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28/Abr/11 16:44
Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar

Espero que alguien puede asesorarme para saber como proceder porque creo que es un caso para la araña: La empleada se dio de alta en enero y en febrero sufrio un accidente de trabajo se cayo de las escaleras porque estaba acomodando mercancia y no realizo de forma correcta el ajuste de los seguros de la escalera motivo por el cual se vino abajo y se pego en la cabeza, a raiz de eso le sobrevino la enfermedad de la epilepsia, al momento de verificar que estuviera dada de alta en el seguro me di cuenta que el idse me rechazo su alta debido a que el nombre con el cual la habia dado de alta no coincidia con el resto de su documentación llamese ife, acta de nacimiento, curp digamos que se llama Maria y en el idse aparece como Ana Maria entonces la mande a llamar para aclarar eso de hecho ese dia llego con collarin porque aún no le habia dado ataques y le pregunte que porque habia ese error con el imss y me comento que un tiempo atras por problemas familiares se habian perdido documentos y que tenia dos actas que quiza cuando se dio de alta dio su acta donde venia el nombre de ana maria y que por eso tenia ese registro pero que ella tenia dos actas le solicite que me diera una copia de su otra acta para corroborar esto y para proceder a levantar un acta administrativa por falsedad de documentación ya que viola el art. 47 fraccion I de la LFT, tuve de testigos a 3 personas más cuando ella dijo eso de que tenia 2 actas incluyendo un familiar de ella que ese dia la acompaño, posterior a esto la di de alta aun sabiendo la multa que me iba a venir por parte del imss por esta persona por el error 'mio' de haberla registrado con el nombre que tenia en sus documentos oficiales, bueno pues ya no regreso por los ataques que le dan a firmar el acta administrativa y mucho menos a entregarme el acta que solicite pues siempre argumentaba que no tenia dinero y que sus ataques no la dejan hacer vida normal y pues sus incapacidades duraban hasta el dia de hoy pues el imss le dio el ST-2 que según me dijeron en el imss que ella debia acudir a donde la atienden para que le dieran el alta medica pero que el ST-2 no era para que ella se presentara a trabajar y que el ST-3 era esa alta medica y que con eso yo ya podia proceder a indemnizarla pues es obvio que aunque el imss me pone que puede llevar vida normal es realmente imposible dado su estado de salud que trabaje pues se corre mas riesgo de que ella sufra un ataque y pueda pegarse y quedar sin vida entonces por decision de la empresa se creyo conveniente indemnizarla conforme a la ley: 1 mes de salario más 12 dias de prima de antiguedad aun cuando no cumple ni el año y sus partes proporcionales, el día de hoy se le cito para hablar con ella al respecto aparte hago un parentesis donde menciono que al momento de solicitarle sus incapacidades se ponia en plan agresivo e incluso a otra empleada le llego a comentar que si creian que fastiandola solicitandole sus incapacidades ella iba a renunciar se equivocaban las entrega cuando queria y su argumento siempre ha sido no tengo dinero me dan ataques no tengo quien lleve mis incapacidades etc. siendo que ella tiene la obligacion de hacerlo pues a mi contador me parte para meter sus incapacidades si no me las entrega a tiempo por este 'fastidio' segun ella incluso acuso al dueño de que cuando le solicitaba las incapacidades lo hacia de forma drogada (algo sin razón) y que la drogada era ella entonces también por esta razón se le procedio a redactar otra acta administrativa por violar el art. 47 fraccion II de la LFT, bueno regresando el día de hoy se le cito para que firmara estas actas y tambien saber cuando nos iba a entregar su otra acta que habia mencionado llego le pregunte sobre su alta medica me dijo que el dia de ayer habia acudido al seguro y que le habian dicho que en 21 dias le iban a dar otro dictamen que supongo es el que yo necesito el st-3 le mencione lo de su acta y fue cuando empezo en plan agresivo y altanero a alzar la voz diciendo que ella nunca habia dicho que tenia dos actas que de donde sacaba eso que ella se llama maria y punto le dije que a mi como contador de la empresa me respetara y no me alzara la voz me dijo que no alzaba la voz que la agresiva era yo ¿? total que despues llego el dueño y llamo a otro testigo para que presenciaran lo que le iba a decir le dijo en plan normal que lo que procedia era lo que es y marca la ley: que el seguro la iba a pensionar y le iba a dar servicio medico mientras dure su pensión y por parte de la empres habia dos opciones colocarla en otro puesto o indemnizarla hasta todo iba normal pero al momento de decirle que no aceptaba su falta de respeto por lo que ella habia dicho de el se puso agresiva dijo que ella no habia dicho eso y despues de recordarle lo de su acta otra vez lo nego y se altero pues decia que lo único que se buscaba de parte de la empresa era perjudicarla entonces ella iba a proceder con una demanda, entonces el dueño le dijo que era una mentirosa y que se retirara porque era imposible hablar con ella y hacerla entender yo le dije que se le buscaba ayudar que lo entendiera, el dueño se iba a salir y en ese momento le vino un ataque de epilepsia yo me sali porque me comento el dueño que podria despues acusarnos de causarle ataques, entonces no se como se pueda proceder contra esta mujer acudo a la junta local de conciliacion y arbitraje o que hago, la empresa no busca perjudicarla se le va a indemnizar conforme a la ley pero supongo que ella quiere o piensa que va a obtener mucho dinero cuando no es asi se le debe de indemnizar conforme a la ley pero sólo lo que le corresponde aunado a que su comportamiento no ha sido el optimo.
 
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kity25
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29/Abr/11 02:08
Re: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar

Interesante asunto Kity. En resumen veo que las cosas estan en contra de la empresa:
- No revisaron que no fue aceptada el alta en el imss en su momento, no tienen manera de demostrar lo de las dos actas. (Esto debe ser lo que le va a costar mas a la empresa).
- Cual es tu fundamento para dar una indemnizacion de un mes de sueldo ??? (Independientemente del tiempo laborado)
- Como en la mayoria de los casos laborales como este, mi recomendacion es negociacion y por lo que veo ambas partes saldrian beneficiadas.

Saludos
 
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juancarm
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29/Abr/11 23:34
Re: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar

Hola buenas noches

Tan sólo de ver la redacción puedo saber como se hacen las cosas, todavía peor cuando se busca culpables pues independientemente a la existencias de las dos actas debieron revisar con toda oprtunidad la respuesta del Instituto.

Sin palabras
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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01/May/11 11:35
Re: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar

Juancarm:

1. Porque me comentas que lo de no revisar su alta es lo que más va a costar no entiendo, si al fin y al cabo se le dio de alta con el nombre que ella tiene registrado y con la fecha inicial en la que entro a trabajar aun con los recargos y actualizaciones que esto genera NUNCA se le nego este derecho.

2. El fundamento de la indemnización que tengo es el siguiente:

Art. 53. Son causas de terminación de las relaciones laborales:

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo;'

Esta norma contempla las causa por las cuales se puede dar por terminada la relación laboral y una de ellas es 'la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo'. Aquí no se prejuzga o se condiciona a que la incapacidad sea a consecuencia de riesgo profesional o no profesional, sino simplemente a que haya incapacidad; consecuentemente, si se presenta esa causa, se dará por terminada la relación laboral.

Conforme a la Ley Federal de Trabajo la siguiente indemnización:
ARTICULO 54. EN EL CASO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO ANTERIOR, SI LA INCAPACIDAD PROVIENE DE UN RIESGO NO PROFESIONAL, EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO A QUE SE LE PAGUE UN MES DE SALARIO Y DOCE DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 162, O DE SER POSIBLE, SI ASI LO DESEA, A QUE SE LE PROPORCIONE OTRO EMPLEO COMPATIBLE CON SUS APTITUDES, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PRESTACIONES QUE LE CORRESPONDAN DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES.

La propia LSS regula esos casos, ya que en su númeral 53, clara, lisa y llanamente ampara al patrón, ya que establece que cuando el patrón, cumpla con su primera obligación ante el IMSS (afiliación en el régimen obligatorio) el Inseguro se hará cargo de todas las obligaciones que en materia laboral por riesgos de trabajo tenga dicho patrón.

Y la jurisprudencia nos dice esto:

RIESGOS DE TRABAJO. DISTINCIÓN ENTRE EL SISTEMA QUE CONTEMPLA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. En materia de riesgos de trabajo la Ley Federal del Trabajo enumera en su artículo 477, entre otras, a la incapacidad permanente parcial y a la incapacidad permanente total, las que se encuentran reguladas en los artículos 492 y 495 del mismo ordenamiento legal, respectivamente; preceptos que señalan como regla general la indemnización como forma de liberación por parte del patrón en tratándose de riesgos de trabajo. Por su parte, el sistema consagrado en la Ley del Seguro Social en su artículo 60 (vigente hasta el 30 de junio de 1997), establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en la obligación que la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones en materia de riesgos de trabajo, cuando aseguran a sus trabajadores en contra de tales riesgos, sufragando la pretensión a través de un sistema que consiste en el pago de pensiones. De lo que se sigue que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo la indemnización por incapacidad permanente total consistirá en 100% de los 1095 días de salario; y tratándose de incapacidad permanente parcial la indemnización consistirá en la parte proporcional que se obtenga de los 1095 días, de acuerdo al porcentaje de incapacidad que se haya determinado al trabajador, esto para el evento de que el patrón no tuviere asegurados a sus trabajadores, y por tanto, no hubiera subrogación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social. En cambio, si el patrón tiene asegurados a sus trabajadores, en términos del artículo 65, fracción II y III de la citada Ley del Seguro Social, el riesgo de trabajo se solventará en favor del trabajador con el pago de pensiones a cargo del instituto de la siguiente manera: a) Cuando se trate de una incapacidad permanente total, la pensión consistirá en un 70% del salario cotizado, lo que equivale jurídicamente a la indemnización por los 1095 días de salario que establece la Ley Federal del Trabajo, es decir, es una equivalencia jurídica y no aritmética; b) En tratándose de incapacidad permanente parcial, la pensión consistirá en el porcentaje de incapacidad que se haya determinado al trabajador que se aplicará al 70% del salario cotizado. Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito.

Amparo directo 112/98. Guadalupe Peña Tovar. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, Diciembre de 1998 Tesis: VIII 1.26 L, Novena Época, Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 1087. Materia Laboral. Tesis aislada.
 
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kity25
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01/May/11 12:56
Re: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar

Buena tarde:

Disculpa mi insistencia, tienes que poner el caso en manos de un buen abogado laboralista, es un caso complejo y delicado...

Saludos



Editado: Mayo 01, 2011 12:57:17
 

 
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a_cano
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01/May/11 13:40
Re: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar

... La empleada se dio de alta en enero y en febrero sufrio un accidente de trabajo se cayo de las escaleras porque estaba acomodando mercancia y no realizo de forma correcta el ajuste de los seguros de la escalera motivo por el cual se vino abajo y se pego en la cabeza, a raiz de eso le sobrevino la enfermedad de la epilepsia,...


La responsabilidad de la alta de un trabajador corre siempre a cargo del patron. Usted indica que en Enero la hicieron, por lo descrito, no fue asi, debieron cerciorarse de que el tramite surta efectos, no tan solo meter un tramite sin los requisitos de la ley. Y no esperar a que en Febrero se presentaran los problemas

La ausencia de documentacion es responsabilidad del propio patron por recopilarla antes de realizar el tramite de la inscripcion, seria muy infantil especificar que la responsabilidad corre a cargo del trabajador. Si no se logra conseguir esta documentacion, simplemente no debe contratarse.


... al momento de verificar que estuviera dada de alta en el seguro me di cuenta que el idse me rechazo su alta debido a que el nombre con el cual la habia dado de alta no coincidia con el resto de su documentación llamese ife, acta de nacimiento, curp digamos que se llama Maria y en el idse aparece como Ana Maria entonces la mande a llamar para aclarar eso de hecho ese dia llego con collarin porque aún no le habia dado ataques y le pregunte que porque habia ese error con el imss y me comento que un tiempo atras por problemas familiares se habian perdido documentos y que tenia dos actas que quiza cuando se dio de alta dio su acta donde venia el nombre de ana maria y que por eso tenia ese registro pero que ella tenia dos actas le solicite que me diera una copia de su otra acta para corroborar esto y para proceder a levantar un acta administrativa por falsedad de documentación ya que viola el art. 47 fraccion I de la LFT, tuve de testigos a 3 personas más cuando ella dijo eso de que tenia 2 actas incluyendo un familiar de ella ...


¿Estarían consiguiendo pruebas de la ineficiencia de esta alta por la trabajadora? Si de ella no depende la responsabilidad de este trámite. Quien viola a la ley, es el patron ya que no ratifica en los dias subsecuentes, ni previos que el tramite se de por buen curso, el de la alta patronal. ¿Porque piensan que por la documentacion apocrifa o equivocada la responsabilidad de parte del patron es eliminada?

... por decision de la empresa se creyo conveniente indemnizarla conforme a la ley: 1 mes de salario más 12 dias de prima de antiguedad aun cuando no cumple ni el año y sus partes proporcionales,...


No se tan sencilla su indemnizacion, lo que acaba de expresar es para efectos de indemnizar la ausencia del cumplimiento de sus acciones contraidas por ser un patron.

Les faltaria cumplir con la indemnizacion y la reparacion de los daños por haber sufrido un accidente de trabajo. Esta obligacion siempre corre a cargo del patron, la LFT les señala esta obligacion, que despues mediante la LSS, el IMSS se haria a cargo de esta obligacion siempre que el patron cumpla los requisitos que señala la LSS, lo cual no es algo promisorio para los intereses del patron.


... total que despues llego el dueño y llamo a otro testigo para que presenciaran lo que le iba a decir le dijo en plan normal que lo que procedia era lo que es y marca la ley: que el seguro la iba a pensionar y le iba a dar servicio medico mientras dure su pensión y por parte de la empres habia dos opciones colocarla en otro puesto o indemnizarla hasta todo iba normal pero al momento de decirle que no aceptaba su falta de respeto por lo que ella habia dicho de el se puso agresiva dijo que ella no habia dicho eso y despues de recordarle lo de su acta otra vez lo nego y se altero pues decia que lo único que se buscaba de parte de la empresa era perjudicarla entonces ella iba a proceder con una demanda, entonces el dueño le dijo que era una mentirosa y que se retirara porque era imposible hablar con ella y hacerla entender ...


Entender, ¿que situaciones? Esta persona labora para Ustedes, si no recibe capacitacion o lo hace mal, es responsabilidad del patron. Si el patron no sabe dar una alta como la ley lo solicita. No es de su entendimiento. Si hubiesen dado de alta, sus problemas serian menos graves y el derecho de despedirla seria mas sencillo

Al parecer no se comprende que mucho del problema creado, es consecuencia de lo que han dejado de hacer como patron. No todo es responsabilidad del trabajador. Tienen un contrato y existen leyes que cumplir, y no tan solo una parte debe cumplirlas.



yo le dije que se le buscaba ayudar que lo entendiera, el dueño se iba a salir y en ese momento le vino un ataque de epilepsia yo me sali porque me comento el dueño que podria despues acusarnos de causarle ataques, entonces no se como se pueda proceder contra esta mujer acudo a la junta local de conciliacion y arbitraje o que hago, la empresa no busca perjudicarla se le va a indemnizar conforme a la ley pero supongo que ella quiere o piensa que va a obtener mucho dinero cuando no es asi se le debe de indemnizar conforme a la ley pero sólo lo que le corresponde aunado a que su comportamiento no ha sido el optimo.


Deben negociar el despido cuando se de el tiempo para hacerlo, reparar los daños que a consecuencia surgieron por parte del patron. De lo contrario, la negociacion la realizaran de manera litigiosa y ya no dependeran de su parte la forma de hacerlo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/May/11 23:58
Re: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar

Disculpa mi insistencia, tienes que poner el caso en manos de un buen abogado laboralista, es un caso complejo y delicado...


:neutral: Buenas noches. Apoyo esta moción.

El Lic.

.
 
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pepesoto
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03/May/11 09:13
Re: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar

Esta persona labora para Ustedes, si no recibe capacitacion o lo hace mal, es responsabilidad del patron. Si el patron no sabe dar una alta como la ley lo solicita. No es de su entendimiento


pues yo apoyo esta

salu2
 
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LC.GONZALEZ
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03/May/11 13:34
Re: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar

Gracias a todos por sus respuestas.

Enrique9727: la empleada se aseguro y esta asegurada con fecha de enero con los accesorios que se generaron por el error de actas en ningún momento se le nego ni se le ha negado este derecho.
 
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kity25
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03/May/11 14:41
Re: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar

Hello Kity, a lo que me referia con que te va a salir mas caro es porque muy probablemente te llegara un capital constitutivo por no haber presentado el aviso de alta en tiempo.
Con respecto a la indemnizacion, comentas que la trabajadora no te ha entregado nada; entonces como piensas demostrar la incapacidad permanente para actuar de la manera que mencionas???


Saludos
 
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juancarm
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