03/Sep/09 12:55
Re: PAGOS AL SINDICATO
Buen día:
dispone lo siguiente:
Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo,
excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (Añadido: comerciales, industriales, agrícolas, pesqueras y silvicolas). Asimismo, quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 95 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.
Por otra, el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que
están obligados al pago del IVA, las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen actos o actividades siguientes:
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II. Presten servicios independientes
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A su vez el artículo 32, Fracción III, de la Ley en comento señala la obligación siguiente:
“Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento,
el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o
reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.
Conclusión, en virtud de que el servicio de maniobras prestado por el sindicato, es una actividad gravada por el Artículo 1 de la LIVA, por consiguiente tendría la obligación de expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales de conformidad con el artículo 32, fracción III de la IVA.