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21/Ago/09 19:56
ROBO DE LA VENTA DEL DIA

Buenas Noches:

Mi consulta es la siguiente el pasado 17 de agosto cuando se derigian al banco a depositar la venta del domingo y sabado, fue interceptado el mensajero robandole el dinero
de las ventas.
ahora mi pregunta es correcto considerar la ventas como ingreso, y por separado
el robo por caso fortuito como una deducion del periodo (hablo de una persona fisica
con actividad empresarial); por lo que se tendra que pagar el iva de dichas ventas, asi como
acumular para isr e ietu, el monto de las ventas y deducir el robo,
como debere considerar la indemizacion que me pague el seguro, les agradesco las aportaciones y opiniones que me puedan dar.
 

 
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espondas
Sargento Segundo

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21/Ago/09 20:23
Re: ROBO DE LA VENTA DEL DIA

Buena tarde:

Por las ventas del día se tienen que registrar como ingreso con su correspondiente IVA Vs deudores diversos. Acumulan para ISR y para IETU.

En la fecha en que ya se cuente con la copia certificada del auto de cabeza de proceso o de radicación emitido por el juez de la denuncia, se elimina el adeudo, como tu lo comentas.

En relación con el tratamiento que se le debe dar a la indemnización que pague la compañía aseguradora, trancribo Criterio Normativo del SAT 47/2007/ISR Deducción de pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor.

A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta como caso de fuerza mayor, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta.
2. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá de denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de cabeza de proceso o de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.
Las cantidades que se recuperen se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Igualmente, el contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados, y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente.
En relación con el párrafo anterior, en los casos de que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida, deberá acumularse previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.
B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el numeral 2 del rubro anterior.

Espero haberte ayudado..

Énfasis añadido.

Editado: Agosto 21, 2009 20:24:58
 

 
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a_cano
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