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26/Abr/11 16:02
Doble exención para jubilados y pensiones

Estimados miembros de Fiscalia, estoy haciendo algunas declaraciones anuales de personas fisicas, que tienen ingresos por:
1. Jubilación por Telmex.
2. Pensión por el Seguro Social.

El problema está en que tanto Telmex como el IMSS exentaran cada uno 9 salarios mínimos, total 18 salarios mínimos.

Si exento lo que menciona cada constancia, el impuesto a pagar es mínimo. (como $5,000.00)

Si elimino una exención el impuesto a pagar se incrementa a $40,000.00

Que harían ustedes?

Habrá alguna circular o criterio que permita DUPLICAR la exención por jubilaciones y pensiones?

Saludos
 
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Mem
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26/Abr/11 16:22
Re: Doble exención para jubilados y pensiones

El procedimiento de la LISR art 109, solo señala una exencion por ejercicio. No se duplican. Que ambos retenedores apliquen la exencion a favor, no les compete conocer si otra persona lo aplicaria para dejar aplicar esa exencion. Que en cuyo caso, el contribuyente directo debe informarlo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Abr/11 17:17
Re: Doble exención para jubilados y pensiones

Buena tarde:

Una disculpa a todos... Retire mi comentario.

Gracias



Editado: Abril 26, 2011 20:38:23
 

 
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a_cano
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26/Abr/11 23:06
Re: Doble exención para jubilados y pensiones

Mem, me acorde del comentario en el declarasat que no puedes duplicar las exenciones hablando de aguinaldo y prima vacacional. Imaginate si va a permitir duplicar la exencion por jubilaciones....
Por otro lado me pongo a pensar que una persona que ya no trabaja y recibiendo dos pensiones no creo que necesite doble exencion, los 9 salarios minimos me parecerian suficientes.


Saludos
 
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juancarm
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27/Abr/11 01:25
Re: Doble exención para jubilados y pensiones

Artículo 109 LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

...

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.


De lo anterior se deduce claramente que solamente existeria 1 excendente y no dos, tres o mas excedentes. De lo cual se deduceria que solamente se aplicaria por una sola ocasion solamente 9 veces el SMG area geografica del contr. Derivados por todos los tipos de ingresos por los cuales hace referencia la ley.


Muy distinto seria, que por cada ingreso por 1 o 2 o mas jubilaciones, pensiones, haberes .... etc, se les aplique a c/u la excencion multicitada. Pero, esta version, no se contempla en el texto de la ley.

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Es comun como expresa juancarm, que los patrones apliquen una excension anual, en aguinaldos y prima vacacional e incluso no se aplique de manera proporcional, sin conocer o preguntar si ya se esta aplicando la retencion por parte de otro patron.

Efectivamente, precisamente el declaraSAT, tiene contemplada la NO DUPLICIDAD.
 
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enrique9727
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27/Abr/11 12:47
Re: Doble exención para jubilados y pensiones

Imaginate si va a permitir duplicar la exencion por jubilaciones....


Ingrese al portal del SAT en declaracion automatica y ya vienen precargados los datos de ingresos totales, ingresos exentos e impuesto retenido de Telmex y del IMSS.

Viene duplicada la exención de 9 salarios mínimos.

Saludos
 
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27/Abr/11 12:51
Re: Doble exención para jubilados y pensiones

Que ambos retenedores apliquen la exencion a favor, no les compete conocer si otra persona lo aplicaria para dejar aplicar esa exencion. Que en cuyo caso, el contribuyente directo debe informarlo


El problema está en que el contribuyente no quiere informarlo. Espero que el SAT no se de cuenta que está duplicada la exención.

Gracias a todos por sus aportaciones.
 
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27/Abr/11 22:16
Re: Doble exención para jubilados y pensiones

Son constancias, no declaraciones.

El hecho que se incluyan por ambas partes.

Cuando se entregan declaraciones electronicas es mucho mas facil que se enteren.

Pudiese entregarse por escrito mediante una credencial de elector
 
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enrique9727
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28/Abr/11 15:02
Re: Doble exención para jubilados y pensiones

... personas fisicas, que tienen ingresos por:

1. Jubilación por Telmex.
2. Pensión por el Seguro Social.

El problema está en que tanto Telmex como el IMSS exentaran cada uno 9 salarios mínimos, total 18 salarios mínimos.

Si exento lo que menciona cada constancia, el impuesto a pagar es mínimo. (como $5,000.00).

Si elimino una exención el impuesto a pagar se incrementa a $40,000.00

Que harían ustedes?


Lo que haría, sería no incurrir en complicidad.

Ésto, ya que el segundo párrafo del artículo y fracción que se refiere a los concéptos mencionados, establece que:

' Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague '

Por lo que; si optas por aplicar la excención, cada vez que te pague una persona diferente, entonces estarías obteniendo un doble beneficio, de manera indebida.

En números, el contribuyente estaría dejando de pagar, $ 35,000.00 y tú, al tomar conocimiento de ello, te conviertes en su cómplice.

Mi recomendación es; has lo que debes hacer y no lo que le represente un ahorro al contribuyente. Ésto, ya que ante el escenario propuesto, evidentemente el contribuyente optara por hacer valer el error advertido en sus constancias, sin embargo, en el momento de alguna adversidad fiscal, ten por seguro que el trasladara la culpabilidad hacia quien fué el encargado de elaborar su declaración, tú, en éste caso.

Si lo anterior no fuera suficiente; transcribo los siguientes arts. del CFF:

' Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal '

' Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:

I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales. '

Conclusión: Haz, sólo lo que debes hacer, es decir, aplica las disposiciones tal cual debe ser. Ésto, ya que los $ 35,000.00 no salieron de la nada, sino que son el resultado de que el contribuyente en cuestión obtuvo mayores ingresos, es decir, son el efecto de la proporcionalidad tributaria, cuya escencia es, a mayores ingresos, mayor es la carga fiscal.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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