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15/Jul/11 20:55
Premio a Persona Física

Hola, espero que me puedan ayudar con esto:
Una persona física en 2009 recibe un premio de 500,000.00 y no lo acumulo para su declaración anual.
Esta persona mete compensaciones del saldo a favor 2010 y le dicen en la S.H.C.P. que debe meter complementaria por el premio, ¿esto procede?,
¿Sé debe de contar con la constancia de retención por premios?,
¿O si ya se perdio derecho de solo se registra se que recibió un premio?
¿O no es acumulable?
 
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swiethenia
Soldado

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16/Jul/11 00:21
Re: Premio a Persona Física

Cada dia la autoridad se comporta mas quisquillosa ante autorizaciones como la de compensar saldos a favor.

Uno de ellos es que la declaracion estuviese bien presentada. Si encuentran alguna omision, el contribuyente debiese volver a presentar la declaracion, lo que da lugar a un nuevo recalculo e incluso con recargos y actualizaciones, pues el saldo ya no actualizaria el saldo a favor, pero ademas en el pago las contribuciones ya habrian quedado omitidas y ahora procederian actualizarse y agregar recargos.

El detalle que la mayoria de los premios son cubiertos con retenciones de ISR con pagos definitivos y debiesen entregar una constancia de percepciones donde tambien se refleje el ISR correspondiente que debiese cubrirse por quien paga el premio, es decir entregan un valor neto, cuando en realidad hay un pago de impuestos de manera piramidada ganandose mayor importe el premio.

Luego el contribuyente ya no debiese acumular el premio, pero si reflejarlo como un dato informativo en su declaracion, ya no modifica la base de tributacion, pero la declaracion estaria incompleta, no darian autorizacion por la compensacion, ante una declaracion incompleta, por lo que la compensacion seria indebida y debiese de reformularse el pago de una omision nuevamente

Con esto se produce dos efectos favorecedores para la Federacion, pues ya no actualizaran el saldo a favor, al dejarse el mismo saldo a favor, pero la inflacion ya no lo actualizarian y luego el efecto de poner recargos por mora.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Jul/11 00:32
Re: Premio a Persona Física

Buena noche:

Por una parte el tercer párrafo del artículo 163 de la LISR, dispone lo siguiente:

El impuesto que resulte conforme a este artículo, será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 106 de esta Ley…


Por otra, el cuarto párrafo del artículo en comento, señala lo siguiente:

Las personas físicas que no efectúen la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 106 de esta Ley, no podrán considerar la retención efectuada en los términos de este artículo como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los términos de este Capítulo. En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio en los términos de este precepto.

Por lo tanto, la obligación de acumular o no dicho ingreso (premio), está condicionada al cumplimiento de la obligación de informar en los términos del segundo párrafo del artículo 106 de la LISR.

En este caso, toda vez que no se efectúo la declaración informativa, en virtud de que el premio fué menor a $600,000.00, dicho importe $500,000.00 se deberán acumular a sus demás ingresos, por consiguiente se deberá presentar declaración complementaria.

Espero haberte ayudado.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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16/Jul/11 00:50
Re: Premio a Persona Física

Buena noche:

Como complemento a lo antes comentado, me permito transcribir textualmente el artículo 164 de la LISR:

Artículo 164. Quienes entreguen los premios a que se refiere este Capítulo, además de efectuar las retenciones de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar, a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, constancia de ingreso y de retención del impuesto.

[...]

Espero haberte ayudado.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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16/Jul/11 11:53
Re: Premio a Persona Física

Una persona física en 2009 recibe un premio de 500,000.00 y no lo acumulo para su declaración anual.



Debes informar el premio en tu anual, haz una complementaria, de lo contrario, ya que esos ingresos son los llamados 'mutantes'...porque en su momento debiste informar y ahora la autoridad con toda la razón te la hace de ' jamón '.......


saludos
 
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CPhugoocejo
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