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19/Jul/11 11:15
FACTURA SIN RFC DEL CLIENTE

BUENOS DIAS:

TENGO UNA FACTURA QUE EL PROVEEDOR NO INCLUYO MI RFC (CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS SOLO FALTA MI RFC EN LA FACTURA)

DE ACUERDO A LO ANTERIOR NO CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29 A) DEL CODIGO, POR LO QUE LA FACTURA SERIA NO DEDUCIBLE.

QUE EXPERIENCIA TIENEN AL RESPECTO.

FAVOR DE HACERMELO SABER PARA TOMAR UNA DESICION.
 
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cleotilde
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19/Jul/11 11:19
Re: FACTURA SIN RFC DEL CLIENTE

Que tal

se tienen que cumplir con TODO

SERIA NO DEDUCIBLE.
 
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BATISTA
Capitán Segundo

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19/Jul/11 11:37
Re: FACTURA SIN RFC DEL CLIENTE

IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.


Es CORRECTO.......seria NO DEDUCIBLE

DEBE CUMPLIR EN ESTRICTO CON ESTA FRACCIÓN

SALUDOS
 
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lobozac
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19/Jul/11 11:39
Re: FACTURA SIN RFC DEL CLIENTE

Hay posibilidad de que tu proveedor haga la corrección respectiva?

Cuál fué tu forma de pago? Para ver si puedes utilizar el Estado de Cuenta Bancaria como comprobante.
 
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CP_PACO
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19/Jul/11 11:56
Re: FACTURA SIN RFC DEL CLIENTE

GRACIAS POR CONTESTAR A MI PREGUNTA.

ES DIFICIL QUE ME PUEDAN CAMBIAR LA FACTURA YA QUE ES UNA FACTURA DE UN SERVICIO PUBLICO, QUE AUNQUE EL CONTRATO DE ALTA DEL SERVICIO SI ESPECIFICA MI RFC, EN LOS RECIBOS NO ME LO INCLUYEN Y NO HE PODIDO LOGRAR QUE ME INCLUYAN EL DATO.

EL PAGO LO HE EFECTUADO CON CHEQUE Y NO CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY PARA QUE PUEDA SER DEDUCIBLE.

PODRE HACERLO DEDUCIBLE CON EL CONTRATO DE SERVICIO (AHI SI SE ESPECIFICA MI RFC), YA QUE ES UNA OMISION DEL PROVEEDOR

QUE OPINAN AL RESPECTO.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
 
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cleotilde
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19/Jul/11 12:09
Re: FACTURA SIN RFC DEL CLIENTE

PODRE HACERLO DEDUCIBLE CON EL CONTRATO DE SERVICIO (AHI SI SE ESPECIFICA MI RFC), YA QUE ES UNA OMISION DEL PROVEEDOR


QUE TIPO DE SERVICIO ES ?

PORQUE NO HAS LOGRADO QUE SE CUMPLA LO DEL RFC ?

CUAL ES EL MOTIVO PARA NO ANOTARLO ?

PODRIAS SER MAS ESPECIFICA EN LA INFORMACION ?......
 
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lobozac
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19/Jul/11 12:52
Re: FACTURA SIN RFC DEL CLIENTE

Por lo que comentas no sería deducible.

A que se debe que no te hayan efectuado el cambio en su sistema?
 
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CP_PACO
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19/Jul/11 13:35
Re: FACTURA SIN RFC DEL CLIENTE

Que tal foristas buenas tardes. En éste caso yo lo haría deducible conforme a lo siguiente:


Aceptable deducir gastos con falta de algún requisito formal en comprobantes. Pero inaceptable deducir erogaciones superiores a $2,000 pagadas con efectivo.

Noviembre 09, 2009

Un importante criterio se fija en esta tesis resuelta por la Sala Regional del Caribe del TFJFA, publicada en la Revista de marzo de 2009 del propio Tribunal en el sentido de aceptar la deducción de un gasto que no necesariamente reúne la totalidad de requisitos formales.

Este criterio indica que “tratándose de gastos cuyos comprobantes adolezcan de la falta de algún requisito formal, pero que se acredite que se trata de gastos reales y estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, se considera que deberá aceptarse su deducción; el cual, es vinculativo para la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo establecido por el artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.”

R.T.F.J.F.A.
Sexta Época.
Año II. No. 15.
Marzo 2009. p. 526 VI-TASR-XXXVI-16

PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS SUPERIORES A $2,000.00, CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2003.- DISTINCIÓN ENTRE FORMA DE PAGO Y COMPROBANTE DE LA EROGACIÓN. Conforme al lineamiento normativo expedido por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, de la Administración Central de Normatividad de Operación Fiscalizadora, relativo a la operatividad y actuación de los auditores en las visitas domiciliarias, inherente a la valoración de las pruebas y hechos, en el lineamiento 32, regla cuarta, se prevé que tratándose de gastos cuyos comprobantes adolezcan de la falta de algún requisito formal, pero que se acredite que se trata de gastos reales y estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, se considera que deberá aceptarse su deducción; el cual, es vinculativo para la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo establecido por el artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; sin embargo, debe distinguirse entre el comprobante del gasto hecho (previsto y regulado por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación) y la forma misma en que debe llevar a cabo el pago respectivo (verbigracia, cheque nominativo para erogaciones superiores a $2,000.00); por lo cual, dicha normatividad no cobra aplicación si la irregularidad advertida por la fiscalizadora, radica sobre el medio mismo de pago del gasto hecho, mas no sobre el comprobante expedido por su realización, máxime cuando el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2003, establece la exigencia de que los pagos realizados en cantidad superior a $2,000.00, deben llevarse a cabo a través de medios claramente especificados, sin que entre ellos se encuentre el pago en efectivo, por lo que al no acreditarse el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, se apega a derecho que la autoridad rechace la deducción. (53)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 954/07-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de enero de 2009, por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Instructora: Nora Yolanda Molina Raygoza.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
 
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cpprovidencia
Cabo

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19/Jul/11 13:43
Re: FACTURA SIN RFC DEL CLIENTE

y estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente

Y se cumplirá este requisito sine qua non ?

Saludos
 
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lobozac
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19/Jul/11 14:33
Re: FACTURA SIN RFC DEL CLIENTE

BUENAS TARDES:

MUCHAS GRACIAS POR SUS APORTACIONES, PARA MI SON DE GRAN UTILIDAD Y ME AYUDAN MUCHO.

GRACIAS NUEVAMENTE
 
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cleotilde
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