20/Jul/11 13:54
Buenas tardes, una pregunta a todos, espero me puedan ayudar, una persona fisica del regimen general de ley, como puede hacer deducible si esta pagando el credito de vivienda de un departamento el cual esta a su nombre y lo adquirio atraves del infonavit, lo puede hacer deducible como deduccion autorizada, o bien, que es lo mas correcto como deduccion personal, y si es asi como debe ser valido pagarlo con cheque nominativo o en efectivo.
gracias.
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patricia123
Soldado
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20/Jul/11 14:01
Re: DEDUCCIONES
Hola, ya le diste una visitada al buscador ?..........QUIZA ENCUENTRES TU RESPUESTA
SALUDOS
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lobozac
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20/Jul/11 14:11
Re: DEDUCCIONES
Buena tarde:
Se trata de una deducción personal, por intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación, a considerar en el cálculo de su impuesto anual.
Te sugiero analizar los artículos 32 fracción XIII de LISR, 52 del RLISR y 176 fracción IV y último párrafo de la LISR.
Saludos
Editado: Julio 20, 2011 14:12:40
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a_cano
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20/Jul/11 14:29
Re: DEDUCCIONES
Paty
Recomiendo una buena lectura a la estructura de la ley de ISR, así batallarías menos.
saludos
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CPhugoocejo
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20/Jul/11 15:25
Re: DEDUCCIONES
Manifesto ante el INFONAVIT su RFC? Esto para que a fin de año le pueda ser emitido un Estado de Cuenta en donde se detallan el monto de los intereses hipotecarios que puede aplicar como Deducciones Personales en la Declaración Anual del Ejercicio.
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CP_PACO
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20/Jul/11 15:38
Re: DEDUCCIONES
Hola Patricia123, buenas tardes:
Asi es, es una deducción personal.
Y efectivamente, solo se podrá deducir el importe de los intereses reales efectivamente pagados hasta el cálculo anual y no así los importes de los pagos para amortizar el crédito.
Fund. Proporcionados por a_cano.
Saludos y buena suerte.
Editado: Julio 20, 2011 15:39:26
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
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ngm
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