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25/Ago/09 20:44
Re: TASA DE IVA EN BEBIDAS
Buena noche:
El Artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente: El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
……………………………………………………………………………………………
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
De lo anterior se desprende que las bebidas de té y frutas embotelladas y empaquetadas (p.e. marca Boing), estarían consideradas dentro del supuesto de agua compuesta, afectas a la tasa de 15% del Impuesto al Valor Agregado.
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Editado: Agosto 25, 2009 20:48:38Editado: Agosto 27, 2009 08:57:50