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01/Sep/09 20:41
Diferencia entre Emitir y Expedir comprobantes

Hola buenas noches!!
Disculpen, recurro a ustedes para ver si me pueden ayudar con una duda, en realidad es algo muy simple pero que nuestro maestro de medios de defensa nos ha estado pidiendo y no hemos sido capaces de responderle.

En si la duda recae en conocer el significado y la diferencia entre EMITIR y EXPEDIR comprobantes fiscales, ya que hemos estado leyendo muchas publicaciones y no hemos sido capaces de encontrar la diferencia, segun nuestro maestro hay una miscelanea donde se aclaran eston conceptos pero no la hemos encontrado,

Si me pudieran ayudar, se los agradeceria mucho!!Editado: Septiembre 01, 2009 21:20:04
 
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angel08
Soldado

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01/Sep/09 22:58
Re: Diferencia entre Emitir y Expedir comprobantes

Buena noche:

En relación con la emisión, les sugiero que le busquen por el lado de la expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas, analizando las siguientes Reglas:

Reglas de la II.2.20.5 a la Regla II.2.20.14, de la RMF para 2008, publicadas en el DOF del 27 de mayo de 2008, así como las Reglas del Capítulo 1.2.22. de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2008, publicada en el DOF del 30 de Enero de 2009. Es la información que tengo a la mano, te sugiero actualizar las Reglas con la RMF de 2009















Editado: Septiembre 01, 2009 23:24:33Editado: Septiembre 01, 2009 23:54:09
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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02/Sep/09 10:29
Re: Diferencia entre Emitir y Expedir comprobantes

Hola Muy buenos dias Colega...

Te sugieros que analisis estos dos articulos hay encontraras la diferencia de lo que es Emitir y Expedir...

buen dia y saludos....

Código Fiscal de la Federación


Artículo 28


Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, las que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.

II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.

IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.

V. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación.

Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, ésta deberá continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código.

En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.


Artículo 29


Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.

Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código y en su Reglamento. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.

El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.

Las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.

Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes electrónicos que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.

Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital.

La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.

La emisión de los comprobantes fiscales digitales podrá realizarse por medios propios o a través de proveedores de servicios. Dichos proveedores de servicios deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cubriendo los requisitos que al efecto se señalen en reglas de carácter general, asimismo, deberán demostrar que cuentan con la tecnología necesaria para emitir los citados comprobantes.

II. Incorporar en los comprobantes fiscales digitales que expidan los datos establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A del Código.

Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del Código. Adicionalmente deberán reunir los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV, V y VI de este artículo.

III. Asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital que expidan conforme a lo siguiente:

a) Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.
b) Deberán solicitar previamente la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria.
c) Deberán proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se proporcione la información, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

IV. Proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará las especificaciones que deberán reunir los documentos impresos de los comprobantes fiscales digitales.

Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales.

Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código.

V. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.

VI. Cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el Servicio de Administración Tributaria.

Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el Servicio de Administración Tributaria.

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en el Servicio de Administración Tributaria y no ha sido cancelado.

Para los efectos de este artículo, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.


otros puntos sobre tus dos dudas...

Requisitos que deben cumplir los contribuyentes que optan por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío


II.2.5.10. Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, deberán cumplir con lo siguiente:

a) Llevar su contabilidad en medios electrónicos.

b) Presentar un aviso a través de formato electrónico por medio de la página de Internet del SAT, en el que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el certificado de FIEL proporcionado por el SAT, dentro de los treinta días siguientes.

c) Al término de la relación contractual, el contribuyente deberá presentar aviso de suspensión por los medios señalados en el inciso anterior dentro de los treinta días siguientes al término de la citada relación.


CFF 29



Autenticidad de folios y vigencia de los certificados de sellos digitales


II.2.5.11.Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF la verificación de la autenticidad de los folios que se les hayan autorizado, así como la vigencia de los certificados de los sellos digitales que los soportan, podrá llevarse a cabo utilizando la página electrónica del SAT, cuando los contribuyentes así lo consideren.


CFF 29



Requisitos de expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas


II.2.20.1Los proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales que emitan los comprobantes a que se refiere la regla I.2.15.5., deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Solicitar al SAT, el certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.15.5.

b) Verificar en la página de Internet del SAT, el identificador que deberá utilizar en todos los comprobantes que emita al amparo de esta regla, anteponiéndolo al número de folio de los mismos.

c) Asignar por cada una de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.15.5., un número consecutivo de folio irrepetible por cada comprobante emitido.

d) Validar que la clave del RFC del enajenante se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC y pueda emitir sus comprobantes bajo esta facilidad. El SAT publicará en su página en Internet, el procedimiento y servicio para realizar esta actividad.

e) Enviar al SAT dentro de los primeros 10 días de los meses de julio de 2009 y enero de 2010, el archivo con los datos de los comprobantes fiscales digitales emitidos de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.15.5., del semestre que se reporta. La especificación técnica para integrar la información y su procedimiento de envío será el que publique el SAT en su página en Internet.

f) Poner a disposición de los contribuyentes que adquieran productos o usen o gocen temporalmente bienes inmuebles a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.15.5., con quien hayan celebrado un contrato de prestación de servicios para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales, los medios para que estos, puedan consultar y descargar los comprobantes fiscales digitales emitidos, así como la representación impresa de los mismos.

g) Generar y emitir los comprobantes fiscales digitales de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.15.5., cumpliendo los requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los señalados en la regla II.2.5.2., fracciones V y VI, II.2.5.4., salvo lo establecido en las fracciones VI y VII y los señalados en la fracción XI de la regla II.2.5.8.

Tratándose del requisito establecido en la regla II.2.5.2., fracción VI, el sello deberá generarse con el certificado de sello digital al que se refiere el inciso a) de esta regla.

h) Las señaladas en las fracciones I, IV, V, VI, VIII, X, y XII de la regla II.2.5.8.


CFF 29 y 29-A, RMF 2009 I.2.15.5., II.2.5.2., II.2.5.4., II.2.5.8.


Requisitos para la comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes inmuebles


I.2.15.5.Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que adquieran productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.15.1., podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con comprobante fiscal digital emitido a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales a que se refiere la regla II.2.5.10.

Para la expedición de los comprobantes fiscales digitales que amparen las erogaciones por la adquisición de productos o la obtención del uso o goce de bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán contratar a uno o más proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, que cumplan con los requisitos establecidos en la regla II.2.20.1., con el propósito de que éstos generen y expidan los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los bienes u otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:

a) Solicitar por cada operación realizada con las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y emisión del comprobante fiscal digital, utilizando para ello el certificado de sello digital de solicitud de comprobantes, para lo cual deberá proporcionarle lo siguiente:

Del enajenante o arrendador:

1.Nombre, RFC y domicilio.

2.Lugar y fecha de la operación.

3.Cantidad, unidad y descripción del producto.

4.Precio unitario.

5.Total de la operación.

Del adquirente:

1.Clave del RFC.

b) Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales contratado, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante.

c) Entregar una de las representaciones impresas del comprobante a la persona física a que se refiere el primer párrafo de esta regla, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de comprobantes fiscales digitales a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.

CFF 29, 29-A, RMF 2009 I.2.15.1., II.2.5.10., II.2.20.1

atte C.P Manzano
 
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02/Sep/09 14:58
Re: Diferencia entre Emitir y Expedir comprobantes

angel


expedir comprontes= numeral 29A CFF.......

emitir comprobantes= numeral 29 CFF emision de documentos digitales....


saludos
 
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CPhugoocejo
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