27/Sep/05 17:48
Vigencia de los comprobantes fiscales en los casos de arrendamiento :
Los recibos de arrendamineto no deben contener, como requisito la vigencia ya que la regla 2.4.19 de la resolucion miscelanea establece que la vigencia de dos años sera aplicable UNICAMENTE [/b:78bae8464b]a :
Personas Morales contribuyentes de isr ( sociedades mercantiles )
Personas fisicas con [b:78bae8464b]actividad empresarial y profesionales ( exepto aquellas que se dediquen exclusivamnete a las actividades agricolas, ganaderas y silvicolas ).
Un requisito que si deben de cotar los recibos de arrendadores personas fisicas es el numero de cuenta predial del inmueble de que setrate o en su caso los datos de identificacion del certificado de participacion inmobiliaria no amortizable y firmarse por el contribuyente o su representante, segun lo establecido en el art 112 del RISR.
La autoridad hacendaria esta siguiendo el criterio de que en el caso de que de manera erratil se haya señalado la vigencia en dichos recibos se debera dejar de utilizarlos cuando finalice el plazo en ellos señalado.........................
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp