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19/Ago/09 11:38
Deduccion de intereses

Un socio de la empresa donde trabajo tramito un credito personal y posteriormente se lo presto a la empresa, esto debido a que fue mas facil para el en lo personal tramitar el credito que para la empresa. Ahora se le esta pagando cada mes el importe del prestamo que le van cargando en su cuenta personal. La pregunta es si puede el en lo personal cobrarle a la empresa los intereses que esta pagando el a su vez al banco que le efectuo el prestamo y si saben el fundamento para poder deducirlos.
Gracias deantemano
 
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ortiz_mendoza
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19/Ago/09 12:30
Re: Deduccion de intereses

Hay algún soporte documental de la operación? Lo conveniente es celebrar un contrato por el préstamo que el socio le esta haciendo a la empresa en donde se pacten las condiciones generales incluyendo los intereses.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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19/Ago/09 12:47
Re: Deduccion de intereses

Si se tiene soporte del prestamo, incluso actalmente se esta pagando y claro que se haria el contrato entre la empresa y el socio. Mi duda es por que en el articulo 32 que es de no deducibles en la fraccionVII, habla de que los intereses por prestamos no son deducibles cuando se celebren con personas fisicas o personas morales con fines no lucrativos y no se si pueda fundamentarlo en algo mas.
Gracias por los comentarios que me puedan hacer al respecto
 
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ortiz_mendoza
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19/Ago/09 14:18
Re: Deduccion de intereses

'Si se tiene soporte del prestamo, incluso actalmente se esta pagando y claro que se haria el contrato entre la empresa y el socio. Mi duda es por que en el articulo 32 que es de no deducibles en la fraccionVII, habla de que los intereses por prestamos no son deducibles cuando se celebren con personas fisicas o personas morales con fines no lucrativos y no se si pueda fundamentarlo en algo mas'.



....El Socio tiene actividad con fines No lucrativos?Salu2!!!
 
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memoli
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19/Ago/09 15:27
Re: Deduccion de intereses

La PF, en este caso el socio, es una persona contribuyente del ISR por lo cual los intereses que se paguen por el préstamo obtenido son deducibles, siempre y cuando dicho préstamo se aplique en la actividad comercial que se desarrolla.
 
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CP_PACO
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19/Ago/09 16:11
Re: Deduccion de intereses

HOLA: ortiz-mendoza:
Creo deberías ampliar tu pregunta, ya que en tu planteamiento no preguntas para que impuesto sería deducible, ISR, IETU, causa IVA o no, etc... se le retiene ISR en base al INTERES REAL, debe facturaretc.?, deberías aclarar o preguntar todo eso.
Editado: Agosto 19, 2009 16:12:23
 

 
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SaúlCastroVázqz
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19/Ago/09 20:39
Re: Deduccion de intereses

Gracias por sus comentarios. Mi duda la ocasiona lo que establece el art 32 fraccion VII de la ley de ISR. Este articulo habla especificamente de las deducciones no deducibles para el ISR, y por otra parte la ley del IVA establece que si una deduccion no es deducible para ISR, el IVA tampoco sera acreditable, y el IETU establece que los intereses no son deducibles. Entonces mi duda es especificamente para ley de ISR, por que dice en el articulo antes mencionado que los intereses pagados a personas fisicas no serian deducibles. Alguien sabe si puedo deducirlos, y en que me fundamento[/u][/b]? La operacion del prestamo esta documentada y registrada en contabilidad, y si se le pagaran los intereses a la persona fisica este a su vez los acumularia. Pero me sigue causando duda este articulo que dice que los intereses pagados a personas fisicas no son deducibles. Y es que en un curso al que acudi recientemente se comento que los intereses pagados a personas fisicas no son deducibles.
Gracias por su ayuda
 
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ortiz_mendoza
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20/Ago/09 08:49
Re: Deduccion de intereses

HOLA:
Para ISR es total mente deducible de conformidad con el Art.29,IX,31,VIII, LISR.
Para IVA en estos caso debe tenerse en cuenta si dicho crédito es para aplicarlo en actividades gravadas al 15% ó 0%, sugiero checar lo dispuesto por el Art.15,X,a), LIVA.

Tambien debe retenerse el 28% de ISR sobre el Interés real , Art 169 t.p.,159 t.p., LISR.


El último supuesto del primer párrafo de la fracción VII del Artículo 32LISR, dice que es no deducible cuando dichos intereses sean pagados a 'personas físicas o personas morales con fines no lucaritvos',
Se interpreta que no serán deducibles si dichos
intereses:
-cuyo préstamo provenga de personas físicas que tenga actividad con fines no lucrativas.
-cuyo préstamo provenga de persona moral que tenga actividad con fines no lucrativas.
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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21/Ago/09 20:48
Re: Deduccion de intereses

Gracias a todos por su ayuda

Especialmente a Saul Castro, ya que me ayudo con la principal duda que tenia.
 
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ortiz_mendoza
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22/Ago/09 06:50
Re: Deduccion de intereses

Hola:

Considero que la LIVA, no debe regular para el ISR, para eso se encuentra su ley correspondiente. Asi que no se le haga caso a la LIVA.

Segun la LISR indica asi:

Artículo 32 LISR. Para los efectos de este Título (II), no serán deducibles:

VII. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno títulos de crédito o de créditos de los señalados en el artículo 9o. de esta Ley, cuando el préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de personas físicas o personas morales con fines no lucrativos.

Se exceptúa de lo anterior a las instituciones de crédito y casas de bolsa, residentes en el país, que realicen pagos de intereses provenientes de operaciones de préstamos de valores o títulos de los mencionados en el párrafo anterior que hubieren celebrado con personas físicas, siempre que dichas operaciones cumplan con los requisitos que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.


De lo anterior, se deduce que habria que investigarse el criterio que regularia como regla de caracter general, para proceder a deducir los intereses generados y pagados por prestamos celebrados por personas fisicas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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