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17/Jul/11 22:31
DEDUCCIONES DE IETU A PLAZOS DE 2010

Buen día.

Les presento un caso ojalá puedan ayudarme.

-En 2010 se compró activo fijo a plazos (equipo de computo, que realmente era para un café internet pero no le resultó y me pregunta si se pueden hacer deducibles si pide la factura a nuestra razón social) esto en junio 2011.

Mi respuesta fué, pues de acuerdo a RISR 35, donde nos habla de los pagos hechos por terceros cumpliendo con los requisitos del 31 ISR, (requisitos fiscales), se puede hacer deducibles en términos del 37 ISR 5o párrafo (se pueden deducir las inversiones con posterioridad perdiendo el derecho a deducir los periodos pasados), ya que jamás se han deducido.


Ahora para IETU e IVA me crea la duda, porque jamás salió un peso de la empresa para pagar esas computadoras, y según el Art 6 III. párrafo 4o, (El monto de la deducción corresponderá a las paracialidades efectivamente pagadas)

En éste caso las parcialidades fueron efectivamente pagadas por un 'tercero', y el proveedor de las computadoras acumuló ese ingreso para IETU e IVA desde 2010, entonces yo empresa me debí haber acreditado ese IVA y ese IETU desde 2010.....

Hay alguna forma de hacer deducible el total en Julio 2011 para IETU e IVA cuando el proveedor expida la factura???? O nadamás se puede hacer deducible para ISR vía Depreciación???

SALUDOS
 
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jerry_02600
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18/Jul/11 09:16
Re: DEDUCCIONES DE IETU A PLAZOS DE 2010

El comprobante debe estar a nombre del contribuyente que lo desea deducir. Mas bien expedido con el RFC suyo.



Editado: Julio 18, 2011 09:17:59
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Jul/11 16:08
Re: DEDUCCIONES DE IETU A PLAZOS DE 2010

Hay alguna forma de hacer deducible el total en Julio 2011 para IETU e IVA cuando el proveedor expida la factura????


Buenas tardes,

1. ya le pagaste al tercero, con cheque nominativo y para abono en cuenta del beneficiario????

2. Que para IETU e IVA no es sobre flujos de efectivo??????

Para ISR los tendras que aplicar via deduccion fiscal, y segun tengo entendido, puedes comenzar a depreciar en dos momentos, en el ejercicio que lo comiences a utilizar o en el ejercicio siguiente. ¿ crees que ya perdiste algo de la deduccion???? 5to parrafo Art. 37 LISR


Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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18/Jul/11 17:23
Re: DEDUCCIONES DE IETU A PLAZOS DE 2010

Juez.

Si, ya se le pagó al proveedor vía electrónica por medio de un tercero, la factura se expide a nombre de nuestra razón social.

Con respecto a ISR ya no tengo broncas, puedo empezar a deducir en enero 2011.

La cuestión es que efectivamente IETU e IVA van sobre 'flujos de efectivo', que realmente si se paga por un tercero no se genera flujo de efectivo, sin embargo si es deducible ya que la contraprestación ah sido efectivamente pagada

Mi duda era si le podía 'rascar' algo al IETU y al IVA con éstas inversiones....o de plano la única forma de hacerlo es via declaraciones complementarias?, ya que declaro mes a mes vía DECLARACIONES Y PAGOS.

SALUDOS
 
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jerry_02600
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18/Jul/11 17:45
Re: DEDUCCIONES DE IETU A PLAZOS DE 2010

y la empresa no le va a pagar al tercero?????

Ahi se daria el flujo para IVA y el IETU no?????

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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18/Jul/11 18:43
Re: DEDUCCIONES DE IETU A PLAZOS DE 2010

Buena tarde:

Considero que NO necesariamente tendría que haber flujo de efectivo, ya que se podría instrumentar un contrato de muto, en el cual se insertaría una cláusula (similar a los créditos obtenidos con instituciones financieras) donde señale:

P. e.

TERCERA.- DISPOSICION DEL CREDITO. El CLIENTE, mediante la presente cláusula instruye y faculta irrevocablemente a XXX (en lo sucesivo INSTRUCCION DE PAGO) para que con el monto del crédito otorgado por el presente CONTRATO pague al xxxxxxxxxx, según corresponda, el xxxxxxxx, el xxxxxxxxxx y en su caso el xxxxxx. Convienen las partes que la INSTRUCCION DE PAGO será la única forma que tenga el CLIENTE para disponer del crédito otorgado.

Te sugiero analizar el artículo 1-B de la LIVA, artículo 6 fracción III de la LIETU, y Regla I.3.3.1.4. de la RMF para 2011.

En el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados, en virtud de que el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no no tenga esa característica.

También tienes que analizar los efectos fiscales para el prestamista.

Saludos

Editado: Julio 18, 2011 19:13:47
 

 
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a_cano
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