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22/Sep/05 14:31
Asimilables

hola a todos la situacion es la siguiente, a una perosna que se le paga como asimilable a salario se le hace el calculo igual que a un asalariado, con el art. 113 y 114
 

 
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gab
Sargento Segundo

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22/Sep/05 14:36
Re: Asimilables

[quote:fa6fc45580="gab"]hola a todos la situacion es la siguiente, a una perosna que se le paga como asimilable a salario se le hace el calculo igual que a un asalariado, con el art. 113 y 114[/quote:fa6fc45580]


[color=indigo:fa6fc45580]ESTAS EN LO CORRECTO...


SALUDOS[/color:fa6fc45580]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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22/Sep/05 15:50
Re: Asimilables

[color=red:d27a7a53c3]CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado,[/color:d27a7a53c3] los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, [size=18:d27a7a53c3]se asimilan a estos ingresos los siguientes:[/size:d27a7a53c3]
I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.


SALUDOS...
 
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CPhugoocejo
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22/Sep/05 18:34
Re: Asimilables

Es correcto se hace la retencion conforme al 113 y 114, sin aplicar CAS y aplicando el % de subsidio que aplicas para los asalariados.
Como siempre hago mencion en estos casos ten mucho cuidado con el manejo de los asimilables pues si lo que quieres es disfrazar un salario puedes tener mucho$$$$ probblemas, pues son sujetos de aseguramiento, saludos. :evil:
 
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edgarivanp
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22/Sep/05 18:37

En efecto solo ten cuidado con el CAS y el subsidio
 
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AmigoAlberto
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22/Sep/05 19:03
Re: Asimilables

ASI ES APLICACION DE LAS TARIFAS ART.113 Y 114 SIN APLICAR DEL ART.115 QUE ES LA DEL CAS, Y EL SUBSIDIO AL 100% . OK.
 
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beyotapoderosa
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22/Sep/05 20:03
Re: Asimilables

Saludos gab...


asi es aplica el art. 113 y 114 LISR. y aplica el subsidio al 100%

ahora bien siempre que exista una relacion de trabajo personal subordinado se conforma la figura de trabajador y por lo tanto se tendra la obligacion de registrarlo en el seguro social.
 
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GpeAarón
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23/Sep/05 15:42

ok gracias a todos
 

 
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gab
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23/Sep/05 15:53
Re: Asimilables

[quote:b286fa615b="edgarivanp"]Es correcto se hace la retencion conforme al 113 y 114, sin aplicar CAS y aplicando el % de subsidio que aplicas para los asalariados.
Como siempre hago mencion en estos casos ten mucho cuidado con el manejo de los asimilables pues si lo que quieres es disfrazar un salario puedes tener mucho$$$$ probblemas, pues son sujetos de aseguramiento, saludos. :evil:[/quote:b286fa615b]


[color=green:b286fa615b]Hola edgarivanp:

Es correcto lo que comenta de aplicar el % del subsidio que aplicas para los asalariados?.

Podrías dar el fundamento legal.[/color:b286fa615b]
 

 
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SaúlCastroVázqz
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24/Sep/05 9:52
Re: Asimilables

En el criterio del SAT 72/2004/LISR menciona que sí se le aplica la misma proporción que a un trabajador pero el Art 33 Fracción III CFF dice que los criterios no crearán obligaciones sólo derechos:

III. Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo tanto considero tienes opción de elegir si aplicas la proporción al 100% o la misma que a los demás empleados.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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