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01/Sep/09 17:49
COMPRA DE EQUIPO DE TRANSPORTE

Buen día

Soy una persona moral, compre un equipo de transpsorte a una persona fisica que no tiene obligación de factura, esta persona me endoso la factura, mi duda es si como persona moral puedo deducir el gasto y acreditar el IVA.

Gracias por sus comentarios.
 
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RODCHECA
Sargento Primero

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01/Sep/09 17:54
Re: COMPRA DE EQUIPO DE TRANSPORTE

Perdon, la duda seria solo saber si puedo deducir el gasto con el endozo que me hace la persona fisica......

gracias
 
FSL
 
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RODCHECA
Sargento Primero

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01/Sep/09 19:19
Re: COMPRA DE EQUIPO DE TRANSPORTE

Hola, Rodcheca:

Y por cuanto fue el monto de su inversion?....

SALU2!!!!
 
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memoli
Mayor

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01/Sep/09 19:30
Re: COMPRA DE EQUIPO DE TRANSPORTE

Buena tarde:

El Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala lo siguiente: Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
………………………………………………………………………………………………………………

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

De lo anterior se desprende que para su deducción se deberá cumplir con el requisito relevante entre otros, de estar amparada con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, situación que no se podría cumplir en virtud de que, la persona física no tiene la obligación de expedir comprobantes fiscales.

Ahora bien, ¿como se podría dar cumplimiento a dicho requisito? La Regla I.2.4.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, dispone lo siguiente:

Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizadosI.2.4.3. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
……………………………………………………………………………………………………………

III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.

Entonces, para efectos de contar con un comprobante fiscal, de la unidad adquirida a la persona física sin actividad empresarial “particular”, se deberá formalizar la operación en contrato de compra venta, el cual deberá ser sometido a la formalidad de ser elevado a la calidad de escritura pública y registrado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Dentro de otros requisitos estaría el límite de duciblidad en términos del artículo 42, Fracción II de la LISR. Así como el relacionado con los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo, con la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.

Editado: Septiembre 01, 2009 20:53:58
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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02/Sep/09 09:36
Re: COMPRA DE EQUIPO DE TRANSPORTE

Complementando al compañero a_cano checa lo referente al articulo 27 del reglamento del iva para poder bajar el iva a la hora de venderlo

Saludos
 
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CHOMPITAS
Sargento Segundo

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02/Sep/09 13:52
Re: COMPRA DE EQUIPO DE TRANSPORTE

De acuerdo al artículo 29 A del CFF no se puede deducir nada si compra uno cualquier cosa sin un comprabante que coontenga los requisitos fiscales aqui enunciados.
Lo mismo no se podra deducir los gastos q geenre dicho vehículo, ya q no se acredito dicha propiedad.
 
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marcocorona
Soldado

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02/Sep/09 17:11
Re: COMPRA DE EQUIPO DE TRANSPORTE

Buenas tardes a Todos:

marcocorona, el compañero a_cano dió fundamentos de que en algunas ocaciones, como esta, si es posible la deducción.

Esto comentó y fundó y estoy de acuerdo, si se pudiera deducir si las operaciones se celebran ante fedatario público y se hacen constar en escritura pública.


Buena tarde:

El Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala lo siguiente: Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
………………………………………………………………………………………………………………

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

De lo anterior se desprende que para su deducción se deberá cumplir con el requisito relevante entre otros, de estar amparada con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, situación que no se podría cumplir en virtud de que, la persona física no tiene la obligación de expedir comprobantes fiscales.

Ahora bien, ¿como se podría dar cumplimiento a dicho requisito? La Regla I.2.4.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, dispone lo siguiente:

Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizadosI.2.4.3. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
……………………………………………………………………………………………………………

III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.

Entonces, para efectos de contar con un comprobante fiscal, de la unidad adquirida a la persona física sin actividad empresarial “particular”, se deberá formalizar la operación en contrato de compra venta, el cual deberá ser sometido a la formalidad de ser elevado a la calidad de escritura pública y registrado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Dentro de otros requisitos estaría el límite de duciblidad en términos del artículo 42, Fracción II de la LISR. Así como el relacionado con los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo, con la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.


Saludos...

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PrincipiantePeroConGanas
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