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19/Ago/09 10:32
prescripcion de Pago de Salario

Companeros:

Me pueden ilustrar sobre cual es el tiempo que tengo para la prescripcion de sueldo por pagar. Esto es de trabajadores que les emitio su nomina semanal o finiquito y que el mismo trabajador no se ha presentado a cobrar su Nomina o finiquito aqui en la empresa.

Cuando prescribe el no pagar los sueldos que tengo en mi poder y que no hay señales del ex-empleado de cobrarlos?



Saludos!
America
 
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amart13
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19/Ago/09 10:57
Re: prescripcion de Pago de Salario

America, checate los artículos del 516 al 522 de la Ley Federal del Trabajo, si tienes alguna duda comentala para analizarla.

Saludos
 
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juancarm
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19/Ago/09 11:43
Re: prescripcion de Pago de Salario

si ya lo mire, el art 516 -establece prescripcion de las acciones de trabajo, las cuales prescriben en un año.

Sin embargo, quiero pensar que entonces el salario prescribe en un año. Pero no esta del todo claro? alguien sabe de alguna jurisprudencia al respecto?

Saludos
America
 
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amart13
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19/Ago/09 12:31
Re: prescripcion de Pago de Salario

juris?.................a buscarle en www.juridicas.unam.com

en scjn



suerte

saludos
 
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lobozac
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19/Ago/09 19:44
Re: prescripcion de Pago de Salario

no esta del todo claro


:neutral: Buenas noches. A qué se refiere usted con esta frase...?? En dónde no le queda claro, para poder ayudarle.....

El Lic.

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pepesoto
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19/Ago/09 20:00
Re: no me queda claro

el salario prescribe al año?
de acuerdo a este articulo, es lo que me esta diciendo.

No me menciona en especifico el salario.


Gracias!
America
 
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amart13
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20/Ago/09 17:44
Re: prescripcion de Pago de Salario

No me menciona en especifico el salario.


Bueno si no le dice tal situacion... ¿Que si le dice?... Nos, lo indica por favor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Ago/09 20:38
Re: prescripcion de Pago de Salario

:neutral: Buenas tardes. A ver. Vamos a poner lo que dice ese articulo:

Code:
LFT. Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.


Lo que se interpreta de nos dice este artículo es que especificamente en su caso, el trabajador tiene un año para reclamar el pago de sus salarios, osea, esa reclamacíon es una acción de trabajo.

Salu2,
El Lic.

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pepesoto
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20/Ago/09 20:59
Re: prescripcion de Pago de Salario

Buena noche:

Cabe agregar a lo antes comentado, la siguiente tesis:

Registro No. 220239
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
IX, Marzo de 1992
Página: 260
Tesis Aislada
Materia(s): laboral

PRESCRIPCION, TERMINO DE LA, TRATANDOSE DE SALARIOS RETENIDOS.

Cuando se demanda el pago de salarios retenidos, el plazo prescriptivo de tal acción es de un año y empieza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación se hace exigible, de conformidad al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, y no dentro de los dos meses posteriores a la fecha en que se efectúe la separación del subordinado, pues no tiene aplicación el precepto 518 del propio ordenamiento, en virtud de que el pago de esa prestación no depende de la separación, sino que constituye una acción autónoma e independiente de la misma.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 307/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.

Énfasis añadido.



Editado: Agosto 20, 2009 21:07:14
 

 
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a_cano
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21/Ago/09 08:41
Re: prescripcion de Pago de Salario

El concepto salario, se define en el 84 LFT. Es decir, un cúmulo de remuneraciones por distintos motivos.

Si se reclama algun concepto que integre el salario o en su conjunto. Podrian haber diversos plazos de prescripcion.

En la LFT se marca una prescripcion generica por 1 año. Pero tambien señala prescripciones menores a 1 año para diversas ocasiones.

En ese articulo 516, le indica sobre el concepto de acciones de trabajo = a reclamaciones por el trabajo. Dependiendo del tipo de reclamacion le aplicaria una prescripcion. Pudiendo ser la prescripcion generica (de 1 año) o la que le corresponda segun el evento que mencione en el resto de articulos que le secundan.
 
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enrique9727
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