 31 F-II y 37 al 45(40 F-VI) de ISR.

.....................
por razones obvias no hay iva de por medio.....mucho menos acreditamiento de este.

saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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23/Sep/05 15:32
Re: ACTIVO ENDOSADO DEDUCIBLE?????

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
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NINA2004
Soldado

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24/Sep/05 17:38
Re: ACTIVO ENDOSADO DEDUCIBLE?????

Buena tarde:

Tesis que por si sola explica (considerando que el artículo 24, fracc. III, actual 31, fracc. III de la LISR).

DOCUMENTANCIÓN QUE AMPARA LA ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS. REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD.

Conforme al artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones autorizadas deberán reunir entre otros requisitos, que la documentación señale la identidad y domicilio de quien las expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio; sin embargo, conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la enajenación de bienes muebles usados, no se paga el referido impuesto, y al no trasladarse, no se expide documentación con los requisitos exigidos por el artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No obstante lo anterior, en los casos de enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas, para que el comprador pueda deducir la adquisición, deberá reunir los requisitos regulados en el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales consisten en: I.- Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo y II.- Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre y en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año, modelo, el número de motor y el de la serie de carrocería, del vehículo, requisitos éstos, sin los cuales no se podrá llevar la deducción referida.

Juicio No. 1248/02-04-01- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de abril de 2003, por unanimidad de votos Magistrado Instructor: Pablo Chávez Olguín.- Secretaria: Lic. Afrodita Maria de Jesús Perales Torres.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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