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25/Ago/09 13:19
IVA+IETU ¿Es

Hola compañeros:

Expongo a ustedes mi duda: Cuando una persona Moral (y de hecho no sé si haya diferencia con una física) paga gastos con tarjeta de credito Empresarial, tanto compras por internet al extranjero, como nacionales... de todo.
¿Cuándo se considera deducible el gasto para IETU y acreditable el IVA del gasto? Hasta que sea pagada la tarjeta de crédito? o desde que se carga a la tarjeta sin importar cuándo se pague la tarjeta?

Gracias por su ayuda.
 
LCF Erika González 'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
 
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erikaglezriv
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25/Ago/09 13:46
Re: IVA+IETU ¿Es

Buena tarde:

Las compras realizadas al extranjero por internet, ¿como son ingresadas al País?
 

 
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a_cano
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25/Ago/09 13:48
Re: IVA+IETU ¿Es

Efectivamente, algunas de ellas son mercancías (cosas de cómputo) y la mayoría son de intangibles (derechos de pag web, softwares, etc.). Sé que las mercancias son deducibles hasta tener pediemento en regla y todo, pero intangibles tengo entendido que es al momento del pago, por su misma naturaleza.
 
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erikaglezriv
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25/Ago/09 13:51
Re: IVA+IETU ¿Es

Erika

Para las compras vea el numeral 6 fraccion V del IETU.


saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Ago/09 14:54
Re: IVA+IETU ¿Es

Gracias por el dato, ese lo tomo para aclararme la deduciblidad del importaicones para IETU. Muuy importante también.
 
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erikaglezriv
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25/Ago/09 17:08
Re: IVA+IETU ¿Es

Buena tarde:

En relación con las compras nacionales...........

Al momento de que el adquirente presenta al establecimiento su tarjeta de crédito empresarial y suscribie el pagaré (voucher) con base en el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, por el cual la institución de crédito se obliga a pagar por cuenta del acreditado el o los bienes adquiridos, el proveedor esta considerando efectivamente cobrada su contraprestación, es decir, el interés del acreedor quedó satisfecho en los términos del artículo 1-B de la LIVA, a su vez se considera efectivamente pagada en términos del artículo 6o. Fracción III LIETU.

En este caso las erogaciones realizadas por la adquisición de bienes con tarjeta de crédito, son deducibles tanto para ISR como para IETU, y por consiguiente el IVA es acreditable, en virtud de que el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución de crédito por el financiamiento otorgado vía tarjeta de crédito.
 

 
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a_cano
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26/Ago/09 08:43
Re: IVA+IETU ¿Es

Yo creía que se consideraba 'efectivamente pagado' cuando se pagaba/liquidaba el adeudo de la TDCredito. Con esa explicación me queda claro. Gracias!!

Leyendo el art. 6, V LIETU, me entró la duda de, cuando habla de ser pago en parcialidades, y aplicando lo nuevo que estoy aprendido con esta explicación:

*Si pago con TD Credito a meses sin intereses, como el proveedor se da por pagado al 100% es deducible/acreditable al 100%, aunque mi deuda la pague a lo largo de varios meses.
*Si llegara a pagar con TD Débito, x ej, y sólo me hacen el cargo correspondiente a c/mes, ahi la deducción/acreditamiento sería sólo por la fracción de $ que está siendo cargada a la Tarjeta.

¿Esta aplicación sería la correcta?
 
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erikaglezriv
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26/Ago/09 08:58
Re: IVA+IETU ¿Es

Buen día:

Considero que no es un pago en parcialidades en virtud de que el financiamiento no es otorgado por el proveedor. Lo que se esta difiriendo, son los pagos(p.e. 3, 6 o 12 meses) del adeudo con el banco por financiamiento otorgado vía tarjeta de crédito. El interés del acreedor fue satisfecho al momento del pago como antes lo comente,



Editado: Agosto 26, 2009 09:11:23
 

 
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a_cano
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27/Ago/09 09:21
Re: IVA+IETU ¿Es

Aahh... Ok, eso lo deja mucho más claro... muchas gracias.
 
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erikaglezriv
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